STSJ Galicia , 19 de Abril de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:2372 |
Número de Recurso | 248/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0002571 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000248 /2018 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000637 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Jesús Ángel
ABOGADO/A: BEATRIZ CORTES VAZQUEZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Ilmo. Sr. D.JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 248/2018, formalizado por Jesús Ángel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 637/2017, seguidos a instancia de Jesús Ángel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Jesús Ángel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor D. Jesús Ángel nacido el NUM000 -1953 figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 con la categoría profesional de cocinero y una base reguladora de 864,44 euros mensuales.
Por Resolución del INSS de fecha 30-5-2012 se declaró al actor afecto de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual por padecer las siguientes dolencias: VASCULOPATIA CEREBRAL DIFUSA (PEQUEÑO VASO), CEFALEA DE CARACTERISTICA S INESPECIFICAS Y ETA. MAREOS INESPECIFICOS. TERCERO.- El actor solicitó revisión de invalidez emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 16-5-2017, dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 29-6-2017 por la que se denegó su petición al considerar que no existe agravación de sus lesiones. CUARTO.- En la actualidad el actor padece las siguientes dolencias: MAREOS/ VERTIGOS POR VASCULOPATIA CEREBRAL MULTIVASO, OBLITERACIÓN FEMORO-POPLITEA BILATERAL GRADO IIA, SAHS A TTO CON CPAP CON BUEN RESULTADO, ARTRÓPATIA DEGENERATIVA DE RAQUIS, CADERAS Y RODILLAS CON ESCASA REPERCUSIÓN FUNCIONAL. QUINTO.- Interpuesta reclamación previa el 20-7-2017 es desestimada por Acuerdo de fecha 29-8-2017 y agotada la vía administrativa previa, formuló demanda ante el Decanato el 8-9-2017.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por Jesús Ángel contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravación, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS .
No podemos acoger la revisión por dos motivos: uno, que parte de los documentos en los que se funda se reduce a pericial médica practicada a su instancia y de naturaleza privada; base insuficiente para tales fines modificativos en trámite de recurso, pese al respeto que nos merece todo criterio profesional, pues no ostenta singular cualificación que evidencie error alguno de valoración por parte del Magistrado al seguir el...
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