STSJ Castilla-La Mancha 580/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2018:959
Número de Recurso6/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución580/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00580/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2017 0000422

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000006 /2018

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000202 /2017

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña PANIFICADORA AVANZADA IBERICA, 2050,SL Belarmino, PANIFICADORA AVANZADA IBERICA 2050 S.L., Epifanio, Ignacio, Gema, Moises, Teofilo, Juan Pedro, Baltasar

ABOGADO/A:DAVID COROMINAS ROMERO SOTERO MANUEL CASADO MATIAS, DAVID COROMINAS ROMERO, SOTERO MANUEL CASADO MATIAS, SOTERO MANUEL CASADO MATIAS, SOTERO MANUEL CASADO MATIAS, SOTERO MANUEL CASADO MATIAS, SOTERO MANUEL CASADO MATIAS, SOTERO MANUEL CASADO MATIAS, SOTERO MANUEL CASADO MATIAS

PROCURADOR:,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Ezequias, Soledad, CCOO Y COMITE DE EMPRESA DE PANIFICACION AVANZADA IBERICA, 2050,SL

ABOGADO/A:, PABLO MANUEL SIMON TEJERA, PABLO MANUEL SIMON TEJERA, PABLO MANUEL SIMON TEJERA

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. Maria del Carmen Piqueras Piqueras

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JESUS RENTERO JOVER

  2. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. Maria del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 580

En el Recurso de Suplicación número 6/18, interpuesto por la representación legal de D. Epifanio, D. Ignacio

, Dª. Gema, D. Belarmino, D. Moises y D. Juan Pedro D. Juan Pedro y D. Baltasar Y PANIFICACION AVANZADA IBERICA AVANZADA 205 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 31-7-17, en los autos número 202/17, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo recurrido SINDICATO COMISIONES OBRERAS Y COMITÉ DE EMPRESA DE PANIFICADORA AVANZADA IBERICA, 2050, SL.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que desestimo todas las causas de oposición hechas valer por empresa demandada en el acto de juicio con carácter previo.

Que estimo parcialmente la demanda de Dª. Soledad, en su condición de presidenta del comité de empresa de PANIFICACION AVANZADA IBÉRICA 2050 SL (PAI 2050), y declaro no conforme a derecho la disolución del comité de empresa de PAI 2050 promovida por la empresa y operada por decisión delas personas codemandadas mediante acuerdos de 1 de febrero de 2017, así como también la constitución del nuevo órgano surgido de aquella reunión y también declaro la vigencia y representatividad del citado órgano de representación de los trabajadores existente hasta el 31 de enero de 2017 en PAI 2050.

Que condeno a todos los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a todas las consecuencias que de ellas se deriven.

Que absuelvo a los demandados de las demás pretensiones ejercitadas en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que mediante escrito fechado el 13/7/2017 Dª. Felisa, Dª. Soledad y D. Teodosio, en la condición de representantes unitarios de los trabajadores de la empresa Panificación avanzada iberia 2050 SL concedían autorización a Dª. Soledad, en calidad de presidenta del comité de empresa para actuar en nombre de dicho comité a efectos de interposición de cuantas acciones legales pudieran corresponder a fin de impugnar la decisión de fusionar el comité de PAI con el de PIMAD y los acuerdos que ilícitamente se pudieran derivar de esta decisión.

    . Documento número 1 de los aportados con la demanda.

  2. - Que según escritura de apoderamiento, con número de protocolo 67, otorgada ante la Notario de Toledo Dª. Ana Fernández-Tresguerres García el 21/01/2013 que fue otorgada por D. Victor Manuel .

    Este último intervenía en nombre y representación de Comisiones Obreras de Castilla- La Mancha, quien a su vez venía apoderado por precedente escritura también otorgado ante la misma Notario y en la misma fecha, con el número 63 de su protocolo, confería poder tan amplio y bastante como en derecho se requirieses y fuera necesario a favor de D. Ezequias, en la condición de Secretario Provincial de CCOO de Guadalajara, facultándole para comparecer en juicio como actor, demandado o ejecutado en toda clase de juicios.

    . Documento acompañado con la demanda.

  3. - Que el 16/02/2017 se otorgada ante el Notario de Barcelona D. Enrique Hernández Gajate, se otorgaba escritura pública de aumento de capital de la sociedad Panificación avanzada iberia 2050, SL, mediante aportación no dineraria de rama de actividad de la sociedad PIMAD SAU.

    La rama de actividad en que consistía la aportación no dineraria estaba integrada la rama de actividad de fabricación de productos de panadería que PIMAD SAU desarrolla en su fábrica de Azuqueca de Henares.

    Que consistían en

    Los activos y pasivos inventariados.

    Los empleados afectos a la rama de actividad.

    Las relaciones contractuales afectas a la rama de actividad que se recogían en uno de los anexos de la escritura pública.

    Se expresaba en el mencionado instrumento que la rama de actividad constituía una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica independiente, entendida como un conjunto capaz de funcionar por sus propios méritos.

    Que desde el 1/02/2017 la sociedad se subrogaba en la posición de Pimad SAU como empleador de los trabajadores afectos a la rama de actividad.

    . Documento número 1 del ramo de prueba de la parte demandada.

  4. - Que mediante escrito fechado el 9/01/2017 las empresas Pimad SAU y PAI 2050 SL comunicaban a los representantes sindicales de UGT y CCOO la subrogación empresarial por transmisión de unidad productiva autónoma de la fábrica de Azuquea de Henares de pimad a la compañía Pai 2050.

    . Documento número 2 acompañado con la demanda y que se da por reproducido y documento número 4 del ramo de prueba de la empresa PAI 2050 SL.

  5. - Que el 31/01/2017 la dirección de la empresa entregaba a Dª. Felisa nota por la que convocaba a los representantes legales de ambas compañías el día 1/02/2017, donde, según se expresaba, ya serán representantes legales de los trabajadores de la compañía Pai2050.

    A efectos de tratar:

    - Composición de los representantes legales de los trabajadores en Pai 2050 y órganos representativos de los mismos, en sus relaciones con la dirección del a empresa.

    También se incluirá otras dos cuestiones relativas a la composición del comité de prevención y proyectos de futuro aplicables al centro de trabajo de Azuqueca.

    Dicho documento fue enviado por correo electrónico a la demandante.

    . Documento número 6 del ramo de prueba de la empresa codemandada y documento número 3 de los acompañados con la demanda e interrogatorio judicial.

  6. - Que la reunión se celebraba el día 1/2/2017 a la que asistieron 2 representantes de la dirección de la empresa y los miembros de las 2 de los comités de empresa de las sociedades mercantiles.

    En ella se estableció la composición del comité de Pai 2050 designándoles nominalmente, funciones que se les atribuían y sindicato de pertenecía de sus miembros.

    Dichos acuerdos fueron aprobados por 8 votos a favor y 5 abstenciones sin votos en contra.

    Los miembros de CCOO abandonaron la reunión antes de finalizar como forma de expresar su oposición a lo acordado.

    . Documentos 4 a 6 del ramo de prueba de la demandante y documento número 7 del ramo de la empresa.

  7. - Que en las elecciones sindicales de la empresa Pimad Sau los días 11 y 12/12/2014 el sindicato Ugt obtuvo 6 representantes y el sindicato CCOO 3.

    . Documento número 15 del ramo de prueba de la empresa demandada.

  8. - Que en las elecciones sindicales de la empresa Pai 2050SL el días 17/12/2014 el sindicato Ugt obtuvo 2 representantes y el sindicato CCOO 3.

    . Documento número 16 del ramo de prueba de la empresa demandada.

  9. - Constan los códigos de cuenta de cotización de ambas empresas.

    . Documentos números 5, 11 y 12 del ramo de prueba de la empresa demandada.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la sentencia de instancia que, desestimando las excepciones procesales alegadas en el acto de juicio por la parte demanda, estimó parcialmente la demanda formulada por la Presidenta del Comité de Empresa de PANIFICACIÓN AVANZADA IBÉRICA 2050 SL (en adelante PAI 2050), declaró no conforme a derecho la disolución del Comité de Empresa de PAI 2050, así como, igualmente no conforme a derecho la constitución de un nuevo órgano de representación de los trabajadores, condenando a los demandados firmantes del acuerdo de 1 de febrero de 2017 (empresa PAI 2050 SL e integrantes de los Comités de Empresa de PIMAD y PAI 2050, firmantes de dicho acuerdo), se alzan en suplicación tanto la empresa PAI 2050 SL como estos últimos, mediante sendos recursos.

El formulado por la empresa PAI 2050 SL se articula a través de tres motivos. El primero y tercero, al amparo del apartado a) del artículo 193 LRJS, para que se declare la nulidad de la sentencia recurrida con reposición de los autos al momento de producirse la infracción de normas o garantías del procedimiento; concretamente, por vulneración del artículo 24 CE debido a la inaplicación del artículo 178 LRJS...

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