ATSJ País Vasco 7/2018, 25 de Mayo de 2018

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2018:46A
Número de Recurso10/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución7/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

hTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

Procedimiento/Prozedura : Recurso de casación Tribunal Superior de Justicia / Kasazio-err.AN 10/2018

NIG / IZO : 48.04.2-16/009395

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0009395

Recurrente / Errekurtsogilea: Carina

Procurador/a/ Prokuradorea:BEGOÑA FERNANDEZ DE GAMBOA IRARAGORRI Abogado/a / Abokatua: ANA QUINTANA BURUSTETA

Recurrido/a / Errekurritua: Eladio Procurador/a / Prokuradorea: MARIA DOLORES OLABARRIA CUENCA Abogado/a/ Abokatua: ANA ISABEL DE LA GALA ALONSO

A U T O Nº 7/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

PRESIDENTE : D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADA : Dª.NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

MAGISTRADO : D.ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADO : D. ANTONIO GARCÍA MARTINEZ

MAGISTRADO : D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)

FECHA : veinticinco de mayo de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora Sra. FERNANDEZ DE GAMBOA IRARAGORRI, actuando en nombre y representación de Carina , interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 27/12/17 por la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Bizkaia , en el rollo de apelación número 643/2017 , cuyo fallo señala:

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Dolores Olabarria Cuenca, en representación de D. Eladio , contra la sentencia dictada por la Sra Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Bilbao, en los Autos nº 287/16, de los que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos la sentencia apelada y, en su lugar, estimamos parcialmente la demanda de modificación de medidas formulada por la Procuradora Sra. Dolores Olabarria Cuenca, en la representación antes dicha respecto las que se establecieron en sentencia de divorcio que se modifican en los en los siguientes aspectos:

Se establece la guarda y custodia compartida de los menores Mariola , Manuel y Montserrat .

La custodia se llevará a cabo por turnos de semanas. El cambio de turno se realizará los viernes a la salida del colegio, en caso de que no fuera lectivo, los jueves y si ese día tampoco lo fuera se realizará el viernes en el domicilio del progenitor que los tuviera bajo su guarda.

Se establece una visita intersemanal, que, a falta de acuerdo, tendrá lugar los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas, que se procederá a la entrega de los menores en el domicilio del progenitor al que corresponda la guarda. Si el día de la visita no fuera lectivo, la visita se iniciara a las 17 h con el mismo horario de entrega.

La recogida de los menores en el caso días no lectivos y la entrega se realizarán en el domicilio del progenitor al que corresponda la guarda.

Se mantiene el régimen establecido en la sentencia apelada para los periodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y para los meses de Julio y Agosto (se mantiene el régimen de guarda compartida los días no lectivos de los meses de junio y septiembre).

En los periodos vacacionales el progenitor a quien corresponda tener a los menores en su compañía los recogerá en el domicilio del otro progenitor.

En las visitas intersemanales en día no lectivo, festividad de los Reyes Magos, cumpleaños de los menores y de los progenitores, la recogida y entrega de los menores se realizará en el domicilio del progenitor a quien corresponda la guarda y custodia.

Las visitas intersemanales se suspenderán durante los peridos no lectivos.

Cada progenitor se hará cargo de la manutención de los menores durante el periodo en el que le corresponda la guarda. Ambos progenitores contribuirán a los gastos de los menores no susceptibles de individualización con la siguiente distribución: D. Eladio contribuirá con 400 euros al mes a los gastos de los menores no individualizables y D.ª Carina con 210 euros. La contribución de los progenitores se actualizará anualmente con forme al IPC.

El dinero se ingresará en una cuenta a nombre de ambos progenitores. dentro de los cinco primeros días de cada mes

No se efectúa especial pronunciamiento sobre las costas causadas por el recurso de apelación.

Devuélvase a D. Eladio el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y transcurrido el término del emplazamiento, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para que se instruyera y sometiera a la deliberación de la Sala lo que hubiera de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso, dictándose a continuación providencia poniendo de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión.

TERCERO

En el plazo concedido, las partes personadas presentaron escritos de alegacionessobre las posibles causas de inadmisión.

CUARTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presentó escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal, por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Begoña Fernández de Gamboa Irarragorri, en nombre y representación de Dña. Carina , contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Cuarta, de 27 de diciembre de 2017 . Esta Sala, advirtiendo la posible existencia de causas de inadmisión tanto del recurso de casación, como del recurso extraordinario por infracción procesal, acordó oir a las partes personadas la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión:

En relación con el recurso de casación: 1) Cita, como normas infringidas, de preceptos de Derecho civil común y preceptos de Derecho civil, foral o especial de la CAPV; 2) ausencia de indicación de cuál de las tres modalidades de interés casacional sirve de fundamento al recurso; 3) falta de justificación del interés casacional por omisión de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior a la que se opone la sentencia recurrida o alegación de que no existe dicha doctrina sobre normas de Derecho especial de la Comunidad Autónoma correspondiente; 4) ausencia de exposición y propuesta clara de la doctrina cuya fijación se solicita del Tribunal Superior de Justicia. Y, en relación con el recurso extraordinario por infracción procesal, porque la valoración de la prueba no puede ser materia de...

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