STSJ Cantabria 423/2018, 30 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución423/2018

SENTENCIA nº 000423/2018

En Santander, a 30 de mayo del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Crescencia siendo demandado el Gobierno de Cantabria sobre Cantidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de diciembre de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante viene prestando sus servicios para el demandado desde el 6-5-2004 como profesora de religión católica de enseñanza Secundaria (jornada de 37,5 horas semanales) en el IES Santa Cruz de Villabáñez (Castañeda, Cantabria) y a cambio de un salario bruto diario de 99,31 euros.

    (esta relación es indefinida desde el 1-9-07).

  2. .- El 8-8-17 la demandada redactó esta comunicación debidamente notificada a la actora:

    "De una parte, Braulio, DNI NUM000, en calidad de DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y ORDENACIÓN ACADÉMICA de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, con domicilio social y de centro de trabajo a los efectos de este contrato en Santander. C/ Vargas, 53, Código Postal 39010.

    De otra. D/Dña. Crescencia, con D.N.I. NUM001 con domicilio en DIRECCION000 - NUM002, 39002 Santander (Cantabria).

    Dentro del marco normativo aplicable a la contratación laboral de los profesores de religión y que viene dado por:

    - La Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo .

    - El Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

    - Por el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación .

    - El Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 696/2007, de I de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, que preceptúa:

    "La determinación de la modalidad del contrato a tiempo completo o parcial, según lo requieran las necesidades de los centros públicos, corresponderá a las Administraciones educativas competentes, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de su duración y por razón de la planificación educativa, deban de producirse respecto de la jornada de trabajo y/o Centro reflejados en contrato."

    A los efectos de formalizar la modificación de jomada y/o cambio de centro de destino respecto del contrato laboral precedente, ESTABLECEN: Que en el curso pasado, el/la interesado/a desempeñó un puesto de trabajo a tiempo completo (37 horas y 30 minutos semanales) en el IES SANTA CRUZ de Castañeda.

    De acuerdo con a la propuesta del Obispado de Santander, a partir del 1 de septiembre de 2017, el/la interesado/a pasará a prestar servicio como profesor/a de religión con un contrato indefinido a tiempo parcial 2/3 (25 horas semanales) en el centro IES SANTA CRUZ de Castañeda".

  3. - El 14-12-10 quien suscribe redactó sentencia por la que se anuló reducción de jornada acordada por la hoy demandada e impuesta a la ahora demandante.

    (su contenido firme se tendrá por reproducido).

  4. - El 2-11-17 la demandada redactó esta Instrucción:

    "En relación con la NRI de 30 de octubre de 2017, firmada por el Jefe del Servicio de RRHH de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, D. Ceferino, en la que solicita que desde el Servicio de Inspección de Educación se emita informe sobre los motivos que justifican la modificación de la jornada, para su remisión, junto con el expediente, al Juzgado de lo Social n° 3 y a la Dirección General del Servició Jurídico ante la demanda laboral sobre reducción de jomada, interpuesta por Dª Crescencia, profesora de Religión del ÍES Santa Cruz de Villabáñez (Castañeda), el Inspector abajo firmante

    INFORMA

    1) En el momento de la elaboración del cupo de profesorado de los centros para el curso 2017/2018, hecho que acaece a finales del curso 2016/2017, el Servicio de Inspección de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte recibe como instrucción de la Dirección General de Personal. Docente y Ordenación Académica el indicar exclusivamente, en relación con el profesorado de la materia de Religión, las horas de docencia directa de Religión á los distintos grupos que configuran la etapa de ESO y Bachillerato en dicho centro para el curso 2017/2018.

    2) El cupo del profesorado de los centros se elaboré a partir de una propuesta hecha por el Servicio de Inspección, en concreto, por el Inspector de cada centro, y previa reunión con el equipo directivo del centro correspondiente.

    La decisión final se adopta por la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica, a partir de esa propuesta anteriormente mencionada.

    3) Dada la previsión del número de alumnos que iban a cursar en 2017/2018 la materia de Religión, de oferta obligatoria para los centros pero voluntaria para los alumnos que pueden elegir cursar Valores Éticos en vez de Religión, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno, se considera que el total de horas de docencia directa de la materia de Religión son 12 horas, distribuidas del siguiente modo:

    Š 2 grupos de Religión en 1º ESO: Total 2 horas, 1 por grupo, según establece el currículo vigente.

    Š 2 grupos de Religión en 2° ESO: Total 4 horas, 2 por grupo, según establece el currículo vigente.

    Š 2 grupos de Religión en 3° ESO: Total 2 horas, 1 por grupo, según establece el currículo vigente.

    Š 2 grupos de Religión en 4o ESO; Total 2 horas, 1 por grupo, según establece el currículo vigente.

    Š 2 grupos de Religión en 1o de Bachillerato: Total 2 horas, 1 por grupo, según establece el currículo vigente.

    TOTAL: 12 HORAS LECTIVAS DE DOCENCIA DIRECTA CON ALUMNOS.

    4) La normativa vigente que establece las horas correspondientes a cada materia es la Orden ECD/96/2015, de 10 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación Secundaría Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC del 18) y la Orden ECD/97/2015, de 10 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC del 18).

    5) Las horas lectivas de docencia directa con alumnos (12 horas en total) se corresponden con un contrato de 2/3 de jornada laboral.

    6) La ratio media de alumnos por grupo de Religión es de 21 alumnos, aproximadamente, inferior, en todo caso, a la máxima establecida en la normativa vigente (30 alumnos en ESO y 32 en Bachillerato, pudiendo llegar, excepcionalmente, a 35 según la Orden citada anteriormente)."

  5. - Los alumnos que imparten religión católica en el centro donde trabaja la demandante fueron 199 en el curso 2016/17; en el curso 2017/18 son 212.

  6. - La demandante realiza labores de docencia directa, atiende la Biblioteca, atención de padres y alumnos, guaridas, colabora en actividades extraescolares, asiste a claustros, sesiones de evaluación...

  7. - La vía administrativa previa ha quedado agotada (el contenido del expediente tramitado se tendrá por reproducido).

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por doña Crescencia contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, declaro nula la reducción de jornada objeto de este expediente."

CUARTO

Con fecha 12-01-2018 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Santander, cuya parte dispositiva dice: "Dispongo estimando el recurso de aclaración interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 22-12-2017, la rectificación de esta en estos términos:

. se añadirá el siguiente párrafo al fundamento de derecho segundo:

"La demandante tiene derecho a las diferencias salariales entre lo percibido - 66,21 euros brutos diarios -y lo debido de percibir- 99,31 euros brutos diarios (33,10 euros brutos diarios). Los días transcurridos hasta el dictado de la sentencia son 113, lo que arroja un total de 3.752,73 euros (sin perjuicio de los periodos que pudieran devengarse tras el dictado de la sentencia) ".

. se añadirá lo siguiente al primer párrafo del fallo:

"y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 3.752,73 euros más los intereses legales por mora".

QUINTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara nula la reducción de jornada operada en la contratación de la actora, mediante comunicación de la entidad demandada de fecha 8-8-2017, por carecer de motivación y por no acreditarse las necesidades organizativas para reducir la jornada y del correlativo salario. De una jornada completa de 37,5 horas semanales a 25 horas. Dada la relación laboral entre los litigantes, en aplicación del art. 4.2 del RD 696/2007, de 1 de junio, en cuanto a...

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