STSJ Comunidad de Madrid 299/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2018:4832
Número de Recurso877/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución299/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 877/2017

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 299

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a veintisiete de Abril del año dos mil dieciocho.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso de apelación que con el nº 877/2017 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por la Procurador de los Tribunales Dª. Nieves Faba Yebra, en nombre y representación de Dª. Joaquina, contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de Abril de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 186/2016, contra las siguientes resoluciones:

  1. Resolución del Excmo. Sr. Rector Mafgco. de la Universidad Rey Juan Carlos, fechada el 8 de Marzo de 2016, por la que se desestimó la reclamación formulada, por la hoy apelante, contra la Resolución del propio Rector, de fecha 25 de Enero de 2016, por la que hace pública la relación provisional de admitidos y excluidos al Concurso de Acceso, convocado por Resolución de 21 de Diciembre de 2015 (B.O.E. número 3 de 4 de Enero de 2016, páginas 521 a 530), para cubrir la Plaza NUM000 de Catedrático de Universidad, del Área de Conocimiento de "Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social", Perfil: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, de la indicada Universidad, excluyendo a la hoy apelante del mismo por no cumplir lo dispuesto en la Base 2.2.b) de la Convocatoria; y, B) Resolución del Excmo. Sr. Rector Mafgco. de la Universidad Rey Juan Carlos, fechada el 8 de Marzo de 2016, por la que hace pública la relación definitiva de admitidos y excluidos al Concurso de Acceso, convocado por Resolución de 21 de Diciembre de 2015 (B.O.E. número 3 de 4 de Enero de 2016, páginas 521 a 530), para cubrir la Plaza NUM000 de Catedrático de Universidad, del Área de Conocimiento de "Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social", Perfil: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, de la indicada Universidad, excluyendo a la hoy apelante del mismo por no cumplir lo dispuesto en la Base 2.2.b) de la

Convocatoria. Habiendo sido apelados la Universidad Rey Juan Carlos, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Gerardo María León Villamor, y Dª. Eloisa, representada por la Procurador de los Tribunales D. María José Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de Abril de 2017, y en el Procedimiento Abreviado nº 186/2016 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo deducido por Doña Joaquina, en su propio nombre y representación, contra la resolución dictada por la Universidad Rey Juan Carlos, representada y asistida por el Letrado Gerardo María León Villamor, debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución impugnada, sin hacer expresa condena en las costas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª. Joaquina se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por diligencia de ordenación de 29 de Junio de 2017, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 25 de Abril del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 24 de Abril de 2017, y en el Procedimiento Abreviado nº 186/2016, por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 15 de los de Madrid -, aduce la dirección letrada de Dª. Joaquina, como argumentos que justificarían la revocación de la Sentencia cuestionada que pretende, los siguientes:

  1. - Que la Sentencia objeto de recurso realiza una interpretación errónea de las previsiones contenidas en los artículos 64.1, 62.2 y 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, así como las Bases de la Convocatoria aprobadas por Resolución de 21 de Diciembre de 2015 de la Universidad Rey Juan Carlos, que nunca excluyen de la posibilidad de participar en un Concurso de Acceso como al que la misma se refiere a quienes ya ostentan la condición de Catedráticos de Universidad;

  2. - Que la exclusión del proceso selectivo que la Sentencia apelada convalida es manifiestamente contraria a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, vulnerándose con ello las previsiones contenidas en los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución ; Y, en fin,

  3. - Que la Sentencia objeto de recurso infringe, igualmente, las previsiones contenidas en el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de Octubre, por el que se regula el Régimen de los Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, puesto en relación con el artículo 16.3 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, que aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público.

Frente a estas alegaciones, las direcciones letradas de las partes apeladas interesaron, ambas, la confirmación de la Sentencia objeto de recurso por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Expedito el camino para el análisis de lo que constituye la cuestión de fondo que se plantea en el presente recurso, ¬la Sección, una vez realizada la necesaria revisión de las actuaciones que la alzada, por su naturaleza, implica, compartiendo los argumentos que se expresan por el Juzgador "a quo" llega a la misma conclusión que la sostenida en la Sentencia recurrida, lo que determina la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la Sentencia de Instancia, pues la Sección está de acuerdo con los razonamientos expuestos en la Sentencia impugnada, los cuales hacemos nuestros sin que sea preciso reiterarlos aquí, por innecesarios, y debemos además señalar, para llegar a la misma conclusión que la sostenida en aquélla, que no resultaría ocioso recordar, en primer lugar, que mediante el recurso de apelación un Órgano Jurisdiccional diferente revisa, a instancia de parte, la Sentencia dictada por el Juez "a quo",

extendiendo su función revisora tanto a los aspectos de hecho como a los de derecho, no teniendo, a diferencia de lo que ocurre con el recurso de casación, tasados los motivos en que pueda fundarse aquél medio de impugnación.

Mediante el recurso de apelación se pretende que el Tribunal "ad quem" examine de nuevo, en todas sus facetas, el litigio que le es sometido. Ello no significa, sin embargo, que el Tribunal de apelación se encuentre en idéntica situación que el de Primera Instancia pues, tratándose de un recurso contra una Sentencia, es exigible que el mismo contenga una crítica de ésta bien sea en cuanto a la fijación y apreciación de los hechos, bien en cuanto a su fundamentación jurídica.

A estos efectos es importante destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley Jurisdiccional de 1998, el escrito de interposición del recurso de apelación habrá de expresar la argumentación del apelante no sólo sobre el fondo del litigio sino, de manera especial, sobre los eventuales errores de la Sentencia (o, en su caso, sobre los defectos de procedimiento seguido en Primera Instancia que pudieron tener relevancia para el Fallo), sin que la mera repetición de los argumentos esgrimidos en la Primera Instancia, sin someter a la debida crítica la Sentencia apelada, resulte suficiente desde la perspectiva de la prosperabilidad del recurso.

Es evidente, pues, a la luz de la anterior doctrina, que la falta de tal crítica de la Sentencia dictada por el Juez de Instancia tiene que llevar necesariamente a la desestimación del recurso de apelación.

En el caso que ahora examinamos la dirección letrada de Dª. Joaquina ha expuesto, en su escrito de interposición del recurso de apelación que nos ocupa, idénticos argumentos y punto por punto, aunque revestidos de crítica formal de la Sentencia apelada, que ya barajó tanto en el escrito de demanda presentado en la Instancia como en la Vista celebrada en la misma, siendo así que los indicados argumentos fueron cumplida y certeramente respondidos en la Sentencia que se pretende combatir, por lo que bastaría con aludir a estos propios y acertados fundamentos de la Sentencia apelada, que como ya dijimos este Tribunal hace suyos pues constituyen base suficiente para tal desestimación, resultando innecesario y superfluo su reiteración en esta Sentencia ya que, a la vista de los mismos, poco más se puede añadir con especial relevancia para la resolución de la controversia suscitada.

TERCERO

A...

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