STSJ Navarra 129/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2018:176
Número de Recurso123/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución129/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRES DE MAYO de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 129/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por JUAN PASTRANA RUIZ, en nombre y representación de D. Segismundo, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por D. Segismundo

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia estimando íntegramente la presente demanda, declarando nulo el despido condenando al demandado a que le readmita en mi antiguo puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación, y con carácter subsidiario declare el despido improcedente condenando al demandado a que a su opción, y dentro del plazo de cinco días, me readmita en mi antiguo puesto de trabajo y me indemnice en la cuantía legal, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación todo ello junto con los demás pronunciamiento legales que proceda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por Segismundo contra BERAMENDI SL, siendo parte el Ministerio Fiscal, en cuanto a la solicitud de declaración de vulneración de derechos fundamentales, y debo declarar y declaro la procedencia del despido acordado por la empresa demandada, a la que se absuelve de los pedimentos en su contra formulados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor Segismundo, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios laborales como trabajador fijo discontinuo por cuenta y orden de la empresa demandada BERAMIN SL desde el 23/11/2004, con la categoría profesional de peón y percibiendo un salario bruto diario con prorrata de pagas extras de 41,34 €.-SEGUNDO.- El actor comenzó prestando servicios mediante la suscripción de contratos de duración determinada y la empresa demandada venía aplicándole el Convenio colectivo de la industria vinícola de la comunidad foral de Navarra. Con ocasión de un cambio en la asesoría laboral de la empresa demandada, se le reconoció la condición de trabajador fijo discontinuo a partir de diciembre 2016 y se comenzó a aplicar el Convenio colectivo del sector agropecuario de Navarra.-TERCERO.- El actor prestó servicios un total de 1409 días antes de 12/02/2012 y un total de 922 días a partir de 12/02/2012 hasta el despido impugnado, que tuvo lugar el 31/05/2017.-CUARTO.- El 31/05/2017 la empresa demandada comunicó al actor su decisión de despido disciplinario, con efectos desde la misma fecha, por medio de escrito que obra al folio 5 y ss, cuyo contenido se da aquí por reproducido, imputándole una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual tipificada en el artículo 35.11 del Convenio Colectivo sectorial y artículo 54.2 apartados e del Estatuto de los Trabajadores, consistente en resumen en una falta de rendimiento, desinterés por el trabajo comprobada desde el 24/04/2017 en toda su cuadrilla, y advertida en distintas ocasiones, con la consiguiente pérdida de producción.-QUINTO.- En fecha 16/01/2017 el encargado de la empresa demandada Augusto interpuso una denuncia en la Policía Foral contra el demandado y otros cuatro trabajadores de la empresa alegando que había sido amenazado por ellos y que llevaba tres semanas de discusiones porque su rendimiento no era el aceptable, habiendo entrado otra cuadrilla para realizar el mismo trabajo (folios 71 y siguientes cuyo contenido se da por reproducido).-SEXTO.- La empresa demandada impuso al actor una sanción de amonestación escrita el 16/01/2017 y otra de suspensión de empleo y sueldo con rectificación de la anterior el 06/02/2017 (folios 77 y siguientes y 83 y siguientes cuyo contenido se da por reproducido). Obra en autos al folio 87 y siguientes otra carta de sanción que se indica que es errónea y modificada por la de 06/02/2017. El actor interpuso papeleta de conciliación previa, celebrándose el acto en el Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra el 20/02/2017 con el resultado de "con avenencia" (obra en autos al folio 92 y se da por reproducido), y en concreto manifestándose por la empresa que la carta contenía un error por cuanto que se hablaba tanto de despido como de sanción de suspensión de empleo y sueldo, siendo este último el concepto que debería haber primado, ofreciendo la readmisión del actor a su puesto de trabajo el día 21/02/2017 en horario habitual con abono del 50% de los salarios de tramitación quedando anulada la sanción que se pretendió.-SÉPTIMO.- El 23/01/2017 el actor y los otros integrantes de su cuadrilla presentaron denuncia ante la Inspección de trabajo así como ante la Policía foral en mayo 2017. Dichas denuncias obran en autos a los folios 227 y siguientes y se dan por reproducidos. No consta que las actuaciones inspectoras terminaran en acta de infracción, salvo en materia de reconocimientos médicos y formación.- OCTAVO.- Entre el 4 y el 10 mayo 2017 el actor disminuyó conscientemente el rendimiento en la ejecución de las tareas asignadas en los viñedos por parte de la empresa demandada, siendo los resultados de su rendimiento y el de los otros miembros de su cuadrilla los que se expresan en el informe que obra en autos y se da aquí por reproducido (folios 50 y ss). En concreto, el trabajador junto con otros tres integraban la denominada cuadrilla A, dedicando 76,8 horas al despampanado de 1 ha, mientras que el mismo número de integrantes de la cuadrilla B dedicaban para la misma actividad y extensión un tiempo de 37,4 horas. Esta cuadrilla fue contratada a la empresa Moncayo Global S.L. debido a la disminución de rendimiento de la cuadrilla del actor, para evitar que quedara perjudicada la producción del viñedo.- NOVENO.- El actor no es representante legal ni sindical de los trabajadores.-DÉCIMO.- Se presentó papeleta de conciliación previa el 15/06/2017, celebrándose el acto el 29/06/2017 con el resultado de "sin avenencia"."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando vulneración de los artículos 54.1 y artículo 54.2 letra e) ambos del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 35 nº 11 del Convenio Colectivo del Sector Agropecuario en Navarra, publicado en el BON nº 114 de fecha 14/06/2017. La infracción se produciría por aplicación indebida de los artículos mentados.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por el Graduado Social D. Juan Millán González Cantalapiedra, en nombre y representación de Bodegas Beramendi, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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