STSJ Comunidad de Madrid 433/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:4176
Número de Recurso100/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución433/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0051253

Procedimiento Recurso de Suplicación 100/2018-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 1175/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 433/18

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veinticinco de abril de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 100/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JESUS ANGEL LORENZO GONZALEZ en nombre y representación de MUNDITEC, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1175/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Erica frente a MUNDITEC, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de reparación de aparatos de audio, desde el 3 de febrero de 2014, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, percibiendo un salario mensual de 1.414,42 € €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que mediante carta fechada el 3 de octubre de 2016, unida a la demanda y que se tiene por reproducida, se ha procedido a comunicar a la demandante el despido por causas objetivas económicas, con efectos desde el 19 de octubre de 2016, en la cual se expone que se pone a su disposición simultáneamente a la entrega a la demandante de la carta de despido, la cantidad de 2.555,14 € que legalmente le corresponde.

TERCERO

Que la actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

CUARTO

Que en fecha 11 de noviembre de 2016, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda promovida por Dª. Erica, frente a la empresa MUNDITEC DEL HOGAR SL, debía declarar como así declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante y condeno a la empresa demandada a que a su libre opción proceda a la readmisión de la actora en su puesto de trabajo o alternativamente el abono a la misma de la cantidad de 4208,48 €, en concepto de indemnización derivada de la extinción contractual, opción que deberá ejercitar la demandada en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que, de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, con reintegro por la trabajadora de la eventual indemnización percibida una vez firme la sentencia, sin perjuicio de que la demandada pueda compensar con cargo a la indemnización que acredite haber abonado las obligaciones económicas que le deriven de este proceso.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte MUNDITEC, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25/4/18 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que declara que la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas de la demandante constituye un despido improcedente, con los efectos inherentes a dicha declaración, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la nulidad de actuaciones, revisión fáctica censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

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