STSJ País Vasco 852/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2018:1493
Número de Recurso715/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución852/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 715/2018

NIG PV 48.04.4-17/010567

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0010567

SENTENCIA Nº: 852/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24/4/2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GALLETAS ARTIACH S.A.U. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 12 de enero de 2018, dictada en proceso sobre TDF, y entablado por ORGANIZACION SINDICAL LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK -LAB- y Sacramento frente a COMITE DE EMPRESA DE GALLETAS ARTIACH S.A.U., GALLETAS ARTIACH S.A.U., MINISTERIO FISCAL, ORGANIZACION SINDICAL CCOO, ORGANIZACION SINDICAL E.L.A., ORGANIZACION SINDICAL ESK y ORGANIZACION SINDICAL UGT .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero: En GALLETAS ARTIACH SAU (ARTIACH) existe Comité de empresa en el que concurren:

UGT, 3 miembros.

ELA, 2 miembros.

LAB, 2 miembros.

CCOO, 1 miembro.

ESK, 1 miembro.

UGT ostenta un delegado sindical, habiéndose fijado su audiencia en mérito a la exacción de cuotas sindicales por la empresa.

Segundo

ARTIACH queda sometida a convenio propio (BOB 27-2-2015, CGA). En su art. 16 se establece un modelo de representación sindical que mejora los umbrales fijados en la LOLS .

Tercero

El día 1-6-2017 se propone por el sindicato LAB que Dña. Sacramento ostente la condición de delegado sindical a tenor de lo establecido en el art. 16 del CGA.

Cuarto

El mismo 1-6-2017, la empresa remite comunicación de mensajería electrónica del siguiente tenor a la representante sindical de LAB ( Flora ):

"Eguerdi on Flora ., solicitud de delegado sindical Orozko. Necesitaríamos acreditar el porcentaje de afiliados en plantilla. Llámame y comentamos. Un saludo."

Quinto

LAB promueve ante el CRL el expediente NUM000, enderezado a activar el protocolo aprobado por la Comisión paritaria del PRECO y anexado a su texto como norma de aplicación nº 13 (BOPV 27-1-2012), que establece una fórmula para acreditar la afiliación sindical. Las partes son citadas el 14-6-2017 ante el conciliador.

Sexto

El 13-6-2017, la empresa remite nueva comunicación de mensajería electrónica a Dña. Flora . en la que se incluye el vínculo de hipertexto a la página del CRL añadiendo "Entiendo que es esto. Lo reviso y comentamos".

La representante de LAB responde: "Sí, es eso".

La empresa contesta: "Una cuestión previa¿ teniendo en cuenta que tenemos operativo y vigente un sistema de acreditación de afiliación sindical (cuota sindical), y para evitar conflictos internos, ¿no crees que al menos deberíamos convocar primero a la comisión paritaria?... en este sentido, ten en cuenta que la hemos propuesto para la próxima semana¿Dale una vuelta y comentamos."

"En cualquier caso, he movido un tema y podré acudir mañana. Hablo con el CRL a primera hora para que me pase la citación."

La representante de LAB añade: "Ok. Al segundo mensaje".

Séptimo

El 14-6-2017 se celebra el encuentro ante el CRL dentro del procedimiento aludido en el ordinal 5º. En el acta, que al presente se da por reproducida, se hace constar: "La representación empresarial, no acepta el sometimiento a dicha norma, a pesar de no oponerse a la misma, manifestando que existe un procedimiento vigente en la empresa y que el convenio colectivo de la empresa remite a otros foros para dirimir de forma previa la cuestión planteada (cobro de cuotas sindicales vía nómina)".

Octavo

A fecha de 8-1-2018, el Notario Sr. D. Ignacio De Miguel Durán, de acuerdo con los antecedentes que obran en la escritura adjunta al ramo del sindicato actuante, hace constar que: "¿los trabajadores del listado de afiliados a LAB que constan adscritos a la compañía de Galletas Artiach SAU viene superando de forma ininterrumpida en el periodo comprendido entre el 30 de mayo a 22 de diciembre de 2017 el 15% de la plantilla de Galletas Artiach".

Noveno

La demanda se presentó el 24-11-2017."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando sustancialmente la demanda interpuesta por LAB y Dña. Sacramento frente a GALLETAS ARTIACH SAU, en el que fueran parte UGT, CCOO, ESK ELA, el Comité de empresa y el MINISTERIO FISCAL, en procedimiento de tutela de Derechos Fundamentales 1039/2017

1.- Declaro producida una lesión del derecho a la libertad sindical del sindicato al no haberse sometido GALLETAS ARTIACH SAU al procedimiento de determinación de la afiliación contenido en el anexo al PRECO (norma de aplicación nº 13, BOPV 27-1-2012).

2.- Declaro el derecho del LAB a nombrar delegado sindical a tenor de lo establecido en el art. 16 del CGA.

3.- Condeno a GALLETAS ARTIACH SAU a someterse al citado procedimiento en lo sucesivo cuando sea requerida a tales efectos, ello en orden a permitir la acreditación de los elementos exigidos desde el art. 16 del CGA.

4.- Condeno a GALLETAS ARTIACH SAU a satisfacer al sindicato LAB la suma de 440 euros en concepto de daños materiales por cada mes que trascurre desde junio de 2017 hasta aquél (ambos inclusive) en el que

reconozca la condición de delegada sindical a la persona designada por LAB; así como a una suma única de 3126 euros derivada de daños morales.

5.- Debiendo el resto de codemandados estar y pasar por la presente declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la Sindical demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha estimado parcialmente la pretensión del Sindicato demandante (LAB), junto con su propia afiliada, que, en materia específica de tutela de derechos fundamentales, esgrimen el de libertad sindical en su vertiente de derecho al reconocimiento de la condición de representante de los trabajadores (Delegada Sindical), de conformidad con el convenio de empresa ( art. 16 del Convenio Colectivo de Galletas Artiach ) que, mejorando las proporciones y umbrales de la Ley Orgánica de Libertad Sindical para el nombramiento y condición de tal delegado sindical de centro, advierte de los requisitos de tener la condición de Sindicato mas representativo ( arts. 6 y 7 de la LOLS ) y acreditar un nivel mínimo de afiliación en el centro de trabajo del 15% de la plantilla del mismo, otorgando con ello las garantías de crédito horario que los miembros del Comité de Empresa disfrutan (26 horas mensuales). Y todo ello por entender que la inicial negativa de la empresarial al reconocimiento de la condición de Delegado Sindical, pretendiendo que la comprobación de la proporción o representación no resulta cómodo ni ordinario hacerlo mediante la reconducción a la Comisión Paritaria interna y/o mecanismo de exacción de la cuota sindical, como forma de averigüación ( art. 28 del Convenio), cuando, a petición del mismo Sindicato demandante, existe el procedimiento específico integrado dentro del PRECO (punto 13) para la práctica de los procedimientos para acreditación de afiliación. Las partes advierten de sus derechos de confidencialidad y privacidad sindical (Ley Orgánica 15/1999 y sentencia del TC 145/99 ), y se concluye por el juzgador de instancia con la postergación de la articulación ante la Comisión Paritaria de cualquier manera de gestionar internamente el conflicto presentado, haciendo preponderar el protocolo del PRECO (punto 13), por afectar a derechos y libertades fundamentales y no ser un conflicto ordinario, especificando que la desconsideración o negativa empresarial, haciendo preponderar un trámite meramente burocrático de la Comisión Paritaria, revela una actuación empresarial desproporcionada y desconsiderada, sobreestimando la aptitud y funciones de la Comisión Paritaria, concluyendo que, como se da por probado mediante escritura notarial de 8-1-18 (con cruce de datos proporcionados por el Sindicatos y los existenten en la TGSS) se cumple dicha representación sindical en porcentaje de audiencia exigido en el Convenio Empresarial; existe la vulneración del derecho fundamental cometido por la empresarial con su conducta dilatoria, incómoda; y otorga finalmente una indemnización de daños y perjuicios (que posteriormente nadie discutirá en vía impugnatoria) citando la sentencia del TS de 3-2-17, y desglosando en daños materiales (440 euros mensuales desde junio de 2017 como horas sindicales); y daños morales según la LISOS, aplicando el art. 7 (no el 8), en relación al 40.1 e imponiendo una compensación que advierte de una falta grave en el carácter menor del grado máximo (3.126 euros), con el resto de pronunciamientos exigibles en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, recogiendo en dicha resolución judicial el posicionamiento del Ministerio Fiscal.

Disconforme con tal resolución de instancia, la empresarial plantea Recurso de Suplicación articulando un único motivo jurídico que desdobla en tres argumentaciones, siguiendo el párrafo c) del art. 193 de la LRJS que pasamos a analizar.

El recurso ha sido impugnado por la Sindical demandante (LAB).

SEGUNDO

En lo que se refiere a las revisiones jurídicas, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR