STSJ Aragón 139/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2018:669
Número de Recurso247/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución139/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00139/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO (DE LA SEGUNDA)

RECURSO Nº 247/16 B

S E N T E N C I A Nº 139 DE 2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

  1. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

    MAGISTRADOS:

  2. JAVIER SEOANE PRADO

  3. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

    Dª CARMEN SAMANES ARA

  4. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

    ===================================

    En Zaragoza, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

    En nombre de S. M. el Rey.

    La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 247/16 B seguido entre la parte demandante FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGÓN representada por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andréu y defendida por el Letrado D. Serafín Pérez Plata y la parte demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación del Decreto 109/2016, de 26 de julio, que aprueba la oferta de Empleo Público para 2016 en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 3 de agosto de 2016).

    La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 17 de octubre de 2016.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos:

que teniendo por presentado este escrito, lo admita, al amparo del artículo 128.1 LJCA y tenga por formulada demanda en las presentes actuaciones, y previos los trámites procedentes en Derecho, dicte sentencia por la que se declare contrario a Derecho el DECRETO 109/2016, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2016 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo anule y deje sin efecto en tanto omite todas las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos que no vengan reservadas o afectas a procesos selectivos anteriores o ejecución de sentencia (pues tiene un déficit de 911 plazas de personal funcionario), así por la falta de inclusión de 609 plazas vacantes de personal laboral, y estableciendo la obligación a la demandada de aprobar una Oferta complementaria en la que se incluyan el resto de plazas omitidas en ésta en virtud de los razonamientos expuestos.

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación la Letrada actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

que, admitiendo este escrito con su copia, tenga por contestada la demanda y tras los trámites de rigor, dicte en su día Sentencia desestimando el procedimiento ordinario nº 247/2016 por ser conforme a derecho las actuaciones impugnadas.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se admitió y practicó la prueba de interrogatorio de partes con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba se formularon conclusiones escritas por la parte actora y demandada, fijándose para votación y fallo el día 18 de abril de 2018.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, seguido ante esta Sala por el procedimiento ordinario de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, determinar si es ajustada a derecho la disposición general impugnada: Decreto 109/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016 en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La parte recurrente fundamenta sus alegaciones en lo dispuesto en el art. 7.4 de la Ley de la Función Pública de Aragón, y en el art. 10 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP ), texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Conforme a la norma citada en primer lugar, Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su apartado 4, Las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios . Y el art. 10.4 del EBEP previene que: En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización .

De modo que, conforme a dichas normas, las plazas existentes en la administración general de la Comunidad Autónoma de Aragón que estaban cubiertas por personal interino debieron ser incluidas en la oferta pública de empleo que se recoge en la disposición de carácter general que es objeto del recurso, sin que las limitaciones presupuestarias puedan ser obstáculo para dicha inclusión.

En este caso se han incluido en la oferta pública de empleo 163 plazas, y cero en personal laboral, cuando según la parte recurrente la oferta debió ser de 911 plazas de personal funcionario y 609 de personal laboral.

La defensa letrada de la administración demandada se opone a las pretensiones de la parte recurrente, aduciendo que la oferta pública de empleo se ha sujetado escrupulosamente a la limitación contenida en el art.

20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que establece lo siguiente:

Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2016 únicamente se podrá proceder, en el Sector Público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima, respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado

, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR