STSJ Comunidad de Madrid 388/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2018:4998
Número de Recurso1351/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución388/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID - SECCIÓN Nº 01 DE LO SOCIAL

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0019523

Procedimiento Recurso de Suplicación 1351/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Derechos Fundamentales 464/2017

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 388/2018

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 27 de Abril de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1351/2017 interpuesto por D. Romulo, contra la sentencia nº 257/2017, de fecha 13/07/2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 464/2017, seguidos a instancia del citado recurrente frente al MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación sobre DERECHO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Romulo suscribió con el Ministerio de Defensa el 25-10-2005 compromiso inicial para prestar servicios como soldado de tropa para las Fuerzas Armadas.

Tras diversas ampliaciones las partes suscribieron compromiso de larga duración el 25-10-2011 y cuya finalización está prevista para el 2-5-2026

SEGUNDO

Pretenden que le sea reconocida una relación laboral fija o indefinida con la demandada y ha formulado reclamación previa que resultó desestimada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Aprecio que esta jurisdicción social no es competente por razón de la naturaleza del vínculo establecido entre las partes por lo que sin entrar en el fondo del asunto desestimo la demanda presentada por D. Romulo contra el MINISTERIO DE DEFENSA a quien absuelvo de la misma. Se advierte al actor que sus pretensiones podrá hacerlas valer en el orden contencioso administrativo".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21/11/2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11/04/2018 señalándose el día 25/04/2018 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación Don Romulo contra sentencia que apreció la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la parte demandada por razón de la naturaleza del vínculo establecido entre las partes en la demanda dirigida por el actor contra el MINISTERIO DE DEFENSA, tendente al reconocimiento del derecho a adquirir la condición de trabajador fijo o supletoriamente indefinido de plantilla, sin entrar a conocer del fondo del asunto.

SEGUNDO

La ratio decidendi de la resolución judicial de instancia para apreciar la excepción de incompetencia de jurisdicción, sin entrar a conocer del fondo del asunto, luce en su fundamento de derecho tercero que argumenta así:

" Pues bien, suscitada la falta de competencia, la solución que debe darse no puede ser más diáfana a la hora de la admisión de dicha cuestión procesal y por las razones que se expresan a continuación.

El art. 1.3.a) ET excluye del ordenamiento jurídico laboral a La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.

La Ley 8/2016 regula la relación de servicios profesionales para las FFAA, art. 1.2 .

Por tanto se trata de una norma con rango legal específica la que regula la relación que los demandantes mantiene con el Ministerio de Defensa cuyo objetivo es la profesionalización de las FFAA que anteriormente se nutrían por sistema de leva obligatoria.

La relación contractual entre la tropa y Defensa se articula mediante una fórmula de compromiso que se puede extender hasta los 45 años y da lugar al desarrollo de una determinada carrera militar y se les aplica, conforme su DA 1ª la Ley 17/99 de Régimen del Personal de las FFAA que es la que establece el contenido normativo de esta relación específica en lo que constituye un conjunto de disposiciones ajeno y plenamente diferenciado del ordenamiento laboral.

La vindicación de relación laboral supondría considerar no aplicable a los demandantes de la normativa contenida en dicha Ley 17/99 que es la que les resulta propia por razón de sus específicas funciones y del significado que dispensa a las FFAA el art. 8 CE .

Por todas estas razones se desestima la demanda sin considerar oportuno sancionar con temeridad atendiendo a que el ejercicio de la acción pueda ser debido a un inadecuado asesoramiento recibido".

TERCERO

Disconforme con la sentencia de instancia el demandante interpone recurso de suplicación desplegando cuatro censuras jurídicas, toda ellas íntimamente relacionadas y al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, por lo que serán analizadas conjuntamente, en las que se denuncia infracción de los preceptos que cita y doctrina judicial asociada defendiendo la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de su pretensión, dado, y en síntesis, la Ley 8/2006 de tropa y marinería, por la que se rige, quedaría al margen del art. 1.3.a) del ET, toda vez, y en su opinión, que dicha ley no está desarrollada por normas administrativas o estatutarias, lo que significa que su "relación jurídica de carácter especial " no es equiparable a la de un funcionario público, quedando encuadrado como personal laboral en virtud del art. 11 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP ), puesto que los compromisos que suscribe con cobertura en el art. 6 de la Ley 8/2006 " no son más que contratos de trabajo ". Añade que su contratación, aun amparada por una ley, contraviene la cláusula 5 de la Directiva Europea 1999/70/CE, al abusarse de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, y sin justificación que ampare el despido al cumplir los 45 años, terminando por solicitar de la Sala, si así lo considera oportuno, plantee cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie en los términos que ofrece.

CUARTO

Recientemente se ha pronunciado esta Sala de lo Social (Sección Sexta) en su sentencia de 18-12-17, Rec. 1151/2017, sobre la naturaleza del vínculo que une a los soldados profesionales o de tropa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR