STSJ Comunidad Valenciana 234/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2018:1615
Número de Recurso55/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución234/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso nº 55 / 2015

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 234/18

Ilmos. Sres. Presidente: Don Mariano Ferrando Marzal. Magistrados/as: Don Carlos Altarriba Cano, Doña Desamparados Iruela Jiménez, Doña Laura Alabau Martí y Doña Estrella Blanes Rodríguez.

En la Ciudad de Valencia, 12 de abril del 2018

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 55 /2015, interpuesto por COLLA ECOLOGISTA LA CARRASCA Y SALVEM LŽAQUÏFER DEL MOLINAR, contra la resolucion aprobatoria del Plan de Actuación Territorial Estratégica, denominada Alcoinnova Proyecto Industrial y Tecnológico, de fecha 7 de julio del 2014, habiendo sido parte como demandada, la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE y como codemandada LA ESPAÑOLA ALIMENTARIA ALCOYANA S.A.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Estrella Blanes Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las recurrentes interpusieron recurso contencioso contra la resolucion aprobatoria del Plan de Actuación Territorial Estratégica, denominada Alcoinnova Proyecto Industrial y Tecnológico de fecha 7 de julio del 2014, y formalizaron escrito de demanda en el que solicitaron la nulidad de la citada resolucion.

SEGUNDO

Las representaciones de la demandadas contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitaron que fuera dictada sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Habiendo solicitado el recibimiento a prueba, fue practicado con el resultado que obra en autos y, tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Fue señalado la deliberación, votación y fallo el día 28 de febrero del 2018, siendo deliberado en sucesivas sesiones y fallado en fecha 11.4 2018.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las recurrentes exponen los siguientes hechos relacionados con:

  1. -Características y tramitación del Plan de actuación territorial Alcoinnova. Hitos básicos de la tramitación del Plan : Reclasificación de 328.185,11 m2 de SNU protegido de la Red Natura 200, integrado en ZEPA de Mariola y la Font Roja y ZEC de la Sierra Mariola y Carrascar de la Font Roja, la Zona IV de uso agrícola sostenible del valle de la Canal del PORN del Parque Natural de la Font Roja,la Modificación del PGOU de Alcoy del SNU de protección forestal y paisajística.El proyecto empresarial aglutina a las empresas del Grupo la Española en una misma localización industrial y permitirá usos terciaros y residenciales. El punto de partida de la tramitación del Plan fue el informe de compatibilidad emitido en fecha 9.12.2013, con propuesta esquemática del Plan, fase de consultas y de participación pública, Memoria ambiental de fecha 29.4.2014 y Aprobación del Programa.

  2. - Aspectos hidrogeológicos y afección al acuífero, en especial los riesgos hidrogeológicos, con remisión a los informes que obran en los documentos nº 1 (Informe de D. Federico sobre el riesgo grave de contaminación del acuífero) nº2 ( Informe de la Consultora Gea-21 ) nº3 (Informe de la Consultora Evren ) nº 4 (Informe de D. Mariano y D. Torcuato ) nº 5 ( pozos inscritos en el Registro de Aguas Publicas y nº 6 ( Informe del IGME) sobre la delimitación del perímetro de protección del acuífero, acompañados con el escrito de demanda,

  3. - Actos propios de la administracion demandada : documento de referencia a la evaluación ambiental del Concierto Previo emitido el 15 de junio del 2009 por la Dirección General de Gestión del medio natural (doc nº 13 ), informe ambiental del Plan General de Alcoy adoptado por la Comisión de Evaluación ambiental de

    8.11.2011 ( doc nº 7 de la medida cautelar) informe del servicio de gestión de espacios naturales protegidos de

    29.2.2012 8 ( doc nº 14 ) y el del 19.12.2012 del Servicio territorial de urbanismo (doc número 10 del expediente páginas 53 a 62) exponiendo que la administracion autonómica, en contra, de sus propios actos aprueba el Plan que tiene por objeto implantar actividades inadmisibles según el estudio hidrogeológico de delimitación del perímetro de protección del acuífero. Los informes de la CHJ, exponen que el expediente de la delimitación del perímetro de protección del abastecimiento de agua de Alcoy está en tramitación, que el estudio de EVREN y del IGME es el instrumento guía y que el sector se orienta a la actividad logística y tecnológica más que a la fabril, alegando que a la vista de la ficha de actividades permitidas esto es incongruente, así como las medidas correctivas y preventivas del informe de sostenibilidad ambiental, tanque de tormentas, la calificación en el estudio de alternativas de 0% de superficie vulnerable a la contaminación de aguas, la potencia de las margas impermeables, el by pass, las tuberías encamisadas la exigencia de vertido cero y lo dispuesto en las NNUU ( artículo 55) que prohíbe la instalación de estaciones de carburante admitiéndolo contradictoriamente en tres zonas TBA,IBE e IBA entre las infraestructura DIN 6, así como la remisión al nomenclátor de actividades molestas derogado en la fecha de aprobación del Plan, admitiendo hasta grado 3, cuando solo debió, en su caso, admitirse el grado 1 y 2. Por ultimo los sondeos realizados por la promotora (documento 98 del expediente) son incompletos o contradictorios.

  4. - El PORN del Parque natural de la Font Roja alegando que la selección de los terrenos de La Canal para la ejecución contravenía el PORN vigente y pone de manifiesto la inadecuada integración territorial del Plan, al que en todo caso han de adaptarse su disposiciones y no al revés, invocando el PORN aprobado en el Decreto 121 /2014, art. 6,48,54 y Disposición Transitoria, modificado por la ley de acompañamiento de presupuesto de la Generalitat del ejercicio 2014, las particularidades de esta modificación y que dicha reforma ha sido derogada por la Ley 10 /2015 y que el paréntesis de dos años de desprotección es lo que ha permitido la ubicación en La Canal de la actuación objeto de recurso.

  5. - Afección a la red natura 2000 por el PLAN, exponiendo la elaboración de las normas de gestión de la Red natura 2000 el Decreto del Consell 192/2014, que alteró radical y sustancialmente el contenido de las normas de gestión, con remisión a los artículos modificados por la ley 5/ 2013 y el recurso nº 3 /2015 de esta Sala y sección, contra el citado Decreto y la evaluación de repercusiones sobre la red natura 2000 y la evaluación de repercusiones de la Red Natura regulada en la ley 11/1994 art. 20 y Decreto 60/2012 .

    La valoración preliminar del informe de compatibilidad y el informe de sostenibilidad inicial de la red Natura 2000, no constando Resolucion del Director General del Medio Natural exigida por el Decreto 60/2012, sino un mero informe de fecha 2.12.2012 referente a una valoración preliminar de otro expediente (propuesta del Ayuntamiento de Alcoy expte NUM000 ), no hay por tanto valoración preliminar de repercusiones del art. 7 del Decreto 60/2012 . El informe de compatibilidad de la propuesta tampoco exige al promotor el estudio de afecciones, ni tampoco el informe de sostenibilidad incumpliendo el art. 9 del Decreto 60/2012 .

    En lo que respecta a la declaración de repercusiones sobre la Red Natura 2000 emitida por el Director general de Medio Ambiente el 13.1.2014, no es conforme al artículo 10 del Decreto 60/2012,ni tampoco la Memoria Ambiental considerando que el ISA, sometido a información pública, como el ISA modificado y la Declaración de repercusiones sobre la Red Natural, no identifican los elementos que motivaron la declaración de Red Natura, ni tampoco la versión final del Plan, concluyendo que no se han identificado adecuadamente los hábitats y especies del área que dieron lugar a la designación de LIC, ZEPA ni los efectos directos e indirectos

    del Plan sobre ellos y sus objetivos de conservación, ni los efectos acumulativos del Plan y otros planes del área con remisión al informe de la Universidad de Alicante. ( doc nº 11)

  6. - Estudio de alternativas y la selección de ubicación con remisión al Doc nº 10 de la demanda. La ubicación no cumple con los objetivos y directrices de a ETCV.

  7. - Infraestructura verde e impacto paisajístico. El plan parte del error de que los terrenos agrícolas no forman parte de la infraestructura verde y lo transforma en una infraestructura verde artificiosa art 12.2, 36.6 Art. 67 de las NNUU con remisión al Doc nº 10 de la demanda.

  8. - Impacto Paisajístico .

  9. - Movilidad sostenible incidencia negativa.

  10. - Usos, implantación indiscriminada de usos terciarios, usos residenciales

  11. .- Impactos sin evaluar : conexión a través del Parque natural de la Font Roja, reclasificación de zona forestal destinada a zona verde en la urbanización, otros impactos sin evaluar como estaciones depuradoras, contaminación acústica, riesgo de accidentes por mercancías peligrosas, riesgo sísmico, patrimonio cultural, franja de protección frente a riesgos de incendios forestales actora sobre las actuaciones territoriales.

  12. - El promotor es un agente urbanizador seleccionado sin concurrencia.

  13. - Ni el compromiso con el parque natural, ni el efecto demostrativo de la actuación son reales .

    Y consideran nulo de pleno derecho el Acuerdo impugnado alegando:

    A).- Carácter reglado del suelo no urbanizable protegido. B ).- Principio de no regresión. C).-...

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