STSJ Galicia , 13 de Abril de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:2476 |
Número de Recurso | 245/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0002393
RSU RECURSO SUPLICACION 0000245 /2018
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000589 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S: Braulio Felicisimo
RECURRIDO/S: INSS Y TGSS
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a trece de Abril de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 245/2018 interpuesto por D. Braulio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Braulio en reclamación de Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se
celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 589/17 sentencia con fecha 19 de octubre de 2017 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
La parte demandante Braulio nacido el NUM001 -68 afiliado a la Seguridad Social con n° NUM000, encuadrado en el régimen general, con una profesión habitual de chofer. Base reguladora 1.031,35E.
Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 13-6-17. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 21-7-17 que confirmó la impugnada.
Que el demandante presenta las siguientes lesiones: espondilolistesis L5-Si grado I, espondiloartrosis lumbar, tendinopatía de rotadores de hombro derecho."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Braulio contra INSS Y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 194 LGSS y 12 O 15/04/69.
La censura jurídica no puede admitirse, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 09/03/18 R. 5254/17, 28/02/18 R. 4522/17, 16/01/18 R. 3968/17, 13/12/17 R 3252/17, 07/11/10 R. 2746/17, 10/10/17 R. 2257/17, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas ( SSTC 232/1991, de 10/Diciembre ; y 53/1996, de 26/ Marzo ; y STS 15/12/98 Ar. 439/99). Por esta razón, los Tribunales Superiores han renunciado a establecer criterios generales y abstractos que organicen la inclusión de las situaciones de IP en uno u otro grado, y niegan la posibilidad de establecer...
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STSJ Galicia 469/2022, 31 de Enero de 2022
...Pues bien, la censura jurídica no se admite, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 13/04/18 R. 245/18, 09/03/18 R. 5254/17, 28/02/18 R. 4522/17, 16/01/18 R. 3968/171 13/12/17 R 3252/17, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación......
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STSJ Galicia , 9 de Junio de 2020
...primera censura jurídica no puede admitirse, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 13/04/18 R. 245/18, 09/03/18 R. 5254/17, 28/02/18 R. 4522/17, 16/01/18 R. 3968/171 13/12/17 R 3252/17, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación......
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STSJ Galicia 678/2022, 10 de Febrero de 2022
...censura jurídica tampoco puede admitirse, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 13/04/18 R. 245/18, 09/03/18 R. 5254/17, 28/02/18 R. 4522/17, 16/01/18 R. 3968/171 13/12/17 R 3252/17, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en......
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STSJ Galicia 2935/2022, 17 de Junio de 2022
...actor, no puede admitirse la censura jurídica ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 13/04/18 R. 245/18, 09/03/18 R. 5254/17, 28/02/18 R. 4522/17, 16/01/18 R. 3968/171 13/12/17 R 3252/17, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicació......