STSJ Asturias 418/2018, 21 de Mayo de 2018
Ponente | RAFAEL FONSECA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2018:1778 |
Número de Recurso | 377/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 418/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00418/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 377/2017
RECURRENTE: Dª María Cristina y D. Argimiro
PROCURADOR: D. Celso Rodríguez de Vera
RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (T.E.A.R.A.)
EPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado
CODEMANDADO: SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 377/2017, interpuesto por Dª María Cristina y D. Argimiro
, representados por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera, actuando bajo la dirección Letrada de D. Fermín Landeta Dosal, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (T.E.A.R.A.), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada los SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representados y defendidos por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 5 de diciembre de 2017, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 17 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Que por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez de Vera, en nombre y representación de Dª María Cristina y D. Argimiro, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución dictada por el T.EARA, con fecha 16 de marzo de 2017, que estima en parte la reclamación número NUM000, en los términos que deja establecidos, interpuesta frente a la liquidación que en concepto de ITP y AJD, Modalidad TPO, se había girada por la Administración del Principado de Asturias con motivo de la adquisición por parte de los recurrentes de una finca en Santianes, Olloniego, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.
Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba que había prescrito el derecho de la Administración a liquidar el tributo, siendo así además que no era conforme a derecho la valoración que había realizado la Administración de la finca cuya transmisión había sido el hecho imponible del impuesto.
Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Abogado del Estado y del Sr. Letrado del Principado, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria...
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ATS, 23 de Julio de 2020
...de 2018 por la Sección Única de la Sala lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso número 377/2017. En dicha providencia se condenó en costas a la parte recurrente, con el siguiente "Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte re......