STSJ Galicia 207/2018, 2 de Mayo de 2018
Ponente | BENIGNO LOPEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:2757 |
Número de Recurso | 358/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 207/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA : 00207/2018
Ponente: D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ
Recurso: Apelación 358/17
Apelante: doña Natalia
Apelada: Ayuntamiento de Ourense,Zurich Insurance PLC Sucursal en España e Ibernisha S.L.
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ, Pte.
Dª Blanca María Fernández Conde
Dª. Dolores Rivera Frade
A Coruña, a 2 de mayo de 2018.
En el recurso de apelación 358/17 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por doña Natalia, representado por la procuradora doña María Gonzal3ez Nespereira, dirigido por el letrado -doña María Jesús Cid Vázquez contra la sentencia núm. 101/17 dictada en el Procedimiento Ordinario 98/16 en fecha 7 de junio de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Ourense sobre responsabilidad patrimonial de la administración. Es parte apelada el Ayuntamiento de Ourense, representada por el procurador don Jorge Bejerano Pérez y dirigida por el Abogado doña Gemma Tamargo Suarez, Zurich Insurance PLC Sucursal en España representada por la procuradora doña María Soledad Sánchez Silva y dirigida por la abogada doña Elena Andura Lopez y Ibernisha, S.L. representada por la procuradora doña María Gloria Sánchez Izquierdo y dirigida por el abogado don Julián Besteiro Álvarez.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMAR el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Doña Natalia interpuso contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora el 21 de enero de 2015."
Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida, y
Doña Natalia interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo por parte del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ourense a solicitud deducida por la actora el 21 de enero de 2015, en reclamación de responsabilidad patrimonial de dicha Administración por las lesiones y secuelas derivadas de la caída que sufrió en la estación termal de Otaria, que cuantifica en la suma de
44.603,28 euros, con abono de los intereses legales y responsabilidad solidaria de la entidad Zurich Insurance PLC Sucursal en España y de la concesionaria del servicio Ibernisha, S.L.
Disconforme con dicha falta de respuesta la Sra. Natalia acudió a la Jurisdicción, y el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Ourense, por sentencia de fecha 7 de junio de 2017, desestimó la pretensión actora y confirmó el acto administrativo impugnado por entenderlo ajustado al ordenamiento jurídico.
Contra dicha sentencia se promueve ahora por la representación de la parte demandante, recurso de apelación interesando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se acojan íntegramente las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda rectora.
La apelante se esfuerza en demostrar los presupuestos de la responsabilidad patrimonial, con reiteración de los alegatos vertidos en la instancia y que son resueltos de forma explícita, detallada y razonada por el Juez a quo, de manera que hemos de remitirnos a lo fijado en la sentencia recurrida que no se ve desvirtuado por lo vertido en el escrito de apelación.
Aduce la recurrente, de 56 años de edad, que, en la tarde del día 6 de abril de 2014, cuando se encontraba en las instalaciones exteriores de la estación termal de Outariz, de la que es titular el Ayuntamiento de Ourense y que gestiona la entidad Ibernisha, S.L., sufrió una caída por resbalón a la salida de una de las piscinas allí existentes, pese a usar calzado reglamentario, al hallarse el pavimento mojado y no ser antideslizante. Producida la caída, la demandante, acompañada por una amiga, se dirigió a la oficina de la estación donde le fue aplicada una pomada en el brazo afectado. Añade que, sin recibir más ayuda, la actora y su acompañante, se desplazaron en autobús al servicio de urgencias donde le apreciaron dolor y tumefacción en la articulación de la muñeca derecha y deformidad en punto distal; la radiografía reveló...
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STSJ Galicia 529/2018, 5 de Diciembre de 2018
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