STSJ Andalucía 1297/2018, 26 de Abril de 2018
Ponente | JESUS SANCHEZ ANDRADA |
ECLI | ES:TSJAND:2018:1932 |
Número de Recurso | 1777/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1297/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 1777-17 -Negociado I Sent. Núm. 1297/18
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a veintiseis de abril de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 1297/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ambrosio, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Cádiz, Autos nº 1130/2015; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Según consta en autos, se presentó demanda por Sindicato CSIF contra Delegación Territorial Consejería de Empleo, contra el Comité de Empresa de tal Delegación; D. Aurelio ; D. Benjamín ; D. Ambrosio ; Dª Teresa, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24-06-2016 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO .- El sindicato demandante concurrió a las elecciones con las usuales listas cerradas de candidatos y suplentes.
Diversos candidatos entre ellos las personas afectadas habían firmado con antelación un escrito denominado:"documento de dimisión como representante unitario del personal" donde se indica que con la firma de tal documento se manifiesta su voluntad expresa irrevocable de renunciar y dimitir en su condición de miembro del Comité de empresa y que asimismo se faculta a la central sindical a que presente este documento
ante los indicados órganos de representación, empresa u órganos administrativos competentes en la materia a fin de que tomen razón de la asistencia de la vacante y procedan a su cobertura".
La Delegación territorial en Cádiz de la Consejería de Economía, Innovación,Ciencia y Empleo al recibir esos escritos de sindicato procedió a dar de baja el registro de elecciones a las personas que ahí aparecían dimitiendo, la señora Teresa y a señor Ambrosio y en su lugar da de alta a la señora Alicia y a señor Eutimio
Por Resolución del 13 de noviembre de 2015 tal organismo,entendiendo que había detectado un error en la incidencia y expediente por haber admitido una renuncia firmada en fecha anterior a la celebración de la votación, consideraba que no tenía valor jurídico y por tanto anulaba las bajas registradas y también anulaba las correlativas altas.
Esta situación afectaba también a anular en la resolución final la baja de Suplentes señor Imanol ; además indicaba que respecto a la baja de los suplentes señor Benjamín y señor Aurelio quedaban anuladas también y debían presentar, estos dos, un nuevo documento de renuncia debidamente cumplimentado,para poder tramitarlas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada D. Ambrosio, que fue impugnado por la parte demandante.
UNICO .- Recurre uno de los co-demandados, D. Ambrosio, por medio de su representación Letrada, contra la sentencia que estimó la demanda formulada por el Sindicato CSIF, en reclamación contra la decisión de la Consejería de Empleo demandada, de no aceptar la dimisión de representantes electos y e inscripción se sustitutos, con dos motivos al amparo de los apartados b ) y c), del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Juurisdicción Social.
En el primero se propone añadir al final del hecho cuarto " ya que no se puede renunciar a un cargo del cual aún no se ha tomado posesión ", motivo que no puede ser aceptado, al no ser un hecho, sino una expresión valorativa que no cabe incluir en el relato de la sentencia.
Denuncia en el siguiente la infracción del art. 28.1 CE y art. 67.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 25.e) del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, entendiendo que CSIF para ganarse la lealtad incondicional de sus delegados de comité, les recaba la firma por anticipado de un documento denominado " dimisión como representante unitario del personal ", limita su derecho a la liberdad de sindicarse y además vulnera el propio derecho de los trabajadores electores a revocar a los miembros elegidos.
La sentencia recurrida declara como probado que " El sindicato demandante concurrió a las elecciones con las usuales listas cerradas de candidatos y suplentes ", hecho primero. " Diversos candidatos entre ellos las personas afectadas habían firmado con antelación un escrito denominado -documento de dimisión como representante unitario del personal- donde se indica que con la firma de tal documento se nmanifiesta su voluntad expresa e irrevocable de renunciar y dimitir en su condición de miembro del Comité de Empresa y que asimismo se faculta a la central sindical a que presente este documento ante los indicados órganos de representación, empresa u órganos administrativos competentes en la materia a fin de que tomen razón de la existencia (dice asistencia) de la vacante y...
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