STSJ Navarra 149/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2018:157
Número de Recurso135/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución149/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISIETE DE MAYO de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 149/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MARIA ARANZAZU ARIAS LEIRO, en nombre y representación de SERVICIOS SECURITAS SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por Doroteo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia estimatoria de la demanda y declare la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando solidariamente a las empresas demandadas a la readmisión con el pago de los salarios de tramitación, o al pago de la indemnización correspondiente. (33 días por año trabajado que da un total de 1.194,87.-, Euros). Con imposición de costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando las excepciones formuladas de falta de acción y de legitimación pasiva y estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Doroteo debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el 27 de septiembre de 2017, condenando a la empresa Servicios Seguritas SA a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 1.178,10 €. Condeno a Servicios Seguritas SA, para el caso de que opte por la readmisión, a que abone al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia, a

razón de 14,28 euros diarios de salario. Se advierte, por último, a la empresa que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Y con estimación de las excepciones de falta de acción y de legitimación pasiva formuladas por ESC Servicios Generales SL, la absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: -"PRIMERO.- D. Doroteo, DNI NUM000, suscribió contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de para obra o servicio, a tiempo parcial, con la mercantil Servicios Securitas SA, el 18 de abril de 2015, con la categoría de auxiliar de servicios. En la cláusula específica del contrato se identifica la obra/servicio de la siguiente forma: "Media Markt". El contrato sufrió diversas novaciones, referidas todas ellas a la jornada, siendo la última de 1 de mayo de 2017, en la que se fijó en 83 horas mensuales (un 49,10% respecto de la jornada a tiempo completo). Prestaba servicios en las instalaciones del Media Markt de Cordovilla (folios 11 a 18, 30 a 36 y 48 a 60).-SEGUNDO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores (no controvertido).-TERCERO.- 1.-Obra copia en autos de las nóminas del trabajador de los meses de enero a agosto de 2017, que se tienen por reproducidas (folios 7 y 38 a 47). 2.- Según la nómina de marzo de 2017, que es la que aporta con su demanda la parte actora y de la que extrajo el salario regulador postulado, la retribución mensual bruta, con prorrata de pagas extras, es de 434,50 € (incluyendo plus transporte de 28,92 € y plus vestuario, de 13,88 €) (folio 7). 3.-Según las nóminas de los meses de mayo a agosto de 2017 (correspondientes a la última novación de jornada), la retribución mensual bruta, con prorrata de pagas extras, es de 456,17 € (incluyendo plus transporte de 28,40 € y plus vestuario, de 13,63 €) (folios 43 a 47).-CUARTO.- 1.- Servicios Securitas SA tenía adjudicada contrata de prestación de servicios auxiliares con la empresa gestora de Media Markt (folios 78 a 100). 2.- El referido contrato mercantil con Servicios Securitas SA quedó resuelto el 27 de septiembre de 2017 (folios 61 y 62). 3.-Desde el 28 de septiembre de 2017 presta los referidos servicios auxiliares en Media Markt la codemandada ESC Servicios Generales SL (folios 111 y 112).-QUINTO.- 1.- El gerente de Servicios Securitas SA remitió escrito a ESC Servicios Generales SL el 25 de septiembre de 2017 en el que se le indicaba: "Muy Sr. Nuestro: En relación a la cancelación de los servicios que hemos venido realizando a nuestro cliente Media Markt CordovillaPamplona a partir del 28 de septiembre de 2017 y siendo la Entidad que Vd representa la nueva adjudicataria de los servicios, es por lo que según lo estipulado en el art. 44 ET, procedemos a subrogar al personal adscrito al servicio mencionado, para lo cual, adjuntamos a la presente, la documentación que se hace referencia en hoja aparte, quedando a su disposición para ampliarle información que considere necesaria en aplicación de los dispuesto en la legislación vigente" (folios 65 a 67). 2.- ESC Servicios Generales SL no ha subrogado al actor ni a ningún otro trabajador de los que prestaban servicios para Servicios Securitas SA en la aludida contrata para Media Markt Cordovilla- Pamplona, sino que realiza el servicio con personal propio (reconocido por ESC y folios 113 a 130).-SEXTO.- El 27 de septiembre de 2017 Servicios Securitas SA remitió por burofax carta al demandante, que tenía el siguiente contenido: "Con motivo de la cancelación del contrato de arrendamiento de servicios de seguridad ( sic ) en el cliente Media Markt Cordovilla (Pamplona) en el cual presta Vd sus servicios; hemos comunicado a ESC Servicios Generales su subrogación según lo estipulado en el art. 44 ET, siendo rechazada por la citada empresa. Por tanto, a[l] ser rechazada la subrogación, deberá considerar finalizado el contrato de trabajo que tiene suscrito con esta empresa, instrumentado bajo la modalidad de obra o servicio determinado, con efectos del 27 de septiembre de 2017 en aplicación del art. 49,1 c) del Estatuto de los Trabajadores ". (folios 7 y 68 a 71).-SÉPTIMO.- Servicios Securitas SA se puso en contacto telefónico con el demandante para que acudiera a las oficinas de la empresa para firmar la liquidación y finiquito, devolver el uniforme, etc., no habiendo acudido el trabajador (folios 75 a 77 y testifical de Dña Carmen ).-OCTAVO.- El preceptivo acto de conciliación se celebró el 25 de octubre de 2017, concluyendo el mismo con el resultado de sin avenencia (folio 8).-NOVENO.- Obran incorporados a los autos los siguientes convenios colectivos: -II convenio colectivo del sector de servicios auxiliares de Navarra para los años 2012 a 2106 (BON 16 mayo 2014), cuyo art. 12 contiene regulación sobre subrogación (folios 101 a 109, del ramo de prueba de Servicios Securitas SA). - convenio colectivo de la empresa ESC Servicios Generales SL para los años 2016 y 2017 (BOE 19 enero 2016) (folios 131 a 148, del ramo de prueba de ESC). - convenio colectivo de Servicios Securitas SA para los años 2017 y 2018 (BOE 12 julio 2017), que sustituye al anterior, de 2010 (folios 149 a 189, incorporado por el magistrado en trámite de redacción de sentencia a continuación del ramo de prueba de las partes). "

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo y tercero, amparados en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo establecido en los artículos 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y 46 apartado C) del Convenio Colectivo de Servicios Securitas S.A., aprobado por Resolución de 29 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo, publicada en el B.O.E. núm. 165, de 12 de julio de 2017; todo ello,

en relación a lo dispuesto por el artículo 1281 del Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimento de la Ley de 26 de mayo último, en relación a lo dispuesto por el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, y en relación a lo dispuesto por el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como a la restante jurisprudencia existente al efecto. Y en el último motivo de suplicación, la parte que lo plantea denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en los artículos 15.1.a ) y 49.1.c) del ET, en relación con los artículos 2, 8.1.a ) y 9.3 del RD 2720/98 .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por el Letrado D. José Miguel Andave Goldaracena, en nombre y representación de D. Doroteo .

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