STSJ Comunidad de Madrid 261/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2018:4809
Número de Recurso1136/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución261/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0020970

Procedimiento Ordinario 1136/2017

Demandante: D./Dña. Marco Antonio

PROCURADOR D./Dña. EMILIO MARTINEZ BENITEZ

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sra. CRISTINA CADENAS CORTINA.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO.

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA.

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO.

S E N T E N C I A núm.261

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

El recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Martínez Benítez en representación de DON Marco Antonio, contra Resolución del Subsecretario de Economía, Industria y Competitividad, de 30 de agosto de 2017 que desestima recurso de alzada contra Resolución de 11 de enero de 2017 de la Autoridad Administrativa CITES denegatoria de la solicitud formulada de regularización de una talla de marfil . Habiendo

intervenido como parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anule la resolución denegatoria impugnada, obligando a la demandada a emitir el certificado que debió emitir en su día, por ser lo procedente con arreglo a Derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 25 de abril de 2018, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA CADENAS CORTINA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Martínez Benítez en representación de DON Marco Antonio, contra Resolución del Subsecretario de Economía, Industria y Competitividad, de 30 de agosto de 2017 que desestima recurso de alzada contra Resolución de 11 de enero de 2017 de la Autoridad Administrativa CITES denegatoria de la solicitud formulada de regularización de una talla de marfil.

Don Marco Antonio presentó solicitud en fecha 11 de octubre de 2016 de legalización de una talla de marfil de elefante de su propiedad, en concreto un Cristo en una cruz de marfil en actitud agonizante, con medidas de 49x36 cms. Según expone, fue adquirido en una subasta en fecha 12 de julio de 1989, organizada por la Sala de Subastas Fabergé. La solicitud es registrada con n. NUM000 y se adjuntan fotografías de la talla, Informe de ARTS EXPERTS INC sobre estudio de autentificación, investigación y análisis obre la talla que entiende que es un trabajo de un artesano español de finales del S. XVII o principios del XVII. El interesado solicita el certificado CITES.

Consta Informe de la Inspección de fecha 4 de octubre de 2016, con propuesta desfavorable, dada la fecha en que se aduce que fue adquirida, la falta de certificado CITES UE, y que el documento de autenticidad presentado no está firmado, constando que no se había examinado físicamente la pieza.

Con fecha 11 de enero de 2017 se dicta Resolución por la Jefe de Área CITES, en la que se resuelve:

Respecto a la solicitud presentada por Marco Antonio con el fin de legalizar una (1) talla de marfil (Cristo sobre cruz de madera) de Elephantidae spp. de su propiedad, se informa de que, tras la evaluación de la documentación aportada que conforma el expediente y atendiendo a la resolución propuesta por el personal inspector, no se considera procedente la regularización del espécimen, ya que no se ha acreditado suficientemente su origen y adquisición legal.

Frente a la misma se interpuso recurso de alzada, en el que aduce que pone a disposición el original de la subasta de la Sala Fabergé y que el certificado CITESes posterior, ya que la pieza fue adquirida en 1989 y no podría aplicarse el Reglamento 338/97. Añade que el informe aportado es de ARTS EXPERTS INC reconocida a nivel mundial y consta firma.

La autoridad administrativa CITES española requiere por escrito al interesado en fecha 6 de marzo para que aporte la factura original completa de la Sala de Subastas Fabergé de 12 de julio de 1989 y el original del Catálogo de la Sala de Subastas de la fecha correspondiente.

En Informe emitido en relación con el recurso se destacan los siguientes extremos:

"La factura completa es solicitada por lo siguiente: en su solicitud manifestó carecer de ella.

Este documento presenta aspecto de impreso en una hoja de papel continuo como los que se usaban en las antiguas impresoras de aguja, y no presenta ni sello de la empresa, ni firma, ni número de identificación fiscal, así como tampoco la aplicación del impuesto que en su caso podría aparecer en la última hoja de la factura, lo que no permite asegurar que sea una factura auténtica.

El catálogo de Subastas original es solicitado por lo siguiente: En la copia aportada en la solicitud, el año de 1989 había sido añadido a mano en la portada; quizás en el original sea posible comprobar la fecha en que fue publicado."

Se añade que si bien el informe figura firmado en una de sus hojas, como se alega, en el mismo se destaca que no se ha realizado un examen físico de la talla por lo que no se acepta la valoración ni queda acreditada la antigüedad declarada.

Además se destaca que se han examinado las fotografías aportadas, y se informa que:

La cabeza, las manos y los pies están trabajados de manera tosca, en contraste con el trabajo esmerado del cuerpo, mientras que las tallas de los siglos XVII y XVIII suelen estar trabajadas con el mismo esmero en todas las partes del cuerpo. La disposición de los dedos de la mano no es la habitual en las piezas de los siglos XVII y XVIII, que suelen presentar dedos estilizados y el dedo corazón y anular doblados hacia la palma, mientras que los dedos de la talla son toscos, están dispuestos de forma abierta, y las yemas parecen excesivamente engrosadas.

El relieve de las venas en el vientre no es práctica habitual en los siglos XVII y XVIII.

El pañuelo en el costado izquierdo no se corresponde con las formas habituales de esa época.

El horadado del trapo en algunos puntos corresponde al realizado con una herramienta moderna.

Si bien la pieza presenta dos grietas profundas que descienden desde la cadera hacia las piernas, que evidencian una cierta antigüedad de la pieza, ésta presenta otras grietas superficiales como las que aparecen tras un tratamiento de calor seco y agua fría, especialmente en los pies, donde las líneas son curvas, lo que no se produce de manera natural, sino con la intención de envejecer la pieza.

Nuestra conclusión es que el cristo no es tan antiguo como del siglo XVII y XVIII, pero bien podría tratarse de una obra de un artesano moderno datado en las décadas de 1960 o 1970.

Se examina por otra parte la normativa que se considera aplicable, entendiendo que no se acredita que el marfil se importara antes de 1989 de manera legal, con arreglo al Reglamento vigente en su momento, o que se adquiriera en España antes del 1 de enero de 1986.

Se concluye que: " No queda suficientemente acreditado el origen legal de la pieza, no pudiendo admitir la prueba aportada por el recurrente consistente en certificado de experto asegurando que se trata de una talla anterior al 1947."

El informe concreto figura firmado por el Subdirector General Adjunto.

Además, en la resolución se examina la normativa concreta de aplicación, y en particular se centra en el certificado CITES, y parte del Reglamento 3626/82 y 3418/83. SE centra en el marfil, que puede proceder de elefante africano o asiático, y se exigía un permiso de importación, concesión sometida a requisitos. Este permiso debía aportarse con el original del permiso CITES del país de procedencia que debería acreditar la legal importación de la partida.

Por otro lado, en caso de espécimen de especie inscrita en el Anexo A del reglamento 338/97 debía constar la documentación acreditativa. Y siendo una especie de las así reguladas, las actividades comerciales están prohibidas, a menos que el titular disponga del original de un certificado de uso comunitario, certificado CITES, concedido por el órgano de gestión que permita el comercio con ese espécimen. Si es anterior al convenio CITES, pre-convenio, debe constar tal situación concreta. La definición de especie pre-convención figura en el Reglamento 865/2006. Y similares disposiciones se incluían en el derogado Reglamento 3626/82, en relación a la necesidad de obtener un certificado CITES para poder llevar a cabo cualquier actividad de las que se prohibían con carácter general en relación con los especímenes de especies inscritas en el apéndice I del convenio.

Se destaca que no es exigible el certificado para comercio interior de antigüedades anteriores a 1947 constando la definición de tal antigüedad en el art. 2 letra w) del Reglamento 338/97 .

Se destaca que la documentación aportada no es suficiente, puesto que el documento, fotocopia de otro, de la subasta, figura una hoja de papel continuo con la reseña:...

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