STSJ Aragón 126/2018, 13 de Abril de 2018

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2018:661
Número de Recurso261/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución126/2018
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00126/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO (de la Segunda)

RECURSO Nº 261/16 B

S E N T E N C I A Nº 126 DE 2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

===================================

En Zaragoza, a trece de abril de dos mil dieciocho.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 261/16 B seguido entre la parte demandante D. Luis y Dª Inés representados por la Procuradora Dª Isabel Jiménez Millán y defendidos por el Letrado D. José Manuel Aspas Aspas y la parte demandada el GOBIER NO DE ARAGÓN representado y defendido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación del Acuerdo de fecha 30 de agosto de 2016 que deja sin efecto la adscripción de los funcionarios de Carrera del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma, Escala General Administrativa, Especialidad Ejecutivos de Informática.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 25 de octubre de 2016.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos:

que tenga por presentado este escrito y los documentos que lo acompañan, y sus copias, admita uno y otro y tenga por formalizada la demanda en el recurso contencioso administrativo identificado en el encabezamiento y, previa su estimación,

Pretensión primera

De conformidad con el artículo 31.1 LJCA, declare contrario a Derecho y nulo, y en consecuencia, anule

1) los Acuerdos de 30 de agosto de 2016, del Gobierno de Aragón, por los que se deja sin efecto la adscripción de los funcionarios de carrera del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Clase de especialidad Ejecutivos de Informática, don Luis, con Número de Registro Personal NUM000 y de doña Inés, con Número de Registro Personal NUM001, a la Entidad de Derecho público «Aragonesa de Servicios Telemáticos», con cese en dicha Entidad de Derecho público, y,

2) los actos administrativos de aplicación y ejecución de los citados Acuerdos de 30 de agosto de 2016, del Gobierno de Aragón.

Pretensión segunda

De conformidad con el artículo 31.2 LJCA, se reconozca como situación jurídica individualizada :

1) el derecho de los recurrentes a continuar prestando sus servicios profesionales en la Entidad de Derecho público «Aragonesa de Servicios Telemáticos», desde el 31 de agosto de 2016, en los puestos de trabajo que desempeñaban o en otros con iguales condiciones, localidad, régimen de dedicación y retribuciones el 30 de agosto de 2016, y,

2) el derecho de los recurrentes a percibir con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de la Entidad de Derecho público «Aragonesa de Servicios Telemáticos» la diferencia retributiva desde el 31 de agosto de 2016 hasta la fecha del efectivo y real pago y la percibida desde el 31 de agosto de 2016, más los intereses legales devengados por dicha diferencia retributiva.

Pretensión tercera

Ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón demandada a realizar los actos y actuaciones precisas para restablecer los derechos administrativos y económicos de los recurrentes, de acuerdo con la situación jurídica individualizada reconocida, con efectos del 31 de agosto de 2016.

Pretensión cuarta

Condene en costas a la Administración demandada, de conformidad con el artículo 139 LJCA .

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

"que dado por presentado este escrito y su copia en nombre y representación del Gobierno de Aragón, lo admita, y en consecuencia tenga por contestada la demanda y por devuelto el expediente administrativo, y tras los trámites legales pertinentes, dicte Sentencia por la que se declare la desestimación del recurso contencioso administrativo nº 261/2016, y la conformidad a derecho del acto administrativo impugnado."

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 2 de noviembre de 2016 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 3 de abril de 2018 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO fijándose para votación y fallo el día 11 de abril de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis y Dª Inés impugnan los acuerdos de 30 de agosto de 2016 del Gobierno de Aragón por el que se acuerda dejar sin efecto la adscripciónde los funcionarios de carrera del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Clase de especialidad Ejecutivos de Informática, don Luis, con número de Registro Personal NUM000, y de doña Inés, con número de Registro Personal NUM001, a la Entidad de Derecho público "Aragonesa de Servicios Telemáticos" con cese en dicha Entidad de Derecho Público adscrita al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad ; acuerdos que fueron seguidos de sendas resoluciones de la Directora Gerente de dicha entidad de igual fecha por las que se cesaba a dichos funcionarios en el puesto que desempeñaban en dicha entidad.

El nombramiento para el puesto del que fueron cesados en los actos de mención fue llevado a cabo por acuerdo del Gobierno de Aragón de 20 de noviembre de 2001, que aprobó la integración del personal que se encontraba adscrito a la Gerencia de Telecomunicaciones e Informática, en sus dependencias administrativas de Huesca Teruel y Zaragoza a la fecha de la entrada en vigor de la ley 7/2001, en la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos creada por dicha Ley, conforme a la relación de puestos de trabajo que incluía como anexo, y en virtud de lo dispuesto en la DA 2 de la expresada norma.

Sostienen los actores en la demanda que el mencionado acuerdo es nulo o anulable porque 1) el adscripción al ente de derecho público se produjo ope legis por la L 7/2001, y por ello el Gobierno de Aragón carece de atribuciones para decidir dejarla sin efecto.; 2) el acuerdo implica una remoción o traslado forzoso de los funcionarios sin haber observado el procedimiento debido, sin el necesario trámite de audiencia, sin motivación y sin notificación a los interesados; 3) los acuerdos suponen una disminución ilegal de retribuciones; y finalmente 4) el acto recurrido es arbitrario.

Pese a ello, en sus conclusiones se limitan a señalar que su adscripción al ente público fue ope legis por razón de la DA 2º L 7/2001, sin margen de discrecional del Gobierno de Aragón; y que ostentaban la condición de funcionarios de carrera previstas en dicha adicional.

SEGUNDO

Para la decisión de la presente controversia han de ser establecidos los siguientes hechos.

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