STSJ País Vasco 168/2018, 3 de Abril de 2018

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2018:1149
Número de Recurso62/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución168/2018
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 62/2017

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 168/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a tres de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 62/2017 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la resolución de 7 de diciembre de 2016 del Capitán Jefe de la Compañía de Plana Mayor, de la Comandancia de la Guardia Civil de Bizkaia, que desestimó recurso de alzada interpuesto, el 2 de noviembre de 2016, contra resolución de 19 de agosto de 2016, del Teniente Jefe del Núcleo de Servicios de dicha Compañía, que desestimó la solicitud, presentada el 8 de agosto de 2016, de disfrute de permiso por asuntos particulares para el día 4 de septiembre de 2016, previsto en la Orden General número 1, de 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, publicada en el BOGC n ° 4 de 26 de enero de 2016.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Belarmino, representado por la Procuradora Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el letrado D. ALEJANDRO MONTERO FERNÁNDEZ.

- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de enero de 2017 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA, actuando en nombre y representación de D. Belarmino, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 7 de diciembre de 2016 del Capitán Jefe de la Compañía de Plana Mayor, de la Comandancia de la Guardia Civil de Bizkaia, que desestimó recurso de alzada interpuesto, el 2 de noviembre de 2016, contra resolución de 19 de agosto de 2016, del Teniente Jefe del Núcleo de Servicios de dicha Compañía, que desestimó la solicitud, presentada el 8 de agosto de 2016, de disfrute de permiso por asuntos particulares para el día 4 de septiembre de 2016, previsto en la Orden General número 1, de 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, publicada en el BOGC n° 4 de 26 de enero de 2016; quedando registrado dicho recurso con el número 62/2017.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas por no ser conformes a Derecho, reconociendo el derecho del recurrente al permiso de asuntos particulares solicitado para el día 4/9/2016.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, desesstimando el recurso presentado.

CUARTO

Por Decreto de 23 de junio de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 14/03/18 se señaló el pasado día 27/03/18 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Don Belarmino, funcionario de la Guardia Civil, recurre la resolución de 7 de diciembre de 2016 del Capitán Jefe de la Compañía de Plana Mayor, de la Comandancia de la Guardia Civil de Bizkaia, que desestimó recurso de alzada interpuesto, el 2 de noviembre de 2016, contra resolución de 19 de agosto de 2016, del Teniente Jefe del Núcleo de Servicios de dicha Compañía, que desestimó la solicitud, presentada el 8 de agosto de 2016, de disfrute de permiso por asuntos particulares para el día 4 de septiembre de 2016, previsto en la Orden General número 1, de 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, publicada en el BOGC n° 4 de 26 de enero de 2016.

La resolución recurrida, desestimatoria del recurso de alzada, recoge como antecedentes, estando al contenido del expediente, que fue el 8 de agosto de 2016 cuando se presentó la solicitud de permiso para asuntos particulares para el 4 de septiembre de 2016, en formulario normalizado, que denegó la resolución de 19 de agosto de 2016 del Jefe del Núcleo de Servicios de la Compañía de Plana Mayor de Bizkaia, tras lo que se refiere al recurso de alzada, a las alegaciones trasladadas, que incidieron sobremanera en el silencio administrativo y a la exigencia de comunicación motivada, tras lo que la resolución razonó como sigue:

Primero: Las funciones que presta el personal destinado en el Núcleo de Servicios son principalmente las de seguridad en el acuartelamiento de la Comandancia de la Guardia Civil de Bizkaia, desarrollando para tales fines servicios estáticos de seguridad en pospuestos determinados para tal efecto.

La determinación del tiempo de servicio, así como la conveniencia para la concesión o la denegación de determinados permisos, entre ellos el que nos ocupa, exige entre otros factores objetivos, que en su planificación, las actividades ordinarias se administren conforme al potencial humano disponible para la prestación del servicio de la Unidad, evitando esfuerzos inútiles sin otra razón de ser que la misma rutina.

Para poder obtener la mayor eficiencia en cuanto a medios humanos se refiere, el Jefe del Núcleo de Servicios, será el que disponga y planifique los horarios, cantidad y tamaño del Servicio.

Segundo: El procedimiento para la concesión o denegación de solicitudes de asuntos particulares en el Núcleo de Servicios, es por medio del aplicativo de Recursos Humanos. Este procedimiento es conocido por el solicitante, toda vez, que al cursar sus solicitudes se le entrego un documento, que el solicitante firmó, en el que se le informa del procedimiento y plazos.

Revisado el aplicativo, se comprueba que su solicitud fue denegada con fecha 19 de agosto de 2016, por lo que carece de sentido hablar de silencio administrativo, toda vez que la Administración emitió en tiempo y forma legalmente correctos una respuesta a su solicitud

.

En la exposición y resolución del presente recurso se seguirá la Sentencia de la Sala recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 58/2017, por la identidad entre ambos supuestos.

SEGUNDO

La demanda.

Interesa de la Sala que estime recurso, para declarar la nulidad de las resoluciones recurridas, por no ser conformes a derecho, con reconocimiento del derecho al demandante del permiso por asuntos particulares solicitado para el día 4 de septiembre de 2016.

En soporte de las pretensiones que dejábamos recogidas, comienza con valoraciones sobre el silencio administrativo positivo.

En este ámbito, en el Fundamento Primero, hace alegaciones sobre el silencio administrativo, de conformidad con la regulación de la Ley 30/92, enlazando con la STSJ de Galicia de 14 de octubre de 2015, recurso 191/2015 .

Se remite, en el Fundamento Segundo a Sentencia de esta Sala de 8 de marzo de 2016, también en relación con el silencio administrativo.

En el Fundamento Tercero tiene presente la STS de 14 de octubre de 2014, recurso 2007/2012, en relación con el régimen jurídico sobre el silencio administrativo positivo.

En el Fundamento Cuarto, trae a colación el artículo 13 de la Orden General número 1 de 22 de enero de 2016, en la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, para señalar que establece dos plazos distintos de respuesta a las solicitudes de permiso por asuntos particulares, por una parte, cuando la petición sea cursada con anterioridad a la hora de conocer la planificación del servicio, que deberá comunicarse motivadamente al interesado antes de darla a conocer, y por otra, en el supuesto de que haya sido solicitada con posterioridad se deberá notificar la resolución motivadamente dentro de las 48 horas siguientes a la petición.

En el Fundamento Quinto, con ese punto de partida, en relación con el supuesto de autos, se remite a la solicitud del disfrute de permiso por asuntos particulares, del 8 de agosto de 2016, precisando que estaba inserta en un procedimiento bien delimitado, promovida con anterioridad a dar a conocer la planificación del servicio, por lo que estaba obligada la Administración a trasladar motivadamente, y con los requisitos de la Ley 30/1992, respuesta expresa de la resolución denegatoria con anterioridad a darla a conocer, notificándose personalmente al recurrente, para otorgar validez al acto, no a través de medios telemáticos, como se dice se consideró se había realizado en relación con la resolución de 19 de agosto de 2016.

Destaca el demandante que ni siquiera con anterioridad a formular el recurso de alzada, se le insertó en su gestión personal de SIGO la denegación de su petición, como se afirma por la resolución combatida.

Precisa que, por un lado, no aceptó manifiestamente la comunicación telemática, para la validez de sus comunicaciones con la Administración Militar, y por otra parte, porque partiendo de dicha...

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