STSJ Comunidad Valenciana 303/2018, 6 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución303/2018

RECURSO nº 594/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 303/18

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. MANUEL J. BAEZA DÍAZ PORTALES

    Magistrados:

  2. LUIS MANGLANO SADA

  3. AGUSTÍN GOMÉZ MORENO MORA

    Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

    En la Ciudad de Valencia, a seis de abril de dos mil dieciocho.

    VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 594/2014 en el que han sido partes, como recurrente, la mercantil HABITAT INTEGRAL MEDITERRÁNEO S.L., representada por la Procuradora Dª Cristina Borrás Boldova y asistida por el Letrado D. Alberto Lillo Lloria, y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional, que actuó bajo la representación del Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó en 226.788 euros. Ha sido ponente la Magistrada Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 27 de febrero de 2018.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil HABITAT INTEGRAL MEDITERRÁNEO S.L., la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 24 de abril de 2014, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº NUM000 y sus acumuladas NUM001, NUM002 y NUM003 formuladas por la actora frente a la liquidación, en materia de Impuesto sobre Sociedades, períodos 2006 y 2007, Acta nº NUM004, con clave de liquidación NUM005, por importe de 139.852,23 euros y por el ejercicio 2008 y 2009, Acta nº NUM006, con clave de liquidación NUM007 por importe de 19.925,32 euros y los expedientes sancionadores con nº de acta NUM008 y clave de liquidación NUM009 por importe de 55.398,99 euros respecto al ejercicio 2006 y expediente sancionador con nº de acta NUM010 y clave de liquidación NUM011 por importe de 11.611,21 euros correspondiente al ejercicio 2009, con resultado de desestimar las reclamaciones administrativa nº NUM000 y NUM001 y estimar parcialmente las reclamaciones NUM002 y NUM003, anulando la liquidación correspondiente al ejercicio 2009 y acuerdo sancionador derivado.

En cuanto a los acuerdos de imposición de sanción derivados:

Respecto de los períodos 2006 y 2007, se entiende cometida en 2006 la infracción tipificada en el artículo 191.1 LGT y en 2007 la tipificada en el artículo 193 LGT . En el segundo acuerdo sancionador se entiende cometida, con respecto al Impuesto sobre Sociedades de 2009, la infracción tipificada en el artículo 191.1 LGT .

Consta en el expediente administrativo que:

La reclamante está de alta en los epígrafes 833.2 y 834 del IAE, correspondientes a las actividades de "promoción inmobiliaria de edificaciones" y "servicios de la propiedad inmobiliaria e industrial", respectivamente. La regularización practicada por la Inspección en los ejercicios 2006 y 2007 es consecuencia del incremento en la base imponible del primero de ellos por dos conceptos: correcciones al resultado contable por disminuciones por amortización libre y acelerada que no cumplen los requisitos exigidos en el TRLIS,

43.023,91 euros; y minoración de la dotación a la amortización del inmovilizado inmaterial, 272.065,43 euros. En este mismo importe se minora la base imponible en el ejercicio 2008. Por último, se practica liquidación por el ejercicio 2009 por el concepto "pérdida de beneficios fiscales", tomándose como cuota del acta la cantidad de 18.260,35 euros.

SEGUNDO

La parte actora alega que las actuaciones se iniciaron en relación al IVA e IS 2006 y 2007 y con posterioridad se restringieron a la amortización libre y acelerada del gasto de adquisición del inmovilizado intangible consistente en derechos de explotación de patentes, tecnología y Know-how que la mercantil Biosensores S.L. cedió a la actora mediante contrato de 1 de enero de 2006 por plazo de dos años, gasto que fue objeto de dotación por la mitad del precio convenido en dicho contrato en 2006 y el restante 50% en la contabilidad del ejercicio 2007, amortización libre y acelerada gracias a que la mercantil incrementó su plantilla respecto al ejercicio anterior y mantuvo el incremento de plantilla entre 2006 y 2009. En octubre de 2006 se contabilizó en el asiento diario una factura correspondiente a la primera anualidad del citado contrato de 31 de enero de 2006. La dotación de la amortización se realizó por la totalidad del periodo 2006 por cuanto la investigación y desarrollo goza de libertad de amortización y además los derechos intangibles adquiridos de investigación, desarrollo y explotación estuvieron en condiciones de producir ingresos desde la fecha del contrato, criterio no aceptado por la administración.

Alega como motivos que sustentan su pretensión impugnatoria en la demanda:

  1. -Caducidad de las actuaciones de Inspección: las actuaciones se extienden durante 971 días, plazo superior en 660 días al máximo de 12 meses previsto en el art 150 LGT, sin que resulten imputables a la actora las dilaciones por retraso en aportación de documentación que señala la administración y admite el TEAR.

    Valorando las dilaciones alega:

    -se inició el expediente el 24-9-2009, con la comunicación de inicio respecto al IVA 2006-2007 y al IS 2006-2007, siendo citado D. Juan Luis para el 20-10-2009. Esta dilación de 25 días se imputa por la administración a la actora y no es imputable, pues ningún retraso se produce (folio 371 expediente).

    -diligencia nº 2 de 27-10-2009, comparece aporta documentación y se solicita el resto por el actuario que fija la siguiente comparecencia para el 26-11-2009, en lugar de conferir 10 días, por lo que la diferencia entre dichos 10 días y el resto de plazo es por conveniencia personal del actuario. Por lo que procede excluir 20 días de este y no es imputable dilación desde el 24-9-2009 a 27-10-2009.

    -el 25-11-2009 el actuario firma el HASH del CD aportado y consta que el sujeto pasivo, aporta facturas hasta 2006 sin objeción alguna. El resto de las facturas, de 11-2006 a 12-2008 no tiene relación alguna con las

    liquidaciones. La visita siguiente se señala para el 25-1-2010. No se justifica un plazo de 2 meses entre la diligencia nº 3 y la nº 4, por lo que no es imputable al actor el plazo de 60 días que media entre ellas.

    -en la diligencia nº 4 de 25-1-2010 el obligado afirma que aporta todas las facturas emitidas y recibidas en los ejercicios objeto de comprobación. Se le solicita para la próxima visita el resto de la documentación solicitada en la comunicación de inicio, extractos bancarios y escrituras y se le comunica que el tiempo transcurrido desde la comunicación de inicio y el día en que se aporte toda la documentación es dilación a él imputable sin justificación y se señala la próxima visita para el 17 de marzo de 2010.(folio 391)

    -De 17 de marzo de 2010 a 20 de mayo de 2010: se le imputan 64 días de dilación, La Inspección considera que la documentación solicitada en la comunicación de inicio de actuaciones para ser aportada a la Inspección el 20/10/2009 (folios 31 a 36 del expediente) no fue aportada hasta el 06/07/2010 (folio 57 del expediente).

    Consta en el expediente que en fecha 25-1-2010, diligencia nº 4 la Inspección requiere resto de documentación solicitada la inicio de actuaciones y en especial extractos bancarios y fija para ello la fecha de 17-3-2010. En la diligencia nº 5 de fecha 17-3-2010, se aporta documentación sin mediar manifestación ni requerimiento ni advertencia alguna por la Inspección, que señala la próxima visita para el día 5 de mayo de 2010, si bien esta se celebra el 20-5-2010, por solicitud de aplazamiento del actor. Así pues a tenor de la diligencia nº 5, consta aportación de documentación sin mediar requerimiento ni manifestación alguna por la inspección, por lo que el tiempo señalado para la próxima visita de Inspección no cabe imputarlo al demandante. En este caso de no cabe imputarle los 48 días que median desde el 17-3-2010 hasta el 5-5-2010.

    Respecto a la segunda dilación, la del periodo del 20 de mayo de 2010 a 6 de julio de 2010, 47 días en la diligencia nº 6 de fecha 20-5-2010, tal como consta en el folio 394, la administración indica que no obran en la documentación aportada determinadas facturas y solicita determinados cuadros de amortización y explicaciones de correcciones contables, señala la próxima visita para el día 22-6-2010, si bien no se celebra en esta fecha por solicitud de aplazamiento del actor.

    No procede, por tanto, imputar dilación por el periodo comprendido entre el 17 de marzo de 2010 y el 20 de mayo de 2010; es decir, 64 días, ni del 20 de mayo de 2010 al 6 de julio de 2010, es decir, 47 días.

    -la diligencia nº 7 de 6 de junio de 2010: se aportan TC2 informe de tasación pedido copia de la oficina de patentes y se fija visita para el 24 de septiembre de 2010

    -la diligencia nº 8 se celebra el 15 de octubre de 2010 por aplazamiento solicitado por el actor de la de 24 de septiembre de 2010: aporta documento solicitado en la anterior y dosier con...

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