STSJ Aragón 234/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJAR:2018:641
Número de Recurso202/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución234/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIB UNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso número 202 del año 2015-SENT ENCIA:00234/2018

SENTENCIA Nº 234/2018

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Juan José Carbonero Redondo

------------------------------ En Zaragoza, a 2 de Mayo de 2018.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso-administrativo número 202 de 2015, seguido entre partes; como demandante COMITÉ DE EMPRESA DE FUNDACIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL DE MENOR representado por la Procuradora Dª Miriam Borobio Laguna y defendida por la Letrada Dª Paula Hormigón Solás y como demandada INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (D.G.A. representado y defendido por el Letrado de la Abogacía de la Comunidad; y parte codemandada INSTITUTO DE TRABAJO SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES representada por la Procuradora Dª Iziar Moros Herrero y defendida por el Abogado D. Tomás Segura Andrés.

TGSS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SDAD SOCIAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Doña Myriam Borobio Laguna, Procuradora de los Tribunales, en representación del Comité de Empresa de la Fundación de Atención Integral del Menor (FAIM), se interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo 88/2015 de 1 de septiembre de 2015,del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se desestima el recurso especial formulado por el Comité de Empresa de la Fundación de Atención Integral del Menor (FAIM ) frente a la adjudicación y al procedimiento de licitación denominado "Servicios de gestión educativa en centros propios de menores dependientes de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza: Residencia Cesaraugusta : COA 1 y COA

2, promovido por el IASS, en lo relativo a la fijación del precio de adjudicación del contrato y la organización del servicio, inadmitiéndolo en lo demás por falta de legitimación del recurrente.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y remitido el expediente administrativo, la representación procesal del Comité de Empresa de la Fundación de Atención Integral del Menor (FAIM) presentó la demanda, en la que solicita se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y que en consecuencia anule los Pliegos de condiciones y la adjudicación, requiriendo a la Administración para que se apruebe un Pliego de Condiciones que respete los derechos de los trabajadores y la normativa de aplicación en razón de la materia.

La letrada de la Diputación General de Aragón se opuso a la demanda.

INTRESS se opuso a la demanda y solicito su desestimación. Presentadas conclusiones por las partes, fue señalado día para deliberación del recurso.

TERCERO

En la tramitación de este pleito se han cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente en esta Sentencia la Ilma. Sra. Magistrado Dª María del Carmen Muñoz Juncosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

El acto administrativo aquí impugnado, Acuerdo del TACPA 88/2015, de 1 de septiembre de 2015, desestima el recurso especial presentado por la actora, en lo relativo a la fijación del precio del contrato y la organización del servicio, inadmitiéndolo por falta de legitimación del recurrente, respecto al resto de las cuestiones que planteo en el mismo el Comité de Empresa de la Fundación de Atención Integral del Menor (FAIM).

El TACPA rechaza la legitimación del Comité de empresa en lo relativo a la utilización del procedimiento negociado sin publicidad, la asignación a los educadores de funciones relativas a la educación reglada de los menores, la antijuricidad del pliego por aumento de las funciones de los trabajadores sin aumentar su numero y sobre la existencia de prohibición de contratar de la adjudicataria.

La demandante defiende su legitimación, por tratarse de cuestiones profesionales, respecto a las relativas al aumento de las funciones de los trabajadores, asignación a los educadores de funciones relativas a la educación formal o reglada de los menores.

Alega que el precio de licitación es manifiestamente insuficiente y señala que siendo los gastos mas importantes que debe afrontar la adjudicataria los de personal, el calculo del coste económico del capitulo de personal que realiza el IASS resulta incorrecto, dado que se efectúa sobre el convenio estatal de reforma juvenil y protección de menores,sin tener en cuenta que a los educadores del COA se les venia aplicando el convenio de empresa, por lo que estando obligada la empresa adjudicataria a mantener al personal subrogado en las condiciones laborales de su convenio de origen, el de la empresa Fundación de Atención Integral del Menor (FAIM), concluye que la estimación del precio no se ajusta a la realidad y se falsea la información que reciben las empresas concursantes, sobre la que hacen sus propuestas económicas . Considera que el precio de licitación no contempla la realidad de las funciones a desarrollar en el centro, lo que hace insuficiente el numero de educadores necesarios según el pliego, 26.

Señala a continuación que el porcentaje previsto para contingencias que suma al gasto de personal, 20%, es insuficiente y asimismo es insuficiente, según la demandante, el calculo de los gastos básicos de los menores atendidos en el centro.

En segundo lugar alega que en los Pliegos se asignan de forma antijurídica a los educadores, funciones relativas a la educación formal o reglada de los menores. Desarrolla este apartado razonando que el PPT hace referencia a la atención educativa a los menores en cuanto precisa que "es de gran importancia la organización del tiempo de los menores en el centro, con diferentes actividades entre ellas las académicas,para que en el momento de la reincorporación al centro educativo, el desfase curricular sea menor", y ello supone delegar en los educadores del COA la responsabilidad de atender las necesidades educativas, teniendo en cuenta, según afirma, que la estancia de los menores en los centros rebasa habitualmente el plazo máximo legal de dos meses .

Por último funda la antijuridicidad de los pliegos, en el aumento de las funciones de los trabajadores del COA, sin aumentar su numero, en cuanto en estos se prevé que los traslados de menores para visitas con familiares que antes realizaba personal del Gobierno de Aragón, se realicen por la adjudicataria, suponiendo este aumento de la carga de trabajo un mayor stress y fatiga mental .

En su contestación la letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón alega que la actora únicamente tiene legitimación respecto de las pretensiones referidas a la...

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