STSJ Andalucía 1269/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2018:1994
Número de Recurso1572/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1269/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO:1572/17 -FS SENTENCIA Nº 1269/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 26 de abril de 2018

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1269/18

En el recurso de suplicación interpuesto por Maite Y Paulino contra la sentencia del Juzgado de lo Social número NUEVE de los de SEVILLA en sus autos Nº 830/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Maite Y Paulino contra AIG EUROPE LIMITED ESPAÑA, ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, SEGURIDAD UNIFORMADA SL, W.R. BERKLEY ESPAÑA Y SUR DE RENOVABLES SL sobre SEG. SOCIAL se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14/11/16 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El actor Urbano, mayor de edad y con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios desde el 9/10/2009 por orden y cuenta de la empresa demandada SEGURIDAD UNIFORMADA S.L., con la categoría profesional de vigilante de seguridad, en virtud de un contrato de duración determinada por obra o servicio a tiempo parcial (10 horas a la semana, a razón de viernes y domingos de 21:00 a 24:00 y sábados de 21:00 a 1:00 horas), para laborar en el centro de trabajo sito en el Huerto Solar "Rabo de Asno" de Aznalcazar (Sevilla), si bien prestaba servicios en la planta fotovoltáica denominada "Fotovoltajes Marchena" ubicada en la parcela número 25 del polígono 29 del término municipal de Marchena y propiedad de la empresa Sur de Renovables S.L., la cual tenía suscrito un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad privada con la empresa indicada de fecha

28/10/2009, para vigilancia del citado recinto mediante un vigilante de seguridad sin armas, con horario de 22:00 a 6:00 horas.

Asimismo, el referido trabajador se encontraba de alta en la empresa Compañía de Seguridad OMEGA S.A., mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo de fecha 13/10/2008, con jornada de lunes a domingo con los descansos que establece la ley

  1. ) La empresa SEGURIDAD UNIFORMADA S.L tenía suscrita una póliza de seguro de accidentes de convenio con la aseguradora Liberty Seguros, así como una póliza de responsabilidad civil profesional, explotación y patronal con la aseguradora WR BERKLEY ESPAÑA, con un sublímite por víctima de responsabilidad civil patronal de 120.000 € (folios 73 a 74 de las actuaciones).

  2. ) La empresa Sur de Renovables S.L. tenía suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil (construcción/montaje) con la aseguradora ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, así como una póliza de responsabilidad civil general con la aseguradora CHARTIS (hoy AIG EUROPEA LIMITED), con un sublímite por víctima de 150.000 € (folios 489 a 507 de las actuaciones).

  3. ) Sobre las 19 horas del día 24/11/2009 dos o más personas desconocidas intentaron penetrar en el recinto de la indicada planta fotovoltáica, practicando con herramientas adecuadas un agujero en la alambrada metálica que circunda el recinto, sin llegar a entrar en él, al ser puestos en fuga por el referido vigilante de seguridad de la planta don Urbano, que se limitó a enfocarlos desde lejos con su linterna, lo que le bastó para que huyeran.

    Dicho incidente fue comunicado por el señor Urbano sobre las 19:13 horas al supervisor de su empresa don Adriano, el cual procedió a dar cuenta a su jefe de seguridad don Aurelio y a la persona de contacto en la empresa Sur de Renovables S.L., don Casimiro,, manifestándole este último que se encargarían al día siguiente de interponer denuncia ante la Guardia Civil.

    Posteriormente, sobre las 22:00 horas, el citado supervisor llamó al señor Urbano para preguntarle si quería que la empresa mandase un compañero hasta subsanar las deficiencias del perímetro, a lo que éste se opuso, al entender que los posibles ladrones se habían marchado.

  4. ) Sobre las 3:00 del día 25/11/2009, un grupo de personas en número indeterminado, entre las que se encontraba Eloy, consiguió entrar en la planta fotovoltáica antes mencionada, sorprendiendo al señor Urbano que se encontraba en ese momento dentro del turismo de su propiedad. Los asaltantes rompieron con algún instrumento contundente las ventanillas de ambos lados del vehículo y sacaron al señor Urbano de su interior, comenzando a golpearlo con los instrumentos que portaban. El señor Urbano trató infructuosamente de protegerse del ataque, recibiendo golpes en la cara, brazo izquierdo, espalda y rodilla izquierda, hasta que los asaltantes consiguieron reducirle e inmovilizarle con las mismas esposas que portaba para su labor de vigilante. Estando en esa situación, uno de los asaltantes, con ánimo de acabar con su vida, clavó al señor Urbano en el ojo derecho un instrumento punzante no determinado, con tal fuerza que su punta fracturó la base del cráneo y penetró en el tejido encefálico.

    Mientras el vigilante yacía exánime a resultas de la herida descrita, los asaltantes, usando las herramientas que portaban, cortaron los cables de cobre de la instalación fotovoltáica, extrayéndolos de las arquetas por los que discurrían y apoderándose de una gran cantidad de metros, así como de los dos teléfonos móviles que portaba el señor Urbano, uno suyo particular y el otro propiedad de la empresa de seguridad para la que trabajaba.

  5. ) Sobre las 4:00 horas del día 25/11/2009 el supervisor de la empresa de seguridad intentó volver a llamar al señor Urbano, y al no poder contactar con el, se dirigió a las instalaciones de la planta fotovoltáica, encontrando al citado trabajador en el interior de la planta gravemente herido, siendo trasladado con vida al hospital Virgen del Rocío de Sevilla, donde a pesar de los cuidados médicos-quirúrgicos que se le prodigaron falleció 40 días después, el 10/1/2010, como consecuencia de un choque séptico secundario a un absceso cerebral, producido a su vez por la infección causada por la herida penetrante de la masa encefálica.

    Además de la herida que le causó la muerte, el señor Urbano presentaba las siguientes lesiones: factura de cúbito y radio del antebrazo izquierdo, de carácter defensivo; factura de la rama derecha de la apófisis transversa de la quinta vértebra lumbar; heridas contusas en región filial derecha y labio superior, ésta transfixiante, y escoriaciones en mano izquierda, rodilla izquierda y región pretibial izquierda.

    El señor Urbano, de 32 años de edad, no tenía hijos y convivía con sus padres, don Paulino y doña Maite .

  6. ) Por estos hechos se incoaron las Diligencias Previas 5/2010 por el Juzgado de1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena, que dieron lugar al sumario 2/2010 del mismo Juzgado, en el que con fecha 28/6/2012 se dictó auto de sobreseimiento libre respecto de don Casimiro y don Aurelio en relación con un presunto delito contra los derechos de los trabajadores, resolución que fue confirmada, tras la incoación por dicho Juzgado

    de las Diligencias Previas 1256/2012 con testimonio de lo actuado en relación con la citada imputación, por auto de 10/6/2013 que desestimó los recursos de reforma interpuestos contra el mismo, así como por auto de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla de 26/11/2014, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la citada resolución.

    Asimismo, en fecha 7/1/2015 se dictó sentencia por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el Rollo 8430/2010 procedente del sumario 2/2010 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número dos de Marchena, por la que en base a los hechos expuestos condenó al acusado Eloy como autor de un delito de asesinato y de un delito de robo con violencia y uso de medios peligrosos, sin circunstancias modificativas de su responsabilidad a las penas, por el primer delito, de 17 años de prisión y accesoria legal de inhabilitación absoluta, y por el segundo delito, de cinco años de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como en concepto de responsabilidad civil, entre otros pronunciamientos, a que indemnice conjuntamente a don Paulino y doña Maite en la suma de 150.792 € por perjuicios morales y 10.200 € por daños materiales.

  7. ) La empresa Sur de Renovables S.L tenía suscrita la asistencia técnica y/o coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de obra con la empresa AUREN INGENIERÍA S.L. (folios 378 a 391), y contaba en la planta fotovoltáica con un Plan de Seguridad y Salud, obrante al folio 393 y siguientes de las actuaciones.

    Las instalaciones de la citada planta fotovoltáica, propiedad de dicha empresa, contaban con una valla perimetral de malla metálica de unos 2 m de altura que circundaba el terreno de forma rectangular y de extensión aproximada de 1 ha, así como con una instalación de alarma y videovigilancia y sensores de movimiento que cubrían unos 2/3 del recinto, si bien el sistema no se conectaba desde el día 18/11/2009 por motivos desconocidos. En la fecha del accidente que nos ocupa, se estaba realizando una ampliación de la instalación fotovoltáica en horario diurno, no estando el sistema de seguridad habitualmente conectado durante el día, y siendo en horario nocturno responsabilidad de los vigilantes de seguridad la conexión y desconexión del sistema de seguridad de la planta, como se expuso por la Guardia Civil en su informe de 25/11/2009 (folios 692 y siguientes de las actuaciones).

  8. ) La empresa SEGURIDAD UNIFORMADA S.L. efectuó comunicación urgente del accidente de trabajo...

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