STSJ La Rioja 112/2018, 19 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala social
Número de resolución112/2018

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00112/2018

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2017 0001056

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000101 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000346 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Juan Manuel

ABOGADO/A: JOSE MARIA GONZALEZ-CUEVAS SEVILLA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sen t. Nº 112/17

Rec. 101/18

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 101/18 interpuesto por D. Juan Manuel asistido del Abogado D. José Luis María González-Cuevas Sevilla, contra la sentencia nº 36/18 del Juzgado de lo Social nº Tres de Logroño de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de Logroño, contra D. Juan Manuel en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Con fecha 2.07.2013 se dictó por la Dirección Provincial del INSS en La Rioja Resolución que reconoció al demandado el derecho a pensión de jubilación correspondiente al RETA en el que se encontraba afiliado y en alta hasta del 1.07.1978 al 31.07.2013, para la actividad de Hostelería, en los siguientes términos:

- Base Reguladora: 1.121Ž48 €.

- Porcentaje de la pensión: 100%.

- Importe líquido: 1.121Ž48 €.

- Fecha de efectos económicos: 1.08.2013.

SEGUNDO

El 25.08.2013 a las 20:40 horas se giró visita inspectora al Bar- Restaurante "El Albero", sito en Plaza Martínez Flamarique 5-bajo de Logroño, siendo atendidas las actuantes por dos trabajadoras: Dª Adelaida, quien dijo prestar servicios como camarera de 16 a 24 horas, librando los sábados y abonándole las horas de exceso, sin registro de jornada, siendo su jefe ( Juan Manuel ) el que decidía su horario; y Dª Enma

, quien dijo prestar servicios como cocinera, de 8 a 15 horas y los jueves-viernes de 19:30 a 21:30, también sin registro de jornada, retrasándose su entrada al día siguientes (dos horas) cuando prestaba servicios por la tarde. Ambas manifestaron que por la mañana había otra camarera ( Luz ) y que su jefe solía acudir sobre las 22 horas hasta el cierre.

Avi sado telefónicamente por esas trabajadores el titular del establecimiento se personó el aquí demandado, quien así lo admitió, refiriendo que aunque las trabajadoras tiene horario a jornada completa muchos días no cumplían el horario ya que han tenido que abrir el establecimiento más tarde y que es él el que decidía la hora de inicio y fin de su jornada, en base a la afluencia de clientes, admitió también la inexistencia de un registro de jornada y era él personalmente el que abonaba el salario a cada una de las trabajadoras, en metálico.

Cit ado para comparecencia en las dependencias de Inspección para el 5.09.2016 así lo hizo aportando la documentación de la empresa, declarando no estar de alta en el RETA en tanto no atiende a los clientes, sino solamente las labores de dirección y gestión de la empresa, pensando que esa actividad era compatible con la prestación de jubilación que estaba percibiendo, por lo que no comunicó esa situación al INSS. Al indicarle el montante por cuotas sociales que adeuda al respecto declaró no por solicitar un aplazamiento en tanto hasta dos meses después no finalizaba el pago de una deuda que tenía con Hacienda y venia abonando a plazos, detrayendo una cantidad fija de lo recaudado de las máquinas de juego que tiene en el bar, además de una cantidad que le descontaban de su pensión de jubilación.

Com probados los antecedentes obrantes en esa Inspección, se constató el resultado de otra inspección realizada en el café-bar "El Capote" sito en C/ Manzanera-1 de Logroño, en la que se verificó que el demandado era titular del mismo desde Junio14 según propias manifestaciones realizadas en dicho centro de trabajo.

Efe ctuada consulta a la gerencia informática de la tesorería, se comprobó la constancia de otro centro de trabajo a nombre de ese mismo titular, sito en Avda de la paz61 de Logroño, establecimiento de hostelería al que se giró vista inspectora el 10.09.2016 en horario de mañana que estaba siendo atendido entonces por una camarera, quien declaró que el titular era el aquí demandado y que los pinchos de la barra del fin de semana los traía él de otra cafetería que tiene. Durante esta visita llegó el demandado y confirmó lo dicho por esa trabajadora, indicando que es él quien decidía las compras que había que hacer.

Cit ado nuevamente para comparecencia en las dependencias de inspección, para el 14.09.2016, así lo hizo para aportar la documentación solicitada, declarando que debido a las deudas contraídas tanto con la Agencia Tributaria como con la tesorería se encontraba a sus 68 años en la necesidad de seguir trabajando.

TERCERO

Constatado por esa Inspección que el demandado seguía realizando por cuenta propia la misma actividad de la que se dio de baja en el RETA, compatibilizando así en todo momento dicha actividad por cuenta propia y la percepción de la prestación de jubilación, se cursó su alta de oficio en dicho Régimen con efectos del 1.08.2013.

CUARTO

Informado el INSS de lo anterior, resolvió esa entidad gestora en Octubre16 iniciar un expediente de revisión de oficio de su pensión de jubilación, acorando de forma cautelar suspender el abono de la misma a partir del 1.11.2016, en tanto se resolviera definitivamente la demanda de revisión de actos declarativos de derechos.

QUINTO

Con fecha 29.12.2016 el actor presentó ante el INSS solicitud de rehabilitación de su pensión, acompañando baja en el RETA por su parte con efectos del 30.11.2016.

SEXTO

Rehabilitado en el cobro de su pensión con efectos del 1.12.2016 y en orden a adoptar la resolución definitiva, se le confirió plazo para alegaciones, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 3.02.2017 en el que solicitaba el reconocimiento de la condición de jubilado con derecho al 50% de la pensión correspondiente, reduciendo la reintegración del 50% dispuesta respecto al período objeto del mismo.

SÉPTIMO

Por el INSS y en fecha 15.02.2017 se dictó Resolución que declaraba indebidamente percibida en concepto de pensión de jubilación la suma de 50.303Ž24 € durante el período de 1.08.2013 a 31.10.2016 en que simultaneó su percibo de forma superpuesta con el período de actividad laboral; Resolución contra la que el demandado formuló Reclamación previa en fecha 24.03.2017, sin que conste respuesta.

OCTAVO

El demandado otorgó a Dª Bárbara y en fecha 23.11.2016 poder notarial de representación, en relación a los negocios de bar-cafetería de su propiedad, con facultades administrativas, comerciales, de contratación ordinaria, de gestión ordinaria, cobros y pagos, de régimen laboral, financieras y sobre litigios.

NOVENO

En sus últimas declaraciones de IRPF el demandado ha consignado los siguientes rendimientos de actividades económicas:

- Ejercicio 2013: Rendimiento neto de 29.501Ž22 € (además de unos rendimientos del trabajo de 91.980Ž89 €).

- Ejercicio 2014: Rendimiento neto de -28.230Ž63 € (respecto a unos ingresos de explotación de 85.746Ž32 €).

- Ejercicio 2015: Rendimiento neto de -40.199Ž56 € (respecto a unos ingresos de explotación de 111.845Ž01 €).

- Ejercicio 2016: Rendimiento neto de -10.952Ž41 € (respecto a unos ingresos de explotación de 155.027Ž80 €).

FALLO

.- Que estimando la demanda interpuesta por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, -I.N.S.S.- y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, -T.G.S.S.- frente a D. Juan Manuel, debo declarar la incompatibilidad entre la pensión de jubilación reconocida a éste con efectos del 1.08.2013 con el trabajo por cuenta propia desarrollado desde esa fecha hasta el 30.11.2016 y, por tal motivo, indebidamente percibidos los 50.303'24 € satisfechos del 1.08.2013 al 31.10.2016 en concepto de pensión de jubilación, condenando a esta parte a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a reintegrar a las entidades gestoras demandantes dicha suma."

TER CERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por D. Juan Manuel siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

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