STSJ Asturias 392/2018, 30 de Abril de 2018

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2018:1752
Número de Recurso192/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución392/2018
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00392/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 192/2017

RECURRENTE: D. Demetrio

PROCURADOR: D. BENIGNO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE GIJÓN Y JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PERI 01, SANTA OLAYA DE GIJÓN

PROCURADORES: D. LUIS ÁLVAREZ FERNÁNDEZ Y D. IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Antonio Robledo Peña

    Magistrados:

    Dña. María José Margareto García

  2. José Ramón Chaves García

    En Oviedo, a treinta de abril de dos mil dieciocho.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 192/17, interpuesto por D. Demetrio, representado por el Procurador D. Benigno González González, actuando bajo la dirección Letrada de D. Diego Fernández Calvo, contra el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, representado y defendido por el Sr. Letrado del Principado, siendo codemandados el Ayuntamiento de Gijón representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ángel Miguel Jaime Gutiérrez, y la Junta de Compensación del PERI 01 Santa Olaya de Gijón representada por el Procurador D. Ignacio López González, actuando bajo

    la dirección Letrada de D.ª Lucía García Alonso. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda lo hicieron en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 2 de noviembre de 2017, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 19 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. González González, en nombre y representación de D. Demetrio el Acuerdo adoptado el 22 de Diciembre de 2016 por el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias que fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 afectada por el Proyecto de expropiación SGDU-G 01/14 del Plan Especial de Reforma Interior (PERI 1) Santa Olaya, nº 2016/0718.

La demanda considera que el Proyecto de Actuación para la constitución de la Junta de Compensación del PERI 01 Santa Olaya que fue aprobado definitivamente por el pleno del Ayuntamiento de Gijón el 12 de Julio de 2011 estaba condicionado a los términos de la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General y del PERI.01, de manera que al haberse confirmado la nulidad del PGOU - Revisión 2011 - por la STS de 6 de Mayo de 2015 se produciría la pérdida de validez y eficacia del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón de 26 de Diciembre de 2012 que acordó la expropiación por el procedimiento de tasación conjunta de los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación del PERI 01. Se adujo la existencia de cuestiones prejudiciales.

En cuanto al fondo, se cuestiona la valoración de los bienes afectados por el justiprecio litigioso, referido al bien consistente en la parcela y nave industrial sita en la C/ Pachín de Melas de Gijón, destinada a marmolería, de manera que según el informe pericial del Arquitecto D. Mariano su valor final debe tener en cuenta su localización (está en enclave privilegiado, entre El Natahoyo y La Calzada), señalando que en la tasación efectuada en 2006 a efectos de compraventa con constitución de hipoteca, el Arquitecto D. Nicanor, quien firmaría el Proyecto de Expropiación en 2013, calificó en aquélla el emplazamiento como bueno y con buenas comunicaciones, pese a lo cual en esta ocasión minusvalora su localización, lo que supone para el demandante un cambio de criterio inadmisible. Sobre la valoración del Jurado de Expropiación se cuestionó la fijada oficialmente y con apoyo pericial se postuló la valoración por el método de comparación sería de 299.928,55 €, la indemnización de 157.177,24 € y el premio de afección de 14.996,43 €, lo que totalizaría una tasación total de 472.102,22 €. Asimismo, se reclamó que al pago del justiprecio se sumasen los intereses de demora.

Por la Administración del Principado se formuló contestación a la demanda y se invocó la presunción de acierto de los Jurados de Expropiación, interesando la desestimación del recurso.

Por el Ayuntamiento de Gijón se formuló contestación a la demanda y se expuso que la aprobación del PERI (BOPA 1/3/2011) fue anterior a la del Plan General que tuvo lugar el 13 de Mayo de 2011. Además se señaló

que la reviviscencia del PGOU de 1999 seguiría dando cobertura al Plan Especial y con ello a los Proyectos de actuación expropiatorias, informando expresamente sobre tal correspondencia el Acuerdo de la CUOTA de 18 de Junio de 2014. Sobre el fondo valorativo se rechazó la elevada valoración de la localización por la parte demandante puesto que rechaza que la zona expropiada sea la mejor "zona industrial de Gijón", como demuestra que el Plan ya no la destina a ese uso en cambio se modificó para usos residenciales. Se rechazaron los Valores del Catastro manejados por el perito de parte al no ser homogéneos, pues en unos casos se aplica un valor de repercusión y en otros el valor unitario. Asimismo se advirtió que en el valor de repercusión de la zona donde se ubica la nave a expropiar está condicionado por la valoración catastral que incorpora las expectativas de uso residencial. Se señaló el error de superficie de la parcela al considerar 413,99 m² cuando el acuerdo del JEPA y el propio informe pericial manejan 262 m². Se rechazó el testigo extra analizado en el informe pericial pues es una transacción real pero remota, de 2006, o sea seis años antes de la fecha de referencia. Asimismo se señaló que la indemnización por traslado va contra los propios actos del demandante quien en su hoja de aprecio de 4/2/2013 basada en tasación de Agente Inmobiliario, la fijaba en 88.200 € (folio 38 expte.)., lo que fue aceptado por la CUOTA, beneficiaria y por el JEPA. Se rechazó la inclusión de valoraciones de presunciones de beneficio o riesgo empresarial pues dejar una zona que no es industrial por otra no comporta lesión alguna.

Por la Junta de Compensación del PERI 01 Santa Olaya de Gijón se formuló contestación a la demanda exponiendo la desviación procesal de la demanda. Se trajo a colación la Sentencia de esta Sala de 24 de Octubre de 2012 que confirmó la validez del Plan Especial de Reforma Interior PERI 01, Santa Olaya-LŽArbeyal, por tener cobertura en el Plan de 1999. Sobre la valoración se señaló que siendo aplicable el art. 23 del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, al valorarse por el método residual ha de estarse a las condiciones de la ficha del PGOU del año 1999, o sea, las condiciones urbanísticas del PGOU de 1986. Se rechazó la pericial de parte al pivotar su valoración sobre el enclave industrial pese a que el uso dominante bajo el planeamiento municipal es el residencial. Se rechazó el manejo por el perito de parte de valores no comparables, como el valor de repercusión y el valor unitario. También se señaló la errónea superficie manejada por el perito de parte y cifrada en 413,99 m² al aplicar el método de comparación. Se rechazó la indemnización por traslado ya que excede la propuesta por el propio expropiado en su hoja de aprecio, con cita de la jurisprudencia del Supremo sobre su fuerza vinculante. También se rechazó el testigo del año 2006 por corresponderse al punto más álgido del mercado inmobiliario. Finalmente se adujo la STC 166/1986 a los efectos de señalar que el justiprecio ha de ser la valoración adecuada y proporcional, de manera que el desorbitado precio pretendido por el demandante supondría un empobrecimiento patrimonial del beneficiario.

SEGUNDO

La prejudicialidad administrativa

Como primera cuestión rechazaremos el planteamiento por parte del demandante de la prejudicialidad administrativa derivada de estar en curso los procedimientos ordinarios acumulados...

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