STSJ Cantabria 455/2018, 11 de Junio de 2018

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2018:197
Número de Recurso266/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución455/2018
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000455/2018

En Santander, a 11 de junio del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Severiano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr . D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Severiano, siendo demandado Renfe Viajeros S.A.,sobre Reclamación de Cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de febrero de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- El actor, Severiano, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada RENFE VIAJEROS S.A., con antigüedad desde el 16 de Septiembre de 1981, ostentando la categoría profesional de G20, Dependencia de Mec. Prod. Norte-Miranda, y percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 3.111,61 euros.

  2. - La empresa ofreció a los trabajadores de mercancías cambios en su puesto de trabajo, con destino viajeros. Con fecha 27 de febrero de 2017 el actor remitió propuesta para puestos de grupo profesional operativo de comercial de Renfe Viajeros, en concreto, para "operador comercial especializado N.1. ancho convencional. Santander".

    En el modelo de petición se especifica que esta solicitud no supone renuncia alguna por mi parte, de continuar al amparo de la normativa laboral vigente, convenio colectivo o desarrollo profesional, ni podrá suponer pérdidas de naturaleza salarial; antigüedad en la empresa, complemento ad personam, bases de cotización, etc..

  3. - Mediante carta de 16 de Febrero de 2017 la empresa RENFE MERCANCÍAS contestó la petición comunicando al trabajador que quedaba adscrito a la sociedad VIAJEROS INTERVENCIÓN SERVICIO PÚBLICO en la residencia de Santander con fecha de efectividad al 01 de marzo de 2017; precisando que, como consecuencia de dicho acoplamiento, la Sociedad Viajeros se subrogará en su contrato de trabajoen los mismos términos y condiciones que tenía reconocidos actualmente.

  4. - Mediante comunicación de 01 de marzo y con efectos al mismo día, RENFE MERCANCÍAS hacía constar al actor el cambio de situación laboral en los siguientes términos:

    -SITUACIÓN ACTUAL:

    Área: DG RENFE MERCANCÍAS

    División P.: Z379. Santander.

    Función: 30000017 G20-OPN1-OP OPER.ADM. Y GEST. N.1

    Posición: 20009944 G20-OPN1-OP OPER.ADM. Y GEST. N.1

    -SITUACIÓN APROBADA:

    Área: DG RENFE VIAJEROS

    División P.: Z379. Santander.

    Función: 30000024 L11-OES1-OE OPER.COM. Y ESPEC. N.1

    Posición: 20009944 L21 OPER.COMERCIAN N.1

    (Comunicación de 01 de marzo de 2017 -folio 10-).

    Con fecha 10 de marzo de 2017 el presidente del Comité de Empresa del Grupo Renfe Cantabria recibió comunicación de lo acordado por la Dirección del Grupo Renfe y el Comité General del mismo Grupo, en el sentido de que se iba a proceder al acoplamiento de varios trabajadores, ente los que se encontraba el actor, de Renfe Mercancías AM que ostentan la categoría de OCEN1 en el ámbito de Cantabria, a Renfe Viajeros AM en la Gerencia del Servicio Público Cornisa Cantábrica y Ancho Métrico.

    Dicha comunicación exponía que dicho pase es producto de las actuaciones emprendidas por RENFE Mercancías para garantizar la viabilidad y el futuro de la sociedad, lo que ha determinado un proceso para la adaptación de sus RR.HH. a las verdadera necesidades de producción.

    Asimismo se indicaba que la medida tendría efectividad para el actor desde el 01 de marzo de 2017.

    Esta comunicación fue notificada al demandante con fecha 24 de marzo de 2017.

    En la nómina de 21 de marzo de 2017 no se abonó al actor el complemento ad personam.

  5. - Con fecha 03 de marzo de 2017 el actor renunció a la plaza asignada en RENFE VIAJEROS-Ancho Métricode Santander, dentro del ofrecimiento voluntario para el personal operativo comercial especializado N1. Lo que fue rechazado por la empresa mediante comunicación de 03 de marzo de 2017.

  6. - El actor formuló demanda de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo impugnando la decisión empresarial fechada el 24 de Marzo de 2017, dictándose Sentencia firme de fecha 21 de Julio de 2017 del Juzgado de lo Social Nº 4.

    La demanda y la citada Sentencia obran en autos y se dan por reproducidas.

  7. - Las diferencias salariales por los conceptos de Categoría Profesional y Antigüedad entre la categoría de Operador Comercial Especializado N 1 (OCEN 1) y la de Operador Comercial en Ancho Métrico ascienden a 154,34 euros mensuales (Categoría Profesional) y a 17,28 euros mensuales (repercusión en la antigüedad).

  8. - Se ha celebrado con fecha 22 de Septiembre de 2017 acto de conciliación ante el ORECLA que se tuvo por intentada Sin Efecto.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Severiano contra RENFE VIAJEROS S.A. y en consecuencia condeno a la citada empresa a abonar al actor la cantidad de 412,24 euros más el 10% por mora".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero del motivo del recurso se alega la infracción del artículo 222 de la LEC en relación con el artículo 218 de la LEC y del artículo 24 de la Constitución . Se impugna la decisión de instancia que aprecia la excepción de cosa juzgada en el sentido positivo y que entrando en el fondo de la cuestión litigiosa une el destino de este proceso a la anterior reclamación sobre modificación de condiciones de trabajo, resuelta por el Juzgado de lo Social nº Cuatro. En concreto, el actor formuló demanda de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo impugnando la decisión empresarial fechada el 24 de Marzo de 2017, dictándose Sentencia firme de fecha 21 de Julio de 2017 por ese Juzgado en sentido desestimatorio.

Ahora, en este proceso se reclaman cantidades en concepto de diferencias salariales entre la categoría reconocida por la empresa, que es la de operador comercial N1 Código L21, tras el cambio operado de RENFE MERCANCÍAS a RENFE VIAJEROS y la que dice debería tener de Operador Comercial Especializado N1, en relación a conceptos salariales como el de categoría profesional y antigüedad y por el período de marzo de 2017 a septiembre de 2017. También el complemento personal que percibía y no percibe, e cual asciende a 567,91 euros.

La respuesta a tal reclamación viene determinada por referido precedente judicial, lo que justifica con criterio acertado la resolución de instancia.

La cosa juzgada en sentido material constituye el efecto de vinculación que produce una sentencia anterior en el nuevo proceso y a fin de evitar resoluciones judiciales contradictorias y, de forma más amplia, nuevas decisiones sobre lo ya juzgado, circunstancia que pugnaría con la seguridad jurídica.

De esta vinculación derivan efectos de distinto alcance y tratamiento procesal:

De naturaleza negativa, que excluye un nuevo pronunciamiento de fondo sobre el mismo asunto. Para ello es necesario que, entre el caso resuelto por sentencia y aquél en que esta excepción se invoca, concurra la más perfecta identidad entre las cosas, las causas de pedir y las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron. De naturaleza positiva, según el cual, aunque no se de esa triple identidad, el segundo pronunciamiento debe respetar lo decidido en el primero.

Por este efecto positivo, los efectos de la cosa juzgada se extienden incluso a quienes no fueron parte formal en un proceso anterior cuando la ley establece una necesaria...

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