STSJ Galicia 251/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2018:2849
Número de Recurso164/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución251/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00251/2018

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso Número: Procedimiento Ordinario 164/2017.

Recurrente: Gonzalo, Jacobo, Leonardo, Millán, Raimundo, Sergio .

Administración demandada: Consellería de Facenda.

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 23 de Mayo de 2018.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 164/2017, de esta Sala, interpuesto por Gonzalo

, Jacobo, Leonardo, Millán, Raimundo, Sergio, contra la desestimación presunta de la solicitud formulada el 23 de febrero de 2017 en materia de clasificación y diferencias salariales. Es parte demandada la Consellería de Facenda, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo por parte de la Dirección General de la Función Pública de la Xunta de Galicia, de la solicitud deducida por los actores en 23 de febrero de 2017, en la que los actores interesaban de la administración : a) su integración en la Escala de Agentes Técnicos en Gestión Medioambiental, b) o bien la reclasificación de la Escala de Agentes Facultativos Medioambientales, incluyéndola en el Grupo B, con abono de las diferencias retributivas generadas desde el 24 de mayo de 2015 hasta la efectiva integración o reclasificación, dada la identidad de funciones existente entre ambas escalas, y con abono de los intereses legales. Subsidiariamente, si no procedía la integración o reclasificación postuladas, interesaban que el abono de las diferencias retributivas a la vista de la identidad de funciones mencionada.

La representación letrada de la Administración Xunta de Galicia se opone al recurso.

SEGUNDO

Alegaciones de los actores .-Los recurrentes Sr. Jacobo, Sr Gonzalo y Sr. Raimundo y Sr Sergio, son funcionarios de carrera del cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Xunta de Galicia, Escala de Agentes Facultativos Medioambientales, nombrados por Orden de la Consellería de Presidencia, Administración Pública e Xustiza, de 5 de diciembre de 2007.

Los recurrentes Sr. Millán y Sr. Leonardo, son funcionarios de carrera del cuerpo de Ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia, Escala de Agentes Facultativos Medioambientales la Xunta de Galicia, nombrados por Orden de la Consellería de Hacienda de 2 de diciembre de 2011.

Los recurrentes Sr. Jacobo, Sr Gonzalo y Sr. Raimundo Sr. Millán y Sr. Leonardo accedieron a dicho Cuerpo y Escala con el título de Técnico Especialista de Formación profesional de segundo grado, rama agraria, especialidad explotación Forestal, titulación regulada en la ley 14/1970, de 4 de agosto General de Educación y en el Decreto 707/1976, de 5 de marzo, sobre Ordenación de la Formación profesional.

El recurrente Sr Sergio accedió a dicho Cuerpo y Escala con el Título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos. Esa titulación se halla regulada por el Real Decreto 1712/1996, de 12 de julio, por el que se establecen el Título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos y las correspondientes enseñanzas mínimas y por el Real Decreto 1256/1997, de 24 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior, correspondiente al Título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.

Partimos así, de una premisa, todos los recurrentes son funcionarios de carrera del cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Xunta de Galicia, Escala de Agentes Facultativos Medioambientales, aunque hayan accedido desde distinta titulación.

Sostienen los recurrentes que la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia, LEGP, en vigor desde el 24 de mayo de dicho año, determinó, dentro de los cuerpos de Administración especial, la creación del cuerpo de técnicos de carácter facultativo, en el que se integraría el personal funcionario seleccionado para ocupar puestos que tengan atribuidas funciones técnicas para cuyo desempeño se requiera una titulación de técnico superior.

Asimismo, dentro del cuerpo de técnicos de carácter facultativo, se crea la escala de Agentes Técnicos en Gestión Medioambiental (Disposición Adicional Novena de la LEPG ), para cuyo acceso se exige la titulación de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural o equivalente ; en esta nueva escala se clasifica el Grupo B.

Continúan afirmando que dicha Ley (Disposición Adicional Quinta) prevé que puedan acceder a los cuerpos y escalas del personal funcionario del Grupo B las personas que estén en posesión de la titulación de técnico superior especialista o equivalente.

Así tenemos la escala de Agentes Técnicos en Gestión Medioambiental clasificada en el grupo B y la escala de Agentes Técnicos en Gestión Medioambiental clasificada en el grupo C1, al hilo de lo cual denuncian la vulneración del principio de igualdad por el hecho de existir dos escalas, con las mismas funciones e idéntica

titulación de acceso, clasificadas en grupos distintos, pese a exigirse para su acceso la misma titulación, la primera en el grupo B y la segunda en el grupo C1.

Mantienen así mismo que los Agentes Facultativos Medioambientales realizan idénticas funciones que Agentes Técnicos en Gestión Ambiental, mientras no se produzca la definitiva extinción de los primeros (disposición final quinta.4 de la LEPG), lo que determina que su régimen retributivo deba ser el mismo, salvo vulneración del principio de igualdad.

Alegan la posible inconstitucionalidad de la ley al no prever un régimen de integración para los funcionarios de carrera de la escala de agentes facultativos medioambientales.

Entiende estimada por silencio su pretensión sobre diferencias retributivas a la vista de la identidad de funciones mencionada.

Los recurrentes interesaban de la administración : a) su integración en la Escala de Agentes Técnicos en Gestión Medioambiental, b) o bien la reclasificación de la Escala de Agentes Facultativos Medioambientales, incluyéndola en el Grupo B, con abono de las diferencias retributivas generadas desde el 24 de mayo de 2015 hasta la efectiva integración o reclasificación, dada la identidad de funciones existente entre ambas escalas, y con abono de los intereses legales, o subsidiariamente, si no procedía la integración o reclasificación postuladas, postulaban el abono de las diferencias retributivas a la vista de la identidad de funciones mencionada.

La administración no resolvió expresamente sus pretensiones.

TERCERO

Normativa y doctrina aplicable.

La cuestión de...

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