STSJ Islas Baleares 206/2018, 25 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2018
Número de resolución206/2018

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00206/2018 APELACIÓN

Rollo Sala Nº 468/2017

Autos Juzgado Nº PO 91/2013

SENTENCIA

Nº 206

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 25 de abril de 2018.

ILMOS SRS. PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila MAGISTRADOS

Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante la entidad BLASER, SL representada por el procurador Dª María Monserrat Montané Ponce y asistida del letrado D. Antonio Julià Barceló; siendo administración demandada apelada el AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR representado por el Procurador D. José L. Nicolau Rullán y asistido del Letrado D. Josep Melià Ques; siendo partes codemandadas apeladas las entidades ANLUGA,S.A. representada por la Procuradora Dª Marta Font Jaume y asistida del Abogado D. Bartolomé Domenge Amer y TESOBRA 2002, S.L., TRES CORTONS, S.L., SON MORO DES CORTOS, S.L., Abel, Visitacion representados por el Procurador D. Jaun J.Pascual Fiol y asistidos del Letrado D. Bartolomé Domenge Amer.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta de la solicitud planteada por la empresa BLASER,S.L. al Ayuntamiento de Sant Llorenç dŽes Cardassar, el día 14 de marzo de 2013, al objeto de que requiriese a la Junta de Compensación del Polígono NUM000 - NUM001, para que en el plazo de seis meses procediese a deshacer el túnel situado bajo la CALLE000 para unir las parcelas NUM002, NUM003 y NUM004, así como a deshacer las instalaciones privadas del Hotel Hipocampo Palace situadas en el subsuelo de la mencionada calle; y a ejecutar la línea eléctrica de media tensión y las estaciones transformadoras, ET1 y ET2, conforme a lo previsto en el Proyecto de Urbanización, bajo apercibimiento en caso contrario de declarar la caducidad del programa, y la ejecución directa por el Ayuntamiento de las obras necesarias para adaptarlas al proyecto de urbanización.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 241, de fecha 27 de julio de 2017 dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, dice literalmente en su fallo:

"QUE DEBO DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil BLASER, SL, contra la presunta desestimación por silencio administrativo negativo de la solicitud planteada por la empresa ahora demandante al Ayuntamiento de Sant Llorenç dŽes Cardassar, el día 14 de marzo de 2013, al objeto de que requiriese a la Junta de Compensación del Polígono NUM000 - NUM001, para que en el plazo de seis meses procediese a deshacer el túnel situado bajo la CALLE000 para unir las parcelas NUM002, NUM003 y NUM004, así como a deshacer las instalaciones privadas del Hotel Hipocampo Palace situadas en el subsuelo de la mencionada calle; y a ejecutar la línea eléctrica demedia tensión y las estaciones transformadoras, ET1 y ET2, conforme a lo previsto en el Proyecto de Urbanización, bajo apercibimiento en caso contrario de declarar la caducidad del programa, y la ejecución directa por la referida Entidad Local de las obras necesarias para adaptarlas a las del proyecto de urbanización. Sin costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 24.04.2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

LOS HECHOS.

  1. ) La recurrente BLASER,SL es propietaria de una parcela que en 1989 se encontraba dentro de la delimitación de una Unidad de Actuación establecida por las Normas Provinciales para el Polígono NUM000 - NUM001 del municipio de Sant Llorenç des Cardassar.

  2. ) En fecha 5 de julio de 1988 se aprobó el Plan Parcial de Ordenación del polígono NUM000 - NUM001 y en fecha 6 de febrero de 1989 se aprueba inicialmente el proyecto de urbanización.

  3. ) En fecha 2 de junio de 1989 se constituyó la Junta de Compensación del Polígono NUM000 - NUM001 .

  4. ) Mediante acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Sant Llorenç dŽes

    Cardassar de 18 de octubre de 1994 se aprobó el Proyecto de Compensación. La escritura pública de reparcelación entre la Junta de Compensación y el Ayuntamiento de Sant Llorenç dŽes Cardassar se firmó el día 3 de noviembre de 1994.

  5. ) En fecha 2 de mayo de 1995 se aprueba definitivamente el proyecto de urbanización. 6º) En fecha 13 de noviembre de 1995 el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

    otorga a la entidad ANLUGA,S.A (propietaria de las parcelas NUM002, NUM005 y NUM003 ) concesión administrativa para la "construcción y uso exclusivo por un período de 99 años de un túnel de comunicación subterráneo" que discurriría por debajo de la CALLE000 y que uniría las parcelas NUM005 y NUM003, con la NUM002 .

  6. ) En fecha 22 de octubre de 2000 se solicita la recepción de la urbanización del polígono NUM000 - NUM001 al Ayuntamiento, sin que éste haya procedido a su recepción.

  7. ) En fecha 3 de julio de 2002 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento aprueba la Modificación del proyecto de compensación del Polígono NUM000 - NUM001 . No obstante, la misma Comisión la declaró Nula en acuerdo de 10 de septiembre de 2003 ante el recurso de reposición de la aquí recurrente BLASER,SL. y otra, al advertir que faltaba acuerdo de la Junta con el quorum necesario y por haberse omitido audiencia a la indicada recurrente.

  8. ) En fecha 14 de marzo de 2013 la entidad ahora recurrente BLASER,SL. presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en el que se argumenta (en síntesis) que:

    que el túnel subterráneo que atraviesa la CALLE000 no está previsto en el Plan Parcial ni en el Proyecto de Urbanización;

    que se ha ejecutado un tendido eléctrico de media tensión que no discurre por el recorrido previsto en el Proyecto de Urbanización (por la CALLE000 ) sino que para evitar cruzar el túnel se ha variado su trazado bordeando la parcela NUM004 incrementando la longitud y coste de ejecución;

    la estación transformadora ET2 que en el PP y Proyecto de urbanización estaba prevista instalar en la parcela número NUM006 se situó finalmente en la número NUM007, propiedad de la compañía recurrente, lo que ha significado, según la parte actora, que la superficie aprovechable sólo lo sea de 3.058 metros cuadrados y un volumen edificable de 4.434 metros cuadrados, lo que, aplicando el porcentaje de propiedad de que dispone sobre la parcela número NUM007 ha significado una reducción de 75,41 metros cuadrados de superficie y una pérdida de edificabilidad de 109 metros cuadrados.

    Como consecuencia de lo anterior, y al considerar que estas obras realizadas por la Junta de Compensación al margen del Plan Parcial y Proyecto de Urbanización aprobados era lo que impedía la recepción de la urbanización, en el escrito mencionado intimaba al Ayuntamiento para que en uso de las facultades de vigilancia e inspección de las obras de urbanización ( art. 225 del Reglamento de gestión urbanística aprobado por el RD 3288/978, de 25 de agosto) y al amparo del art. 227 de este RGU procediese a requerir a la Junta de Compensación a adoptar las siguientes medidas:

    Que en el plazo de seis meses procediese a deshacer el túnel situado bajo la CALLE000 para unir las parcelas NUM002, NUM003 y NUM004, así como a deshacer las instalaciones privadas del Hotel Hipocampo Palace situadas en el subsuelo de la mencionada calle;

    A ejecutar la línea eléctrica de media tensión y las estaciones transformadoras, ET1 y ET2, conforme a lo previsto en el Proyecto de Urbanización.

    Todo ello bajo apercibimiento en caso contrario de declarar la caducidad del programa, y la ejecución directa por el Ayuntamiento de las obras necesarias para adaptarlas al proyecto de urbanización.

  9. ) Ante la desestimación presunta de la solicitud, se interpuso recurso contencioso- administrativo en el que se solicitó que se dictase sentencia que anulase el acto presunto recurrido y que declarase la obligación del Ayuntamiento de requerir a la Junta de Compensación para que acometa algunas de las actuaciones indicadas bajo el apercibimiento ya reseñado.

    Se incluía en el suplico de la demanda que la Junta debía ejecutar la red de aguas fecales, conforme al Plan parcial.

    LA SENTENCIA.

    La sentencia apelada desestima el recurso.

    En primer lugar, aprecia que la petición introducida en el suplico de la demanda con respecto a la red de aguas residuales, no estaba en la petición presentada ante la Administración, por lo que constituye desviación procesal.

    En segundo lugar, no aprecia que tanto la construcción del túnel como la modificación del trazado de la línea de media tensión en beneficio del establecimiento hotelero de ANLUNGA

    -sin aprobación de la Junta y con la connivencia del Ayuntamiento que le otorgó concesión administrativa para lo primero- constituya una situación de desviación de poder.

    En tercer lugar, tras admitir que el Ayuntamiento autorizó concesión para ejecución del túnel sin previamente procurar la modificación del Plan Parcial que no lo contemplaba se considera que es una simple...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR