STSJ Murcia 303/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2018:816
Número de Recurso830/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución303/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00303/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

N.I.G: 30030 33 3 2014 0000304

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000830 /2015

Sobre: DERECHO DE REVERSION DE LA EXPROP.

De D./ña. Elena, Milagrosa

ABOGADO FRANCISCO FELIPE ORTEGA VALVERDE, FRANCISCO FELIPE ORTEGA VALVERDE PROCURADOR D./Dª. MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL, MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL Contra D./Dª. MINISTERIO DE DEFENSA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 830/2015

SENTENCIA núm. 303/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dª María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 303/18

En Murcia, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 830/15 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a Expropiación Forzosa. Justiprecio.

Parte demandante : Doña Elena y Doña Milagrosa, representadas por la Procuradora Dña. Elisa Carles CanoManuel y dirigidas por el Letrado D. Francisco-Felipe Ortega Valverde.

Parte demandada : Administración del Estado - Ministerio de Defensa, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de fecha 7 de noviembre de 2.013, del Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructuras y Equipamiento de la Defensa (INVIED), que desestima la solicitud de reversión de una finca formulada por las recurrentes.

Pretensión deducida en la demanda: Que se estime la demanda, declarando no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia la anule, declarando el derecho de reversión de las recurrentes de la finca que en su día fue expropiada, la finca nº NUM000, al tomo NUM001, folio NUM002

, del Registro de la Propiedad de San Javier, Murcia, que fue posteriormente agrupada a otras once fincas, formando la nº NUM003, del libro NUM004, folio NUM005 el señalado Registro, cuya reversión se interesa sobre las viviendas correspondientes los números de policía NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011, de la CALLE000 y NUM006, NUM007, NUM009, NUM012 y NUM013, de la CALLE001, previo pago de la cantidad resultante según su valor catastral de las mismas, con expresa condena en costas a la parte demandada, si se opusiere.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpuso el día 26 de diciembre de 2013, ante la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

La Audiencia Nacional dictó auto en fecha 10 de febrero de 2.014, declarando su falta de competencia para conocer y remitiendo las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Una vez presentada la demanda, la Administración demandada contestó oponiéndose y pidió la desestimación del recurso.

CUARTO

Se recibió el pleito a prueba, con el resultado que consta en autos.

Se señaló para votación y fallo el día 13 de abril de 2.018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto administrativo impugnado resuelve desestimar la solicitud de reversión formulada por las hoy recurrentes, según habían manifestado en su instancia de fecha 22 de mayo de 2.013, por cuanto no concurren los presupuestos legales a que se refiere el artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 63 de su Reglamento.

Se recoge en la misma resolución, que se solicita la reversión de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad en su día con el número NUM000 que fue expropiada a su padre D. Jose Ángel por el Ministerio del Aire, e identificada, actualmente, formando parte de la finca registral número NUM003 de las del Registro de la Propiedad de San Javier (Murcia), ya que, está agrupada con otras fincas constituyendo parte dela DIRECCION000, Colonia militar " DIRECCION001 ".

Argumentaban las peticionarias que la finalidad de la expropiación consistió en la construcción de la Zona Residencial de la Base Aérea de DIRECCION002, actualmente conocida como DIRECCION000, y que han tenido noticias, a través de la prensa local de Murcia de negociaciones que se están llevando a cabo entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de San Javier sobre la venta de las antiguas casas de la

DIRECCION000 a militares; y en base a esas noticias de la prensa, solicitan la reversión de la propiedad expropiada a su padre D. Jose Ángel, como herederas del mismo en virtud del testamento otorgado ante el Notario de Murcia, D. Manuel Clevero Blanc.

En la resolución se tiene en cuenta que los argumentos fácticos no han variado respecto a la primera solicitud, que fue desestimada por fallo del Tribunal Supremo; que la concesión de un derecho de reversión en base a informaciones de prensa carece de toda base de sustentación seria para otorgar el mismo; que dicho derecho de reversión no puede alegarse por la mera firma de un Convenio urbanístico que afecta a terrenos expropiados y no supone la cesación de la causa expropiandi ni genera, por lo tanto, el derecho de reversión solicitado,...

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