STSJ Asturias 365/2018, 30 de Abril de 2018

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJAS:2018:1725
Número de Recurso103/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución365/2018
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00365/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 103-104-342-343/2017 (acumulados)

RECURRENTE: MAFRIMARGO 5 S.L.

PROCURADOR: D. RAMÓN BLANCO GONZÁLEZ

RECURRIDO: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.)

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Antonio Robledo Peña

    Magistrados:

    Dña. María José Margareto García

  2. José Ramón Chaves García

    En Oviedo, a treinta de abril dos mil dieciocho.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 103/17, al que se han acumulado el 104/17, 342/17 y 343/17 interpuesto por MAFRIMARGO 5, S.L. representada por el Procurador D. Ramón Blanco González, actuando bajo la dirección Letrada de D. Pablo González López, contra T.G.S.S., representada y defendida por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

    Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado a la recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Asimismo se acumularon demandas sustancialmente idénticas frente a actos conexos, de manera que procede la resolución conjunta de las impugnaciones de las liquidaciones litigiosas y las providencias de apremio encaminadas a ejecutarlas.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 26 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación impugnada y posiciones de las partes

Es objeto de recurso contencioso-administrativo por MAFRIMARGO 5 S.L. la Resolución de 16 de Noviembre de 2016 de 21 de Noviembre de 2016, dictada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 4 de Octubre de 2016 que elevó a definitiva el Acta de Liquidación NUM000 que imputa a aquélla la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas por cuotas a la Seguridad Social contraídas por la empresa Matadero Frigorífico del Nalón, S.L., durante el período de Julio de 2005 a Enero de 2016 por existencia de grupo de empresas, por importe de 645.155,70 €.

Por auto de 26 de Junio de 2017 se dispuso la acumulación a los autos 103/2017 de los seguidos bajo el num.104/2017 frente a la Resolución dictada por el Director Provincial de la TGSS en Asturias de 16 de Noviembre de 2016 que desestimó el recurso de alza interpuesto contra las Resoluciones que confirmaron y elevaron a definitiva el Acta de Liquidación nº NUM001 expedida a Mafrimargo 5, S.L. como responsable solidaria del pago de deudas por cuotas a la Seguridad Social por Matadero Frigorífico del Nalón, S.L. por apreciar grupo de empresas en el período comprendido entre diciembre de 2005 a noviembre de 2010, por importe de 173.315,59 €.

Asimismo por auto de 16 de Noviembre de 2017 se dispuso la acumulación a los autos 103/2017 los seguidos bajo el num. 342 y 343 de 2017 sobre impugnación por la misma parte y frente a la misma administración demandada de sendas Resoluciones dictada por el Director Provincial de la TGSS en Asturias de 1 de Febrero de 2017 que desestimó el recurso de alza interpuesto contra las providencias de apremio nº 3316009546022 a 3316008019270 (PO 342/17) así como frente a las providencias de apremio nº 3316009533793 y 3316009533995 (PO 343/17), por impago de los débitos derivados de las actas de liquidación antes mencionadas.

La demanda se fundamenta en la prescripción del débito ya que tratándose de liquidaciones parciales por períodos concretos, ninguna notificación se ha efectuado a la empresa recurrente. La notificación del Acta de Liquidación se lleva a cabo el 22 de Abril de 2016 por lo que todas las liquidaciones anteriores al 22 de Abril de 2012 estarían prescritas, y con ello, prescribirían las correspondientes deudas. Se cuestionó el presupuesto de la existencia de grupo de empresas que fundamenta la declaración de responsabilidad de la recurrente puesto que según el Plan General de Contabilidad aprobado por R.D.1514/2007 se enumeran varios supuestos de "grupos de Empresas" sin que la resolución impugnada identifique ningún epígrafe concreto, lo que lesiona el derecho de defensa de la demandante. Además afirma la demanda ignorar de donde extrae la administración la conclusión de existir un Grupo de empresas a efectos mercantiles. En suma, se afirma que la entidad Matadero Frigorífico del Nalón S.L. ejerce su actividad de forma autónoma como reconoce la propia TGSS, y como probarían las Sentencias de la Sala asturiana dictadas en los P.O. 38 y 78/2016, en las que ni la TGSS ni la sentencia manifiesta la existencia de tal Grupo de Empresas. Se insistió en que la empresa Matadero Frigorífico del Nalón S.L. nunca tuvo su domicilio social en Margolles y que el ejercicio de la actividad lo hace por concesión y por tanto con instalaciones de propiedad y titularidad municipal y autonómica. Se rechazó la

aplicación del art.15.4 del R.D.Legislativo 1/1994 porque Mafrimargo no recibe prestación de ningún trabajador ajeno a su plantilla, ni del Matadero Frigorífico del Nalón, S.L.

Las demandas correspondientes a los procedimientos acumulados, y particularmente las relativas a las providencias de apremio giran ante sustanciales argumentos y se centran en la vertiente de la diferente personalidad y actuación de Matadero Frigorífico del Nalón S.L. y la entidad Mafrimargo 5, S.L. con apoyo en las Sentencias de esta Sala de 10 de Abril de 2017, dictadas en los PPOO. Num.38/2016 y 78/2016 .

Por la TGSS se formuló contestación a la demanda y se adujo en primer lugar, la independencia entre los PPOO 38/2016 y 78/2016 respecto de los actuales PP.OO. 103 y 342/2017, ya que aquellos versaron sobre la responsabilidad subsidiaria del administrador de la entidad Frigoríficos del Nalón S.L. y se estimaron en virtud de la pericia judicial que no consideró probadas las pérdidas de la empresa que justificarían la solicitud de disolución por su administrador. En cambio en estos autos se discute si opera la sucesión y responsabilidad solidaria de la empresa Mafrimargo 5, S.L. respecto de la entidad Frigoríficos del Nalón, S.L. por el hecho de apreciar identidad de objeto social, sede, medios materiales y personales y la misma persona de administrador único. Se aclaró que la responsabilidad solidaria comporta que la interrupción de la prescripción hacia el deudor principal beneficia o perjudica al deudor solidario. Y consecuentemente se solicitó la desestimación de ambas demandas acumuladas.

SEGUNDO

Sobre la prescripción

Partiremos del dato objetivo de que con fecha 18 de Abril de 2016 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social practicó Acta de Liquidación nº NUM000 declarando la responsabilidad solidaria de la empresa MAFRIMARGO 5, S.L. por las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social adeudadas por Frigorífico del Nalón, S.L.,...

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