STSJ Asturias 475/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2018:1423
Número de Recurso835/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución475/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00475/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 835/2017

RECURRENTE: DÑA. Estibaliz

PROCURADOR: D. JOAQUÍN IGNACIO ÁLVAREZ GARCÍA

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SRA. LETRADA DEL SERVICIO JURÍDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 835/17, interpuesto por Dª. Estibaliz, representada por el Procurador D. Joaquín Ignacio Álvarez García, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Beatriz FernándezPello Montes, contra Consejería de Educación y Cultura de Asturias, representada y defendida por el Sra. Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado a la recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 31 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el proceso, las resoluciones de la Consejería de Educación y Cultura de Asturias, de fecha 21 de Julio de 2017 y 2 de enero de 2018, que estima y desestima respectivamente las solicitudes de reconocimiento de los requisitos de formación inicial para impartir docencia en enseñanzas de formación Profesional en centros privados, que se detallan en los Anexos I y II, en concreto para las materias de Mediación comunicativa y Audiología Protésica que se imparten en el Módulos de Comunicación y Sociedad y de Lengua Extranjera para uso profesional, y para la Materia de Informática de Oficina que se imparte en el Módulo Comunicación y Sociedad.

Con la acción ejercitada la parte recurrente pretende se anulen las resoluciones impugnadas y en su día dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, se revoquen las resoluciones íntegramente y, en consecuencia, se acuerde estimar las solicitudes de la concesión de reconocimiento de los requisitos de formación inicial para impartir docencia en las enseñanzas de Formación Profesional en centros privados para las materias y módulos solicitados, obligando a la administración demandada a estar y pasar por dicha declaración

Pretensión con fundamento en que reúne los requisitos legales exigidos por los Reales Decretos de cada titulación para impartir la docencia de Audiología Protésica, Mediación Comunicativa e Informática de Oficina. Respecto al de Audiología Protésica la cual viene regulada legalmente en el Real Decreto 1685/2007 de 14 de Diciembre en su art. 12.6 y el anexo III C)Anexo III C), y en la Resolución de 19 de Agosto de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, al estar en posesión de título de licenciado en derecho, del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP), y del Título de Experta Universitaria en Traducción de Inglés de acuerdo con el certificado IELTS con las equiparaciones correspondientes al NIVEL B2 del Marco Común Europeo, sino que además tiene una amplia experiencia profesional, imparte la materia de Audiología Protésica en el módulo de Lengua Extranjera para uso profesional; En relación al de Mediación Comunicativa regulado legalmente en el Real Decreto 831/2014 de 3 de Octubre y en su art. 12.6 y el anexo III C), de la Resolución de 19 de Agosto de 2014, y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, posee la demandante el título de licenciada en Derecho, el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP), el certificado IELTS con las equiparaciones correspondientes al Marco Común Europeo, con el Título de Experta Universitaria en Traducción de Inglés, sino que además tiene una amplia experiencia profesional, imparte la materia de Mediación Comunicativa en el módulo de Lengua Extranjera para uso profesional. Y por lo respecta a los requisitos legales exigidos para la impartir la docencia de la materia Informática de Oficina, recogido en el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, y en el Real Decreto 665/2015, de 17 de Julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al...

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