STSJ Comunidad de Madrid 285/2018, 25 de Abril de 2018
Ponente | GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL |
ECLI | ES:TSJM:2018:3894 |
Número de Recurso | 1138/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 285/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010290
NIG: 28.079.00.3-2017/0002767
Recurso de Apelación 1138/2017
Recurrente : GRUAS Y CONTENEDORES MORENO S.L.
PROCURADOR D./Dña. MARIA IBAÑEZ GOMEZ
Recurrido : TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS)
LETRADO DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA NÚM. 285/18
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
Dª. Margarita Pazos Pita
En Madrid, a veinticinco de Abril del año dos mil dieciocho.
Visto el recurso de apelación núm. 1138/17 interpuesto por la Procuradora Dª. María Ibáñez Gómez en nombre y representación de "GRÚAS Y CONTENEDORES MORENO, S.L." contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 33 de Madrid de fecha 10 de Octubre de 2.017 que desestima el recurso contencioso nº 59/17 respecto de resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre denegación de devolución de ingresos indebidos; habiendo sido parte apelada la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por Letrado.
La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998.
Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 25 de Abril de 2.018.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.
El presente recurso de apelación versa sobre la Sentencia dictada el 10 de Octubre de 2.017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 33 de Madrid que desestima el recurso contencioso nº 59/17 de la mercantil "Grúas y Contenedores Moreno, S.L." contra resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social que denegó la solicitud de devolución de ingresos indebidos por importe total de 34.973,26 € correspondientes a los periodos mensuales de Enero de 2.012 a Diciembre de 2.015.
Procede en primer término resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por la mercantil actora.
Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía litigiosa puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley, y porque sin el minucioso control del Juzgador en la instancia al decidir sobre la admisibilidad del recurso quedaría sin aplicación la regla de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa 29/1.998, que niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 € (establecida por Ley 37/2.011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal), razones por las que la fijación de la cuantía del recurso por el Juzgador "a quo" no vincula a la Sala, como de manera uniforme declara el Tribunal Supremo al examinar la admisibilidad de los recursos de casación que se interponen contra las sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo, de modo que por mucho que tales Salas hayan fijado la cuantía de los recursos contencioso-administrativos de que hayan conocido en un importe superior al límite cuantitativo habilitante del recurso de casación, y por tanto hayan admitido la...
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STSJ La Rioja 237/2018, 11 de Julio de 2018
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