STSJ Murcia 309/2018, 30 de Abril de 2018

PonentePILAR RUBIO BERNA
ECLIES:TSJMU:2018:935
Número de Recurso329/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución309/2018
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00309/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

N.I.G: 30030 33 3 2017 0000577

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000329 /2017 /

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. María Rosa, Lucas, Elvira

ABOGADO SANTIAGO ALEJO MORALES,,

PROCURADOR D./Dª. EVA MARIA GUIRAO MARTINEZ, EVA MARIA GUIRAO MARTINEZ, EVA MARIA GUIRAO MARTINEZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 329/2017

SENTENCIA núm. 309/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

Dª Pilar Rubio Berná

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 309/18

En Murcia, a treinta de abril de dos mil dieciocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 329/17, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: revisión de oficio de actos nulos de las pruebas selectivas derivadas del Decreto 35/2007 por el que se adoptan medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público y de reducción de la temporalidad, convocadas por la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia.

Parte demandante:

Dª María Rosa, D. Lucas y Dª Elvira, representados por la Procuradora Dª. Eva María Guirao Martínez y dirigidos por el Letrado D. Santiago Alejo Morales.

Parte demandada:

La Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden de 10 de abril de 2017 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se resuelve el procedimiento de revisión de oficio del artículo 102 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instado por los hoy recurrentes y otros, en relación a la corrección del ejercicio único de las pruebas selectivas derivadas del decreto 35/2007, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público y de reducción de la temporalidad.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule el acto administrativo impugnado y, en su lugar, declare el derecho de los demandantes a que se estimen sus solicitudes de revisión de oficio y, en consecuencia, se declaren nulos de pleno derecho los actos administrativos de corrección de los ejercicios únicos de la fase de oposición, en cuanto declaran como aprobados a aspirantes que no alcanzaron el 50% de aciertos netos en el ejercicio de oposición tipo test de los procedimientos selectivos al cuerpo técnico, escala de arquitectos técnicos e ingenieros técnicos, opción ingeniería técnica agrícola y al cuerpo de técnicos auxiliares, opción sanitaria convocados por sendas Órdenes de 20 de junio de 2007 derivadas del Decreto 35/2007 de 30 de marzo por el que se adoptan medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público y de reducción de la temporalidad; y en su lugar, se reconozca el derecho de los demandantes a ser incluidos en la relación de aspirantes que debieron ser seleccionados y obtener plaza en los referidos procedimientos selectivos, con retroacción del procedimiento selectivo al momento en que se dictó la resolución definitiva con las calificaciones de quienes habían superado la fase de oposición y habían obtenido plaza. con costas.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2 de junio de 2017, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración demandada se ha opuesto al recurso pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos, y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20 de abril de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la actora el presente recurso contencioso administrativo contra la Orden de 10 de abril de 2017 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se resuelve de forma acumulada el procedimiento de revisión de oficio del artículo 102 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instado por los hoy recurrentes y otros, en relación a la corrección del ejercicio único de las pruebas selectivas derivadas del decreto 35/2007, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público y de reducción de la temporalidad y que abarca las pruebas selectivas convocadas por Ordenes de 20 de junio de 2007 publicadas en el BORM nº 146, de 27 de junio de 2007. En concreto, las siguientes:

  1. D. Lucas respecto del procedimiento selectivo para acceder al Cuerpo Técnico, escala de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos, opción Ingeniería Técnica Agrícola.

  2. Las Sras. María Rosa y Elvira respecto de las pruebas para acceder al Cuerpo de Técnicos Auxiliares, opción Sanitaria

SEGUNDO

Como antecedentes de hecho a tener en cuenta se destacan en la demanda, los siguientes:

1) Con fecha de 4 de abril de 2007, se publicó, en el BORM nº 78, el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 30 de marzo de 2007, por el que se ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, de 27 de febrero de 2007, sobre medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público y reducción de la temporalidad.

2) En el mismo BORM, se publicó el Decreto 35/2007, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público y de reducción de la temporalidad, donde aparecían las plazas a ofertar, desglosadas en Cuerpos y, en su caso, Escalas y Opciones.

3) En cumplimiento de lo dispuesto en el referido Decreto 35/2007, se publicaron las correspondientes convocatorias en el BORM nº 146, de 27 de junio de 2007, para cubrir, entre otras, 31 plazas del Cuerpo Técnico, Escala de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos, opción Ingeniería Técnica Agrícola y otras 78 plazas del Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Opción Sanitaria en las que participaron los ahora recurrentes. Siendo todas las convocatorias absolutamente idénticas en su contenido.

4) Las Órdenes de las referidas convocatorias establecieron en la base 6.1., textualmente, lo siguiente:

"La fase de oposición constará de un ejercicio único con dos partes que se realizara en único acto. La puntuación máxima del ejercicio será de 6 puntos, debiendo alcanzarse 2 puntos para su superación." Interpretando los tribunales calificadores que, para alcanzar esos dos puntos y superar así el ejercicio único, era necesario obtener el 33,33% de los aciertos netos. En la misma base 6 de las Órdenes de Convocatoria, se disponía expresamente que: " El desarrollo y corrección del ejercicio único se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la base general sexta de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda".

5) La base general sexta de la Orden de 17 de junio de 2004, en el segundo párrafo del apartado 2.5., dispone:

" No obstante, cuando los ejercicios consistan en responder un cuestionario de respuestas alternativas, la puntuación mínima para aprobarlo se obtendrá con el 50% del total de las preguntas correctas, una vez aplicada la fórmula de penalización"

6) Respecto a La fase de concurso, que no tendría carácter eliminatorio, Los méritos a valorar, según La base

7.2 de cada convocatoria quedaban reducidos en realidad a la experiencia previa como funcionario de los participantes.

7) Los recurrentes superaron la fase de oposición de las convocatorias en las que participaron, con las siguientes calificaciones: 3,177 puntos el Sr. Lucas, 4,169 la Sra. María Rosa y 4,191 la Sra. Elvira . Sin embargo, ninguno de ellos obtuvo plaza, al tener en la fase de concurso, 0 puntos el primero, 1,3483 la segunda y 1,2975 puntos, la tercera; sin embargo si obtuvieron plaza otros aspirantes que no alcanzaron una puntuación mínima de 3 puntos en la fase de concurso (equivalente al 50 %).

8) Entendiendo que se producía una infracción de las bases y de los preceptos legales y reglamentarios que las erigen en ley del proceso selectivo, varios opositores de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo Superior de Administradores acudieron, primero ante el Tribunal Superior de Justicia y después en casación ante el Tribunal Supremo, el cual, en sus Sentencias de 29 de junio de 2015 (recurso de casación 438/2014 ) y de 4 de mayo de 2016 (recurso de casación 3221/2014 ) declaró que: "el tribunal calificador se separó del criterio que imponían las bases de la convocatoria" al entender que una correcta aplicación de las bases de la convocatoria, obligaba a considerar que la puntuación mínima para aprobar (2 puntos sobre 6) sólo se podía obtener con

el 50% del total de las preguntas correctas descontando las penalizaciones y nunca con el 33,33% como interpretaron los Tribunales Calificadores. Y en consecuencia dispuso lo siguiente:

"la anulación de la actuación administrativa impugnada a fin de que se disponga lo necesario para que se corrija el ejercicio único de la oposición según el criterio previsto en...

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