STSJ Galicia , 26 de Abril de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:2728
Número de Recurso4934/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0002394 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004934 /2017 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000788 /2015

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Ariadna

ABOGADO/A: MARCOS GUERRA MENGUAL

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MC MUTUAL, SENES CT SL

ABOGADO/A: LUIS MANUEL RODERO DIAZ

Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

RAQUEL NAVEIRO SANTO

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4934/2017, formalizado por Ariadna, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 788/2015, seguidos a

instancia de Ariadna frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MC MUTUAL, SENES CT SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ariadna presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MC MUTUAL, SENES CT SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora nació el NUM000 -1971 y consta afiliada al régimen general de la seguridad social, con profesión de auxiliar de ayuda a domicilio por cuenta de la empresa SENES CT SL, con cobertura de contingencias profesionales por la MUTUA MC MUTUAL. 2°.- El INSS le reconoció en situación de IPA (incapacidad permanente absoluta), por accidente de trabajo, con efectos de 9-05-2014 y base reguladora de la prestación de 472,69 euros. El cuadro clínico residual estaba determinado por: accidente de tráfico el 10-06-2013 con TCE con hematoma témporo-parietal izquierdo y paresia III par ipsilateral. Fx multifragmentaria (C3) metafisodiafisaria dista) fémur izquierdo y Fx conminuta (C2) metafisodiafisaria proximal tibia izquierda abierta, grado IIIA. De urgencia craneotomía evacuadora '+ fijador externo miembro inferior. Qx diferida julio 2013 para RMO +OS con plazas. Trastorno ansioso depresivo reactivo. Las limitaciones orgánicas y funcionales venían dadas por "midriasis arreactiva media y limitación en ducciones y versiones extremas". Encefalomacia secuelar en convexidad de lóbulo temporal izquierdo (TAC octubre 13). Gran retardo en consolidación de fx. (TAC noviembre 13 y Rx enero 14). Artrosis postraumática de rodilla izquierda con limitación funcional menor de 50% y genu valgo de 10°. Deambulación con bastones/silla de ruedas. Afecto subdepresivo. Damos aquí por reproducido en su integridad el informe del EVI de 11-04-2015 en el que se concluye que el menoscabo funcional es significativo para la última actividad. 3°.- En expediente de revisión de oficio de la incapacidad, el INSS emitió resolución en la que acordó modificar la prestación en IPT (incapacidad permanente total) con fecha de efectos 1-06-2015. Todo ello sobre la base del dictamen propuesta del EVI de 27-05-2015 que damos aquí por reproducido. Según éste, la actora padece midriasis arreactiva media, ligera ptosis palpebral izquierda, aunque conserva, con corrección, la agudeza visual (informe de oftalmología de abril de 2015) y dificultad actual para deambular de forma autónoma por lo que precisa el uso de dos muletas. El balance articular de rodillas le permite la completa extensión y flexión de ambas a 90° limitado por la obesidad, en principio. Se encuentra eutímica. 4°.- Disconforme con la resolución, la parte actora interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada. 5°.- La actora tiene reconocido un grado de discapacidad global del 45%, provisional, desde el 31-03-2013, con reconocimiento expreso de la dificultad para el uso de medios de transporte colectivo. 6°.- En la fecha de la revisión, la actora presentaba importantes dificultades para la deambulación, bipedestación prolongada, caminaba con ayuda de dos muletas, y precisaba ayuda para actividades de la vida diaria como bañarse. 7°.- En nueva revisión del grado de incapacidad en febrero de 2016 se ha confirmado la IPT para la profesión habitual. Debemos tener aquí por reproducidos el expediente administrativo y documentación médica unida a la causa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de doña Ariadna contra el INSS, la TGSS. MC MUTUAL y SENES CT SL, se revoca la resolución impugnada, declarando a la actora en situación de IPA con efectos de 1-06-2015 y base reguladora de 472,69 euros, sin perjuicio de la posterior revisión de 22-02-2016, que no ha sido objeto del procedimiento, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a MC MUTUAL al abono de la correspondiente prestación con responsabilidad subsidiaria del INSS, hasta que concurra causa legal de extinción.

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