STSJ La Rioja 116/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2018:197
Número de Recurso100/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución116/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00116/2018

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2017 0001053

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000100 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000344 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña HACIENDAS Y VIÑEDOS MARQUES DEL ATRIO

ABOGADO/A: ELVIRA GONZALEZ FERNANDEZ DE TEJADA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL, Vicente

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,, MARIA SOMALO SAN JUAN

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sent. Nº 116-2018

Rec. 100/2018

Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilm a. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veinticinco de Abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 100/2018 interpuesto por HACIENDAS Y VIÑEDOS MARQUÉS DEL ATRIO asistido de la Abogada Dª Elvira Rosario González Fernández de Tejada contra la SENTENCIA nº 37/18 del Juzgado de lo Social nº TRES de Logroño de fecha 1 DE FEBRERO DE 2018 y siendo recurridos D. Vicente asistido de la Abogada Dª María Somalo San Juan, el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Abogado de Fogasa, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Vicente se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de Logroño, contra HACIENDAS Y VIÑEDOS MARQUÉS DEL ATRIO, el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de DESPIDO.

SEG UNDO .- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 1 DE FEBRERO DE 2018 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

P RIMERO .- El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 18.06.2001, categoría/Grupo profesional 3 (encargado de bodega) y salario bruto diario de 119Ž75 € (ipp); todo ello en virtud de contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo suscrito en esa fecha con HOSTALER I S.L., habiendo sido subrogado por la demandada con efectos del 1.12.2016.

SEGUNDO

Con fecha 29.05.2017 la empresa le comunicó su despido por causa disciplinaria mediante carta del siguiente tenor literal:

Muy Sr nuestro:

Mediante la presente, le comunicamos el despido de su puesto de trabajo, con efectos de esta misma fecha.

Los motivos que nos han llevado a tomar tal decisión son los siguientes:

1.- Usted viene entorpeciendo diariamente las labores de limpieza en la línea de embotellado. Concretamente, en la sopladora -llenadora-, impide que se le dedique el tiempo necesario para la correcta limpieza antes de comenzar la jornada y al acabar la misma, en contra de las instrucciones expresas de sus superiores. Ello viene haciéndolo habitualmente y de forma prácticamente diaria en los dos últimos meses.

2.- Como usted sabe, es habitual que se rompa alguna botella y a pesar de que todo el personal conoce el protocolo de limpieza que es recoger inmediatamente todos los trozos de vidrio del suelo y/o de las máquinas y limpiar cuidadosamente los restos de vino, todos los días se ven trozos de vidrio en la línea de embotellado que no se recogen en el momento de la rotura por indicación expresa de usted, dejándose para el final de la jornada. Ello supone además de una actitud de dejadez en el fiel cumplimiento de su trabajo, un incumplimiento de las expresas instrucciones recibidas de la empresa y crea riesgo de corte para los trabajadores.

3.- A pesar de ser su cometido y de que es necesario para comprobar la presión de cierre del tapón de rosca, no ha solicitado en los últimos meses, a la Bodega de Mendavia, el toquímetro que comparten ambas Bodegas, lo que impide comprobar que todo el embotellado de rosca esté en perfectas condiciones.

4.- Usted personalmente viene causando problemas en la caldera de agua caliente durante el mes de abril de 2017, por manipular sin autorización dicho equipo, provocando que un fontanero tuviera que acudir varias veces a la empresa para proceder a su reparación hasta que por fin esta empresa se enteró de que era usted quien desconectaba la caldera del piso superior, al parecer y según explicó luego, con el fin de obtener más presión para la limpieza de las botellas, pero sin pedir autorización para ello y sin tampoco comunicarlo en ningún momento.

5.- En relación al uso de la bancada de microfiltración, en este último mes ha puenteado en ocasiones una de las fases sin conocimiento ni autorización del enólogo que es el técnico que debe decidir las fases o filtros por los que pasa el vino y, al decidirlo usted por su cuenta, pone en peligro la calidad estética del vino y por tanto la imagen de esta Bodega. Asimismo, tampoco limpia los filtros según el protocolo existente.

6.- Usted ha venido teniendo, de forma continuada, un comportamiento para con sus compañeros y superiores absolutamente intolerable. Incluso, el Director de Calidad, Baldomero, tuvo que preguntar al delegado de personal sobre la posibilidad de elaborar conjuntamente un protocolo para los casos de acoso, pues el comportamiento que estaba teniendo usted con el operario que sustituyó al trabajador Abelardo, era absolutamente incorrecto al negarse a enseñarle y, posteriormente, si hacía algo mal le gritaba y le llamaba inútil.

El último incidente en relación a su inapropiado comportamiento, se produjo el día 18 de mayo pasado; día en el que tras numerosas quejas de clientes de que las cajas de vino no venían con la etiqueta del código de barras con la consiguiente devolución de esas cajas, se detectó que usted dejaba pasar las cajas sin etiqueta siendo consciente de ello porque según sus palabras, "por tres cajas no pasa nada". Inmediatamente, el Director de producción, Sr Cirilo, le recriminó su comportamiento indicándole que es obligatorio que todas las cajas vayan identificadas con su etiqueta a lo que Vicente le contestó chillando: "ponme una falta grave por esto. Lo que es una falta grave es que tenga que estar yo reclamando materiales para que lleguen a tiempo. No te preocupes que ahora me voy a dedicar a dormir". Después siguió chillando durante varios minutos lo que el Sr Cirilo escuchaba desde la planta superior.

Este comportamiento ha llevado a que tanto el Director Técnico, Sr Matías, como el Director de calidad, Sr Baldomero y el de producción, Sr Vicente, han recibido multitud de quejas de sus compañeros por la forma en que les tratara, por cómo se dirige a sus jefes y cómo da instrucciones a sus subordinados.

Los hechos expresados, por sí mismos, suponen una infracción de sus obligaciones laborales, varias infracciones graves de desobediencia a las órdenes de trabajo (no seguir el protocolo de limpieza de la línea de embotellado en la sopladora-llenadora, no limpiar de forma inmediata tras la rotura de botellas, con implicación de incumplimiento en materia de seguridad e higiene, no solicitar ni utilizar el torquímetro, no limpiar adecuadamente los filtros y saltarse fases de filtración del vino), manipular sin competencia ni autorización para ello y de forma imprudente la caldera de la empresa dejando sin calefacción a la planta superior y ocasionando que la empresa tuviera que llamar a un profesional fontanero varias veces y, por último, ser incorrecto u ofensivo en sus formas y en sus palabras con compañeros tanto subordinados como superiores.

La conducta expresada en su conjunto es vulneradora de la buena fe contractual que debe presidir toda relación laboral y justifica la pérdida de confianza por parte de la empresa, así como su decisión de despedirle.

Tiene a su disposición la liquidación de su contrato de trabajo.

Se le advierte que debe firmar el recibí de esta carta que no supone conformidad con su contenido.

Atentamente

.

El 25.05.2017 la empresa había notificado al delegado de personal D. Jose Luis su intención de imponer la antedicha sanción al demandante, en orden a la formulación por su parte de alegaciones, advirtiéndole de la necesaria confidencialidad respecto a su contenido, sin perjuicio de las averiguaciones que pudiera realizar para recabar información sobre los hechos expresados en la misma.

El Sr Jose Luis presentó tales alegaciones por escrito el 29.05.2017, señalando no tener conocimiento personal de los hechos descritos en apartados 1 al 6, desconociendo si los mismos se ajustan o no a la realidad, sin que hubiera podido constatar los mismos con el trabajador sancionado en tanto el mismo con había sido notificado de la sanción a aplicar, estando advertido de que no podía comunicarle esa situación.

TERCERO

El actor prestaba sus servicios como encargado de la línea de embotellado, donde prestan servicios cuatro operarios (el actor y otros tres: Abelardo, Abelardo y un tal Jose Luis ).

Abelardo causó baja por IT en Abril16, situación en la que ha permanecido hasta su alta médica en Octubre16, pasando seguidamente a disfrutar vacaciones. D. Abelardo falleció en Febrero17 a consecuencia de un proceso oncológico por el que se encontraba hacía un tiempo de IT.

Coincidiendo con la baja de estos trabajadores (primavera del 2016) se trasladó a esa línea a un operario de bodega (D. Claudio ), quien pasó a depender jerárquicamente del demandante.

CUARTO

Tras una auditoría realizada en Marzo16 se revisó el protocolo-programa de control de roturas, que quedó como sigue: Ante la rotura de botellas durante el proceso de embotellado los operarios de la línea de embotellado actuarán de la siguiente manera:

  1. Parar el...

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