STSJ Islas Baleares 149/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2018:387
Número de Recurso417/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución149/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00149/2018

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

Equipo/usuario: AAA

NIG: 07040 44 4 2012 0002868

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000417 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000721 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: LEPANTO CIA SEGUROS Y REASEGUROS SA, Juan Pablo, OBRAS CRUZ BERJA SL, FCC CONSTRUCCION SA

Abogado/a:, PABLO ALONSO DE CASO LOZANO,, JOSE MARIA MUÑOZ JUAREZ

Procurador/a: JOSE FRANCISCO BUJOSA SOCIAS,, JOSE FRANCISCO BUJOSA SOCIAS,

Graduado/a Social:,,,

Recurrido/s: MUTUA FIMAC, CATALANA OCCIDENTE SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, MELCHOR MASCARO SA, Ángel, ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA ZURICH INSURANCE PLC

Abogado/a: CATALINA RIERA FEMENIAS,, MARTA ROSSELL GARAU, MARTA ROSSELL GARAU,,

Procurador/a:, JOSE FRANCISCO BUJOSA SOCIAS,,, ONOFRE PERELLO ALORDA, ONOFRE PERELLO ALORDA

Graduado/a Social:,,,,,

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 149/18

En el Recurso de Suplicación núm. 417/2017, formalizado por el procurador D. JOSE BUJOS SOCIAS, en nombre y representación de OBRAS CRUZ BERJA SL y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE (antes LEPANTO SEGUROS), por la letrada DOÑA MARTA ROSSELL GARAU en nombre y representación de MELCHOR MASCARO SA y MAPFRE ESPAÑA SA, por el letrado D. JOSE MARIA MUÑOZ JUAREZ en nombre y representación de FCC CONSTRUCCION SA que se adhiere a los citados recursos, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de refuerzo de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 721/2012, seguidos a instancia de D. Juan Pablo, representado por el letrado D. ANTONIO GARRIDO COBO, frente a OBRAS CRUZ BERJA S.L, y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA de seguros y reaseguros, representadas por el procurador D. JOSE BUJOSA SOCIAS y asistidas por el letrado D. ANGEL ESPINAR, contra ACTIVA MUTUA 2008,(anteriormente MUTUA FIMAC), representada por la letrada DOÑA CATALINA RIERA FEMENIAS, contra MELCHOR MASCARÓ S.A y MAPFRE SEGUROS de empresas, representadas y asistidas por la letrada DOÑA MARTA ROSSELL GARAU, contra FCC CONSTRUCCIÓN SA representada y asistida por el letrado D. JOSE MARIA MUÑOZ y contra D. Ángel y ZURICH INSURANCE PLC sucursal en España, representadas y asistidas por el letrado D. JESUS VILADRICH PEINADOR, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTIN MARTIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Juan Pablo, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 /1974, con DNI nº NUM001, y NASS NUM002, prestando servicios para la empresa Obras Cruz Berja S.L. -antigüedad 11/10/2006, como oficial 1ª, salario según convenio-, en fecha 27/10/2006 sufrió un accidente en la obra velódromo Palma-Arena, al precipitarse al suelo desde una altura de unos 4 metros.

La empresa Obras Cruz Berja S.L. tenía concertadas las contingencias profesionales con Activa Mutua 2008 (antes Mutua de Accidentes Fimac).

SEGUNDO

La empresa Obras Cruz Berja S.L. había sido subcontratada por la Unión Temporal de Empresas adjudicataria de la obra de construcción, formada por Melchor Mascaró S.A. y FCC Construcción S.A.

Obras Cruz Berja S.L. tenía concertada con la entidad Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros, una póliza de seguro de accidentes, póliza nº NUM003, y una póliza de seguro de responsabilidad civil, póliza nº NUM004 .

La entidad Melchor Mascaró S.A. tenía concertada una póliza de seguro de responsabilidad civil con Mapfre Seguros de Empresas S.A., póliza nº NUM005 .

D. Ángel fue designado por el promotor de la obra Fundació Illesport, como coordinador en proyecto, redactor del estudio de seguridad y salud, coordinador de la ejecución, director de ejecución material y programa de mantenimiento del Velódromo del Polideportivo Sant Ferran, fase 2. Tenía concertada una póliza de responsabilidad civil con la compañía aseguradora Zurich.

TERCERO

El accidente se produjo cuando el trabajador, que pretendía desplazarse entre una plataforma de la obra y el andamio empleado para trabajar, utilizando para salvar el hueco entre ambos elementos unos tablones que había colocado junto con su compañero Juan para evitar dar un rodeo, en dicho tránsito se desequilibró y pisó un conducto de ventilación que cedió cayendo por el hueco desde unos 4 metros aproximadamente de altura al suelo.

CUARTO

Como consecuencia del accidente, el trabajador sufrió lesiones consistentes en dolor en flanco izquierdo, contusión y laceración esplénica -que precisó intervención quirúrgica de urgencias realizándose esplenectomía e ingreso en UCI-, y fractura por acuñamiento de L2.

Invirtió un total de 150 días en la curaciónestabilización de las lesiones, de ellos 133 días impeditivos para sus actividades habituales, 8 de ellos con ingreso hospitalario.

Le restaron como secuelas psicofísicas lumbalgia y esplenectomia sin afectación hemática, y como perjuicio estético una cicatriz de 20 cm en la zona abdominal.

En fecha 30/06/2015 fue objeto de intervención quirúrgica por eventración de tercio superior de laparotomía media, realizándose cura radical con malla. Fue alta el mismo día.

Según informe médico forense de 24/02/2016, "no presenta repercusión funcional y puede desarrollar su profesión habitual sin limitaciones, si bien es recomendable el uso de faja abdominal para evitar que se produzca nuevamente una eventración a través de la cicatriz quirúrgica. Es recomendable evitar la realización de grandes esfuerzos que requieran el uso de la prensa abdominal".

QUINTO

La empresa Obras Cruz Berja S.L. en fecha 11/10/2006 había entregado al trabajador los siguientes equipos de protección individual (EPIŽs): cascos, botas y chaleco.

La empresa tenía concertada (9/09/2006) la prestación del servicio de prevención ajeno, especialidades técnicas (seguridad en el trabajo, ergonomía y psicosociología aplicada e higiene industrial), con Genars S.L.

SEXTO

Se incoaron las diligencias previas nº 3412/2006, Juzgado de Instrucción 11 de Palma, que concluyeron con el auto de sobreseimiento provisional de 1/06/2011 .

SÉPTIMO

Se celebró acto de conciliación-mediación ante el TAMIB en fecha 22/06/2012, resultando sin acuerdo respecto de las entidades Obras Cruz Berja S.L. Mutua Fimac, Seguros Catalana Occidente y Melchor Mascaró S.A., y resultando intentado sin efecto por incomparecencia respecto de Mapfre Empresas, FCC Construcción S.A. y Lepanto S.A. compañía de seguros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Pablo contra Obras Cruz Berja S.L., Seguros Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros, UTE Melchor Mascaró S.A., FCC Construcción S.A. y Mapfre Seguros de Empresas S.A., debo CONDENAR y CONDENO a los indicados demandados a indemnizar, solidariamente, al actor en la cantidad de 18.491Ž56 euros, además de los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS, respecto de las compañías aseguradoras, para las que serán también de aplicación, en su caso, las franquicias convenidas con los tomadores del seguro.

Que debo ESTIMAR LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA respecto de Activa Mutua 2008, M.A.T.E.P.S.S. nº 3.

Que debo ESTIMAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ejercitada respecto de D. Ángel y, consiguientemente, la Compañía aseguradora Zurich Insurance PLC, Sucursal en España.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el procurador D. JOSE BUJOSA SOCIAS, en nombre y representación de OBRAS CRUZ BERJA SL y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE (antes LEPANTO SEGUROS), por la letrada DOÑA MARTA ROSSELL GARAU en nombre y representación de MELCHOR MASCARO SA y de MAPFRE ESPAÑA SA (antes MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS)y por el letrado D. JOSE MARIA MUÑOZ JUAREZ en nombre y representación de FCC CONSTRUCCION SA que se adhirió a los citados recursos, que posteriormente formalizaron y que fue impugnado por la representación de D. ONOFRE PERELLO ALORDA en nombre y representación D. Ángel y de la cia aseguradora ZURICH INSURANCE PLC; habiéndose señalado como fecha de votación y fallo el día 12-04-2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Palma (Juzgado de Refuerzo), se alzan en suplicación las empresas Obras Cruz Berja S.L. y la entidad aseguradora Seguros Catalana de Occidente, por una parte y por otra la empresa la empresa Melchor Mascaró S.A. y la entidad Aseguradora Mapfre España S.A. Ambos recursos de suplicación fueron impugnados por la representación procesal de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España y por la representación procesal del trabajador D. Juan Pablo . La representación procesal de FCC Construcción S.A. presentó escrito en el cual manifestó su voluntad de adherirse a los dos recursos de suplicación interpuestos contra la sentencia.

A la vista de la construcción formal de los recursos debe recordarse que el recurso de suplicación propio del proceso laboral posee naturaleza extraordinaria, bien distinta de la apelación...

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