STSJ Cantabria 204/2018, 18 de Mayo de 2018

PonenteJOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
ECLIES:TSJCANT:2018:118
Número de Recurso278/2017
ProcedimientoDerechos Fundamentales
Número de Resolución204/2018
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 000204/2018

ILMA. SRA. PRESIDENTE EN FUNCIONES

DÑA. Clara Penin Alegre

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Jose Ignacio Lopez Carcamo

D. Juan Piqueras Valls

En Santander, a 18 de mayo del 2018.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el presente procedimiento de Derechos Fundamentalesnº278/2017, interpuesto por Dª Gregoria, representada por la Procuradora Dª Úrsula Torralbo Quintana y defendida por la Abogada Dª Isabel Ara Olavarría, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.

Es Ponente D. Jose Ignacio Lopez Carcamo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 71/2017, de 28 de septiembre, por el que se establece la Estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de dicha Consejería.

SEGUNDO

El proceso se ha seguido por el cauce del proceso especial para la protección de derechos fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora considera aplicables los arts. 14 y 23.3 de la Constitución, puestos en relación con los principios de mérito y capacidad contemplados en el art. 103.3.

El art. 14, por un lado, declara e impone el derecho a la igualdad jurídica, en sus dos dimensiones: igualdad en la ley e igualdad en la aplicación de la ley; y, por otro, prohíbe la discriminación en razón de determinadas circunstancias o condiciones de la personas.

El art. 23.2 es una manifestación del derecho a la igualdad jurídica en la materia específica de la función pública. El precepto se establece expresamente para el accesos a la función pública, si bien la doctrina del TC ha extendido la exigencia de igualdad al desarrollo de dicha función una vez se ha accedido a la misma.

Según nos enseña el TC, salvo que se trate de la verificación de la existencia de discriminación por alguna de las condiciones personales consideradas en el art. 14, las cuestiones de igualdad en el marco del acceso a la función pública y su desarrollo han de abordarse desde la perspectiva del derecho específico previsto en el art. 23.2.

En este caso, la parte actora no se plantea la posible discriminación por las sobredichas causas previstas en el art. 14 de la CE . La demandante alude a la desviación de poder, entendiendo que la regulación de la RPT respecto del puesto de trabajo nº NUM000, se aparta del fin propio de las RPT, para dirigirse a impedirle continuar ocupando dicho puesto desde el Cuerpo de Técnicos Superiores al que pertenece (mas adelante analizaremos tal motivo); pero no relaciona esa desviación teleológica con ninguna de las condiciones personales contempladas en el art. 14. Por lo que nos centraremos en el art. 23.2.

Según hemos entendido, la línea directriz, el planteamiento impugnatorio esencial expresado en la demanda es este:

La demandante ocupa el puesto nº NUM000 -Analista de sistemas informáticos-, al que accedió desde el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios (en adelante CDyTM), cuerpo de administración especial ( art. 26 de la Ley de Cantabria 4/1993 ) integrado en el Grupo B ( art. 22 de dicha ley ).

Recientemente ha promocionado al Cuerpo de Técnico Superior (en adelante CTS) especialidad jurídica, cuerpo de administración general integrado en el Grupo A.

El puesto nº NUM000 estaba adscrito antes de la aprobación del Decreto 71/2017 al CDyTM y al Cuerpo Facultativo Superior (en adelante CFS), este ultimo del Grupo A y, también, de administración especial; lo cual impide a la demandante seguir ocupando dicho puesto desde su nuevo CTS.

En vista de tal situación, el 3 de julio de 2017, presentó solicitud en el sentido de abrir el puesto NUM000 a los cuerpos de administración general y, en especial, al CTS.

La Resolución de 26 de julio de 2017 desestimó la sobredicha solicitud, pero reenvió la cuestión al procedimiento de modificación del la RPT, el cual terminó con el Decreto 71/2017, que es impugnado por la parte actora en lo que hace a la modificación de la RPT que contiene y, más en concreto, por referencia al puesto nº NUM000

La modificación de la RPT efectuada en el Decreto 71/2017, respecto de dicho puesto, no se refiere a la adscripción del mismo a unos u otros cuerpos. Tal aspecto queda como antes: adscripción al CDyTM y al CFS. La modificación que el citado decreto efectúa consiste en la eliminación de la exigencia de formación específica (centrada en la experiencia en el desempeño de determinadas tareas o funciones) y su sustitución por el requisito de posesión de determinadas titulaciones específicas.

La demandante, según hemos entendido, no impugna tal modificación. Contra lo que dirige su crítica jurídica (vulneración del art. 23.2 de la CE ) es la no adscripción del puesto nº NUM000, además de a los cuerpos a los que ya estaba adscrito, a otros de administración general, en especial al CTS, especialidad jurídica. Es decir, no impugna lo que se ha modificado sino lo que permanece igual.

Según el planteamiento de la demandante, hay dos requisitos para ocupar el puesto de referencia: Pertenecer al CFS o al CDyTM y tener las titulaciones específicas para ese puesto que fija la RPT. Y la vulneración del art.

23.1 que alega la demandante la proyecta sobre el primer requisito.

Lo que parte actora alega, en resumen, es que el derecho a la igualdad establecido en el art. 23.2 de la CE exige que los funcionarios de los cuerpos de administración general y, especialmente, los del CTS, especialidad jurídica, al que pertenece, tengan acceso a ocupar el puesto nº NUM000 -Analista de sistemas informáticos-, siempre que tengan las titulaciones específicas exigidas para el mismo.

Las dos dimensiones que, hemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR