STSJ Andalucía 360/2018, 26 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución360/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. JOSE SANTOS GOMEZ

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

Dª. MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO

_________________________________________

En la Ciudad de Sevilla a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 4/2013, interpuesto por la ASOCIACION ECOLOGISTAS EN ACCION DE CADIZ, representada por la Procuradora Sra. Mira Sosa, siendo partes demandadas el AYUNTAMIENTO DE TARIFA, representado por el Letrado de sus servicios jurídicos, la JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR SL1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE TARIFA

, representada por la Procuradora Sra. Arrones Castillo, y BUILDINGCENTER, S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Acuerdo de 29 de mayo de 2012 del Pleno del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Tarifa (publicado en el BOP de Cádiz num. 213 de 7 de noviembre de 2012) se aprobó definitivamente el Texto Refundido del Plan Parcial de Ordenación del Sector SL-1 "Valdevaqueros", presentado para cumplimentar lo indicado en el informe favorable condicionado emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en fecha 27-4- 2012.

SEGUNDO

La parte actora formuló recurso contencioso-administrativo contra dicho Acuerdo que se tuvo por interpuesto, ordenándose a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de las personas interesadas.

TERCERO

Llevado a cabo lo anterior se dio traslado a la parte actora del expediente administrativo para que en el plazo de veinte días formalizara escrito de demanda, lo que verificó solicitando el dictado de Sentencia

por la que se anule y deje sin efecto el Plan Parcial de ordenación impugnado. De la misma se le dio traslado a las partes demandadas para que la contestaran, lo que asimismo llevaron a efecto interesando el dictado de Sentencia desestimatoria del recurso

CUARTO

Fijada como indeterminada la cuantía del recurso se recibió el pleito a prueba acordándose la práctica de la declarada pertinente

QUINTO

Mediante Auto de 2 de octubre de 2014 se acordó, entre otros extremos, ampliar el recurso al acto de publicación (BOP de Cádiz num. 132 de 14 de julio de 2014) del texto articulado de las normas del Plan Parcial impugnado y de su inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, requiriéndose al Ayuntamiento de Tarifa la remisión del expediente administrativo referente a dicho acto, con suspensión del curso del proceso inicial.

SEXTO

- Tras lo anterior la parte actora presentó demanda de ampliación que fue contestada por las partes demandadas interesando su desestimación, reanudándose seguidamente el periodo probatorio suspendido una vez resuelto lo procedente sobre la prueba propuesta en los escritos de ampliación de demanda y contestación a la misma.

SEPTIMO

Practicada la prueba pertinente con el resultado que consta en autos pasaron los mismos a conclusiones, que evacuaron las partes mediante escritos unidos a las actuaciones, las cuáles quedaron pendientes del dictado de Sentencia

OCTAVO

Se señaló día para deliberación, votación y fallo con el resultado que seguidamente se expone.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los trámites legalmente previstos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional analizar la conformidad a Derecho de las siguientes actuaciones:

  1. ) Acuerdo de 29 de mayo de 2012 del Pleno del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Tarifa (publicado en el BOP de Cádiz num. 213 de 7 de noviembre de 2012) por el que se aprobó definitivamente el Texto Refundido del Plan Parcial de Ordenación del Sector SL-1 "Valdevaqueros", presentado para cumplimentar lo indicado en el informe favorable condicionado emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en fecha 27-4-2012.

  2. ) Publicación en el BOP de Cádiz num. 132 de 14 de julio de 2014 del texto articulado de las normas del Plan Parcial impugnado y de su inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

SEGUNDO

La pretensión actora se fundamenta en una serie de argumentos impugnatorios que se desarrollan sucintamente en los apartados que siguen: A) Incumplimiento del procedimiento de aprobación del PP, toda vez que: de una parte, no consta en el expediente el preceptivo informe favorable del Ministerio de Fomento, habiéndose emitido en sentido desfavorable el único que obra en él; y de otra, que pese a las numerosas modificaciones en el documento de Plan Parcial a resultas de las condiciones fijadas en los informes técnicos de diferentes organismos y administraciones (como las relativas al sistema de depuración de aguas residuales que se produzcan en el sector, a la ordenación de los accesos al sector y a la carretera nacional N-340, al tratamiento de la zona inundable circundante del camping de Torre de Peña, y en consecuencia a la afectación a las manzanas P14, P16 y P17 y de equipamiento ERC) no se sometió nuevamente el documento a información pública habiendo transcurrido siete años desde la única que se practicó (en abril de 2005). B) Vulneración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural del Estrecho teniendo en cuenta que parte de los terrenos del sector que se desarrolla mediante el Plan Parcial están incluidos en los límites de ese Parque Natural (en concreto una superficie de 222.700m2 situada desde la carretera CN-340 hacia la costa).

  1. En la tramitación del Plan Parcial se ha omitido el preceptivo informe o autorización que debe requerirse de la Junta Rectora del Parque Natural según lo dispuesto en el artículo 2.e) del Decreto 239/1997 por el que se regula su constitución y funciones. 2. El sector donde se aprueba el Plan Parcial incluye terrenos del Parque Natural que están calificados con una estricta protección por su PORN, el cuál tiene un rango superior a los planes de ordenación urbana de acuerdo con la Ley 4/1989, prevalencia en la que inciden el artículo 18.2 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el artículo 1.5.2 del Decreto 308/2002 que aprueba el PORN del frente litoral Algeciras-Tarifa. En concreto aunque el Plan Parcial no prevé edificaciones sobre la zona de su ámbito incluída en el Parque Natural la califica como espacio libre y la considera como suelo urbanizable en contra de la zonificación y normativa del PORN que incluye ese espacio como zona de protección B1, razón por la que el Director del Parque Natural planteó su exclusión de la zona prevista como suelo urbano en el Plan Parcial, lo que es acorde con el hecho de que el PORN no permite ningún desarrollo urbanístico

    de estos espacios prohibiendo explícitamente actuaciones de movimientos de tierra u otras que conlleven la transformación de sus características fisiográficas. Frente a ello el plan parcial califica esos terrenos como espacio libre con una franja sujeta a urbanización como viario de accesos y zona de aparcamiento; debiendo haber procedido el Ayuntamiento a revisar la modificación del PGOU en este ámbito para desclasificar estos suelos declarándolos como no urbanizables de especial protección con unas normas como mínimo igual de rigurosas que las que prescribe el PORN. 3. Este sector no se ha sometido a ningún procedimiento reglado de prevención ni evaluación ambiental en contra de lo que prescribe el artículo 5.2.3 y 4 del PORN del Parque Natural). C) Vulneración de la Directiva comunitaria 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre; y de la Directiva 2001/42/CEE relativa a la Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; teniendo en cuenta que los terrenos ordenados por el Plan Parcial no sólo están incluidos dentro de los límites del parque natural sino que también se encuentran calificados como LIC, como ZEPLA, e incluidos en la Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo.

  2. Sobre la vulneración de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre alega que se incumple su artículo 6.3 al no haber sido sometido el documento a una adecuada evaluación ambiental, a lo que está obligado teniendo en cuenta: que el Plan Parcial puede afectar de manera apreciable al Bunquer del Tufillo -LIC ES6120022- (pues va a sufrir una transformación radical de su entorno con especial incidencia en el área de alimentación de la colonia de quirópteros que refugia, además de multiplicarse los otros factores de amenaza: ruidos, visitas, expolios,..), y al Parque Natural del Estrecho -LIC ES0000337- (pues su frente litoral -playa, duna y laguna costera- y el ámbito marino de la Ensenada de Valdevaqueros van a sufrir una apreciable incremento de tensiones derivadas del aumento de usuarios y de los vertidos de aguas residuales provenientes de la futura urbanización, previendo el Plan Parcial en su interior una zona que configura como sistema de espacios libres en que se prevé un sistema viario y...

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