STSJ Aragón 286/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2018:611
Número de Recurso256/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución286/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00286/2018

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2018 0100259

Equipo/usuario: MBA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000256 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000731 /2014

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Leopoldo

ABOGADO/A: ARTURO ACEBAL MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: I N S S, Norberto

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GUILLERMO ROS PELEGAY

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 256/2018

Sentencia número 286/2018

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 256 de 2018 (Autos núm. 731/2014), interpuesto por la parte demandante Empresa D. ALBERTO BURRIEL PALACIOS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SEIS de Zaragoza, de fecha catorce de Febrero de dos mil dieciocho ; siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Norberto, sobre recargo prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la empresa D. Alberto Burriel Palacios, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y D. Norberto, sobre recargo prestaciones, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número seis de Zaragoza, de fecha catorce de Febrero de dos mil dieciocho, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la empresa Alberto Buriel Palacios contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el trabajador D. Norberto debo revocar parcialmente la Resolución del INSS impugnada de fecha de 2/7/2014, reduciendo el porcentaje de recargo de prestaciones del 40% al 30%, conformándola en el resto de su contenido.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El día 2/10/2013 el trabajador D. Norberto sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios profesionales como trabajador por cuenta ajena para la empresa Alberto Burriel Palacios (dedicado a la actividad agraria del cultivo de la vid), con la categoría profesional de peón agrícola.

El trabajador había sido contratado el 29/5/2013, con un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo.

Se aporta el parte de accidente de trabajo (f. 46 y ss).

SEGUNDO

Se extiende Acta de Infracción nº NUM000 con propuesta de sanción de 9.000 euros por entender que los hechos descritos constituyen una infracción grave del art. 12.8 de la LISOS sobre la base de considerar que la limpieza de la máquina se estaba haciendo con ella en marcha, con el trabajador Sr. Norberto en la parte trasera de la misma y sin que hubiera recibido ninguna información ni formación en materia de prevención de riesgos laborales, ni en consecuencia, sobre los riesgos que le afectaban durante el trabajo que debía desarrollar como peón agrícola y en el que debía colaborar con el operador de una máquina vendimiadora (f.

41).

El pto sancionador se suspende al existir Diligencias penales.

Finalmente el Juzgado Penal nº 3 de esta ciudad dicta Sentencia de 3/3/2017 en la que absuelve al empresario del delito contra los derechos de los trabajadores y la falta de lesiones de los que era acusado (f. 155 y ss).

Esta Sentencia es confirmada por la Audiencia Provincial en Sentencia de 5/5/2017 (f. 152).

se declara probado que:

"para la labor de vendimiar el acusado había adquirido una maquina New Holland modelo Bruad SB58 nº de bastidor NUM001 fabricada el 30 de Junio de 1988 con matrícula agrícola RO-....-QO, que había pasado las correspondientes inspecciones técnicas de vehículos. La máquina realiza automatizada la labor de recogida de la uva y separado los restos sólidos y no necesita de ningún tipo de ayuda manual para la limpieza del producto cosechado. Sólo precisa de una persona en su manejo que es el conductor, labor que en exclusiva llevaba a cabo el acusado Leopoldo que había prohibido su uso a los trabajadores. Esta máquina con una anchura total de 3000mm longitud total de 5560mm y altura de 3700mm tiene todos los dispositivos de protecciones y advertencias de seguridad. Según las especificaciones técnicas es imposible que el aspirados inferior quede atascado por sarmientos o rama gruesa dado que tiene en la boca un mecanismo triturador y el aspirador gira a unas 1500-2000 rpm por lo que la potencia del motor hidráulico y la propia inercia del rodete puede triturar los restos que pasa por él. Cualquier residuo que se deposite en la boca de salida es removido por el gran caudal del aire que sale del mismo. Este aspirador se detecta fácil y claramente cuando está en movimiento y es evidente el peligro que supone el acercarse a él por el ruido que emite, fuerte corriente de aire que genera, las aspas que giran y los adhesivos de peligro son evidentes. Por tanto para poder llegar a tocar las aspas del aspirador interior

de limpieza es necesario forzar la postura y pasar el brazo por un hueco de unos 160 mm de alcho alargar el brazo hasta los 700-800 mm de profundidad a los que se encuentra la boca de salida el aspirador. La maquina no necesita de ningún tipo de ayuda manual para la limpieza del producto cosechado. En el manual de instrucciones se recoge que el proceso de limpieza de la máquina está estructurado. Una instrucción recoge que una parte de la limpieza debe realizarse con el motor y el mecanismo de vendimia en funcionamiento. Al limpiar con agua la zona interior y exterior del tren de vendimia se ve claramente que los ventiladores están en funcionamiento ya que aspiran el agua y la expulsan hacia la parte trasera.

En la mañana del día 2 de Octubre de 2013 el acusado había estado trabajando con la máquina vendimiadora en una parcela propiedad de D. Jorge sita en el término de Almonacid de la Sierra (Zaragoza). D. Leon, padre del acusado, acercó esa mañana en su vehículo a D. Norberto desde su domicilio sito en Aguarón a la parcela donde estuvo recogiendo la uva del campo y donde también estaba laboreando el hijo del propietario de la finca, D. Miguel . Terminada sin novedad el trabajo matutino, en torno a las 13 horas Leopoldo y D- Norberto acudieron a la caseta de la finca para comer haciéndolo en compañía del dueño del terreno D. Jorge .

Tras la comida Leopoldo para preparar la máquina vendimiadora para el trabajo de la tarde inició el proceso de limpieza, refrescándola con una manguera con agua proviniente de una blasa existente en el lugar al lado de la caseta. A tal fin tuvo que poner en marcha los extractores inferiores de la vendimiadora y se mantuvo con una separación de 1,5 metros echando agua por la manguera.

Cuando entorno a las 15 horas terminaba el acusado el proceso de refrescarla, operación que estuvieron mirando juntos Jorge y Norberto, desde una distancia prudencial de unos tres metros de la máquina, con el aspirador aún en funcionamiento Norberto con manifiesta temeridad de forma inopinada y sin que el acusado se lo hubiera permitido ni dado orden alguna y sin que fuera precisa la realización de la acción dio unos pasos hacia la máquina y accedió a la zona de movimiento de las paletas del extractor con su mano derecha y al contactar con las hélices en movimiento se accidentó sufriendo traumatismo completo de mano derecha con amputación de dedo pulgar. Tras dársele la primera ayuda en el lugar, Leopoldo llamó a su padre quien se presentó con su vehículo en la parcela trasladando al accidentado al hospital Clínico de Zaragoza a las 15.52 horas (....) Leopoldo

no tenía en la fecha del accidente suscrito un Plan de Prevención y Riesgos Laborales contratado posteriormente en fecha de 18 de Octubre de 2013 con Laboral RISK Servicio de Prevención S.L.. El uso y manejo de la máquina vendimiadora era cometido exclusivo de Leopoldo y no permitía a los trabajadores interactuar con ella. La Inspección de Trabajo en el expte abierto por el accidente en el Acta de Infracción calificó la Infracción cometida por Leopoldo en las obligaciones en materia de formación e información acerca de los riesgos del puesto de trabajo como grave en grado medio".

En sus Fundamentos de Derecho expone que " en el presente caso la actividad probatoria aportada al acto del Juicio oral lleva a concluir que la lesión sufrida por Norberto en su man derecha fue producto de su exclusiva culpa al realizar una temeraria acción que además de no ser requerida por el empleador tampoco formaba parte de la tarea laboral que tenía encomendada ni tenia razón de ser (...) Se llega pues a la convicción de que el accidente se produjo en los términos descritos en el apartado de hechos probados de esta Sentencia, como consecuencia única y exclusiva de una temeraria y sorpresiva acción del propio lesionado por su cumpla exclusiva que actúo como lo hizo pese a que no tenía permitido por el acusado acceder a la máquina ni era su cometido ni tenía sentido la acción que ejecutó (...) Por tanto Norberto no tenía que hacer ninguna interacción con la cosechadora porque no sólo lo tenía prohibido por el empleador sino porque no era su cometido ni existía necesidad alguna. El acusado estaba concluyendo la operación de limpieza según procedimiento que constaba en el manual de instrucciones el cual no requiere de ayuda de otra persona. El accidente como se ha dicho se produjo cuando Norberto de forma súbita dejó de guardar...

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