STSJ Cataluña 384/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteVIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
ECLIES:TSJCAT:2018:3544
Número de Recurso489/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución384/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 489/2017

Partes: TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. DIRECCIO PROVINCIAL DE BARCELONA

C/ Simón

S E N T E N C I A Nº 384

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 489/2017, interpuesto por la TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. DIRECCIO PROVINCIAL DE BARCELONA, representada y defendida por el LETRADO DE LA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Simón, representado por la Procuradora de los Tribunales CARMEN RAMI VILLAR, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Virginia de Francisco Ramos, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 14 Barcelona dictó en el Recurso ordinario nº 149/2016, la Sentencia nº 139/2017, de fecha 20 de junio de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. ALBERT MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Simón, frente a la Resolución dictada por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 23 de febrero de 2016 en el expediente número NUM000, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de fecha 26 de noviembre de 2015, dictada en el expediente número NUM001, por la que se declara la responsabilidad solidaria de D. Simón respecto de la deuda de la entidad Euro-Cimir, S.L., correspondiente al periodo de febrero de 2014 a enero de 2015, por un importe de 59.252,36 euros; y en consecuencia SE ANULA LA CITADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas devengadas en el presente procedimiento, sin limitación de su cuantía.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. DIRECCIO PROVINCIAL DE BARCELONAy apelada Simón .

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15-5-2018.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la TGSS se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 14 de Barcelona de fecha 20/6/2017 que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Simón contra la resolución dictada por la TGSS de fecha 23/2/2016, resolución que confirma la derivación de responsabilidad solidaria del mismo respecto de la deuda con la Seguridad Social contraida por la mercantil EURO-CIMIR SL.

La sentencia de instancia estima el recurso argumentando que sólo en el caso de que concurra causa legal de disolución de la sociedad conforme al art. 363 de la LSC, podrá decretarse la responsabilidad solidiaria del administrador siempre que concurran los demás requisitos exigidos por la norma. Dado que la TGSS no ha acreditado la existencia de ninguna causa legal de disolución de la entidad EURO-CIMIR SL, estima el recurso.

SEGUNDO

La TGSS articula el recurso de apelación aduciendo que el mencionado en la sentencia no es el único supuesto en el que procede la declaración de responsabilidad solidaria del administrador pues existen dos vías que posibilitan la derivación de tal responsabilidad: de un lado, el incumplimiento de las obligaciones en el caso de que concurra una causa de disolución y de otro, el incumplimiento de las obligaciones cuando se de el supuesto objetivo de concurso.

La representación procesal de D. Simón, por su parte, se opone al recurso e interesa la desestimación del mismo.

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