STSJ Islas Baleares 164/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2018:421
Número de Recurso10/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución164/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00164/2018

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax : 971227218

NIG : 07040 44 4 2017 0003918

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000010 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000941 /2017

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: representante legal Almudena en representación de Almudena, representante legal Cirilo en representación de Cirilo, representante legal Ismael en representación de Ismael

ABOGADO/A: JOSE JUAN VILLALONGA LLUFRIU, JOSE JUAN VILLALONGA LLUFRIU, JOSE JUAN VILLALONGA LLUFRIU

PROCURADOR/A :,, GRADUADO/A SOCIAL :,,

DEMANDADO/S D/ña: CALZADOS JORDI, S.A.

ABOGADO/A : LUIS FRANCISCO PONTE BALSEIRO

PROCURADOR/A:

GRADUADO/A SOCIAL:

LMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN

En Palma de Mallorca, a 24 de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M EL REY la siguiente

S E N T E N C I A Nº 164/2018

En el Despido Colectivo número 10/2017, formalizado por el Letrado D. José Juan Villalonga Llufriu, obrando en nombre y representación de Dª Almudena, D. Cirilo, D. Ismael, en su condición de Delegados Sindicales, actuando en nombre propio y como representantes de los trabajadores de la empresa Calzados Jordi, S.A., en reclamación por Despido Colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 15/12/2017 se presentó demanda de Despido Colectivo, interpuesta por el Letrado

D. José Juan Villalonga Llufriu, en nombre y representación de Dª Almudena, D. Cirilo, D. Ismael, en su condición de Delegados Sindicales, actuando en nombre propio y como representantes de los trabajadores de la empresa Calzados Jordi, S.A., frente a la empresa Calzados Jordi S.A.

SEGUNDO

Que por auto de fecha 20/12/2017 se acordó admitir cautelarmente los medios de prueba interesados por la parte actora en su escrito de demanda y proceder a su citación de los testigos propuestos, recabando copia del expediente administrativo y requiriendo a la representación de la entidad demandada para que aportara contratos de trabajo de los actores y nóminas con cinco días de antelación a la fecha de juicio.

Por Decreto de misma fecha se acordó: admitir a trámite la demanda presentada por la representación de la parte actora, convocándose a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 21 de febrero de 2018, a las 103.0 horas.

TERCERO

Siendo el día y hora señalados para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio de la demanda 10/2017, se acordó por la Sala la suspensión del juicio a la vista de la documentación aportada por ambas partes y que requería ser escaneada e introducida en el expediente digital, por falta de tiempo material; señalándose nueva fecha para el próximo día 28 de febrero de 2018, a las 9.30 horas.

CUARTO

Que con fecha 21/02/2018 se presentó escrito por la representación de la entidad demandada, junto con el soporte digital referente a la documentación requerida, acordándose por diligencia de 22/02/2018 dar traslado a las demás partes así como de documentación aportada por la representación de la parte actora y demandada una vez escaneada.

QUINTO

Siendo el día y hora señalados para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio de la demanda 10/2017, se celebraron dichos actos, el primero de ellos sin avenencia y el segundo que ha quedado registrado en disco magnético, apto para la reproducción y grabación del sonido y de la imagen mediante la aplicación Fidelius, registrándose las actuaciones bajo el número de referencia, compareciendo por la parte demandante: Dª Almudena, D. Cirilo, D. Ismael, en su condición de Delegados Sindicales, actuando en nombre propio y como representantes de los trabajadores de la empresa Calzados Jordi, S.A., comparece el Letrado Sr. D. José Juan Villalonga Llufriu; por la parte demandada: empresa Calzados Jordi S.A., comparece el Letrado D. Luis Ponte Balseiro, Fogasa no comparece pese a estar citado en forma.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara:

  1. El día 31 de agosto de 2017 la empresa demandada, Calzados Jordi S.A., dirigió comunicación a los delegados sindicales en el que les informaban del propósito de iniciar los trámites precisos para la extinción de todos los contratos de trabajo al amparo de lo establecido en el artículo 51 ET, iniciando el período de consultas e informando de que las causas de la decisión empresarial eran de naturaleza económica y consistían en "la constante disminución de ingresos y la falta de trabajo dada la ausencia de pedidos futuros", remitiéndose al contenido de la memoria explicativa que se entregó junto con la comunicación. Obra en autos como doc 1 del expediente administrativo unido como acontecimiento 26 la mencionada memoria, cuyo contenido se da por reproducido. También se hizo entrega del impuesto de sociedades de los ejercicios 2014 a 2016, el balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de 30 de junio de 2017 y el informe emitido por el economista

    D. Feliciano .

  2. La primera reunión tuvo lugar el mismo día 31 de agosto de 2017 y en ella los delegados sindicales manifestaron que procederían a informar a los trabajadores de la propuesta realizada por la empresa y analizarían toda la documentación que se les había entregado con carácter previo a realizar una propuesta por su parte, quedando las partes convocadas para una nueva reunión el día 4 de septiembre.

  3. El día 1 de septiembre de 2012 tuvo entrada en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral la preceptiva comunicación de inicio del período de consultas.

  4. En la reunión del día 4 de septiembre de 2017 los delegados sindicales comunicaron a la empresa que necesitaban ampliar un poco la información para poder tomar una decisión y en tal sentido solicitaron a la empresa que les hiciera entrega de la siguiente documentación:

    - cuentas anuales de los ejercicios 2015 y 2016

    - contratos de alquiler

    - cesión de marca

    - valoración estimada de la maquinaria

    - valoración estimada de las existencias

    - relación de cobros pendientes del día la fecha

    - pasivo actualizado

    - relación de trabajadores con indicación de la antigüedad, categoría y salarios

    La empresa manifestó que la información solicitada se pondría a disposición de los delegados sindicales en el plazo de 48 horas, autorizando los delegados sindicales a la empresa para que la entrega se hiciera directamente al letrado Sr. Villalonga.

  5. El día 5 de septiembre de 2017 el letrado de la empresa remitió al letrado Sr. Villalonga mediante sucesivos correos electrónicos el contrato de alquiler del local, el resumen de nóminas de los trabajadores, las cuentas anuales de 2015, el inventario a agosto de 2017 y el listado de la maquinaria. Por el mismo conducto el día 6 de septiembre se remitieron las cuentas anuales de 2016.

  6. El día 7 de septiembre de 2017 tuvo lugar una nueva reunión en la que el letrado Sr. Villalonga manifestó que en la relación de trabajadores faltaban los datos de categoría y antigüedad, manifestando también la necesidad de disponer del inventario y existencias con valoración. Solicitaron también la actualización de los cobros pendientes así como el pasivo existente en ese momento. Se solicitó también que la empresa facilitase las cuantías que corresponderían a cada trabajador en concepto de indemnización y que se elaborase un informe sobre la viabilidad de la empresa o alguna medida alternativa como la minoración de los despidos, la conversión de contratos, las prejubilaciones o la reducción de jornada. Se interesó también un certificado acreditativo de la titularidad de la marca y la escritura de propiedad de las naves. También que se les hiciera entrega de la copia de la solicitud presentada ante el juzgado de lo mercantil al amparo de lo establecido en el artículo 5 b) de la Ley Concursal .

    La empresa manifestó que a lo más tardar el día 12 se les facilitaría toda la información y documentación requerida.

  7. El día 11 de septiembre de 2017 el letrado de la empresa entregó por correo electrónico al Sr. Villalonga nota registral de la propiedad del inmueble y nota de la propiedad de la marca, manifestando que el resto de documentación se remitiría a medida que se fuera recibiendo.

  8. El día 13 de septiembre el letrado de la empresa remitió por correo electrónico al letrado Sr. Villalonga el cálculo de las indemnizaciones.

  9. El día 13 de septiembre de 2017 tuvo lugar la tercera reunión dentro del período de consultas en la que el Sr. Villalonga reiteró la petición de entrega de la comunicación presentada ante el juzgado de lo mercantil, del pasivo actualizado, el balance de sumas y saldos completo y el balance de situación a cuatro dígitos. A la vista de la deuda pendiente, cobros pendientes y el resto de activo, se solicitó nuevamente el informe de la viabilidad solicitado en la anterior reunión, manifestando que en su opinión adaptando el producto y revisando los costes de personal con las medidas propuestas se podría evitar el cierre total, manifestando también que la existencia de activo suficiente permitía abonar las indemnizaciones de 20 días de salario por año de servicio ofrecida sin necesidad de tener que acudir al FOGASA.

    La empresa manifestó que se entregaría la documentación solicitada y que en todo momento se había brindado la información adecuada y suficiente que revelaba la necesidad de proceder al cierre, remitiéndose al informe económico elaborado por el economista Sr. Feliciano .

    10 . El día 14 de septiembre de 2017 el abogado...

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