STSJ Asturias 457/2018, 29 de Mayo de 2018

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2018:1410
Número de Recurso717/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución457/2018
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00457/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 717/2017

RECURRENTE: Dª. Aurora

PROCURADORA: Dª Carmen Cervero Junquera

RECURRIDO: T.E.A.R.A.

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 717/2017, interpuesto por Dª. Aurora, representada por la Procuradora Dª Carmen Cervero Junquera, actuando bajo la dirección Letrada de D. Carlos Guerrero Ros, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cervero Junquera, en nombre y representación de Dª Aurora, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 7 de julio de 2017, dictada por el TEARA, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición formulado a su vez frente a liquidación por IRPF, ejercicio 2013, y una sanción por la comisión de una infracción tributaria del art. 191 de la LGT, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba que la cantidad litigiosa correspondiente a la indemnización por despido de la recurrente con motivo de un expediente de regulación de empleo llevado a cabo por su empleador debía estar exenta de tributación por el IRPF.

Para sostener esta conclusión mantenía como primer motivo impugnatorio que su nombramiento como miembro del Consejo de Administración de la sociedad mercantil de la que había sido su empleadora no suponía vinculación con aquella a los efectos previstos en el artículo 1 del Reglamento de la LIRPF . Además discutía que su relación laboral pudiera calificarse de relación laboral especial de alta dirección, impidiendo con ello la aplicación de la exención de IRPF a las cantidades recibidas como indemnización por despido, exención que asimismo cabía aún en el caso de reputarse como especial su relación laboral. También defendía la aplicación de la exención ya que el contrato laboral como Directora del Área de Servicios Corporativos había sido precedido de un contrato común, del que había promocionado a nuevas responsabilidades. Por último invocaba la vulneración del principio de contradicción y la falta de motivación del acuerdo impugnado.

Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del Estado, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

Que este Órgano Judicial, tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar que efectivamente el art. 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF establece que estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato, añadiendo el art. 1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de IRPF, que el disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades .

De lo anterior se desprende el principio general de que las indemnizaciones por despido recibidas con carácter objetivo constituyen renta exenta de tributación en el IRPF, estableciendo la norma una excepción en los supuestos en los que no exista real desvinculación entre el trabajador y su empleador que además anuda el reglamento del impuesto a una presunción legal, consistente en que cuando en los tres años siguientes a la fecha del despido se vuelva a prestar servicios para la misma no se dará el presupuesto de la exención.

Contiene este precepto una presunción legal en relación con la existencia de una ganancia patrimonial capaz de integrar la base imponible del IRPF. En relación a estas presunciones legales, que el artículo 386 de la LEC distingue de las judiciales, la doctrina jurisprudencial las ha categorizado como presunciones "iuris tantum", pronunciándose sobre las condiciones para su validez así como en relación la posibilidad de desvirtuar su contenido.

Efectivamente el artículo 385 de la LEC establece como medio probatorio el de las presunciones legales, cuando establece que las presunciones que la ley establece dispensan de la prueba del hecho presunto a la parte a la que este hecho favorezca. Añade que tales presunciones sólo serán admisibles cuando la certeza del hecho indicio del que parte la presunción haya quedado establecida mediante admisión o prueba. Y termina previendo que cuando la Ley establezca una presunción salvo prueba en contrario, ésta podrá dirigirse tanto a probar la inexistencia del hecho presunto como a demostrar que no existe, en el caso de que se trate, el enlace que ha de haber entre el hecho que se presume y el hecho probado o admitido que fundamenta la presunción.

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