STSJ Cataluña 2438/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2018:3013
Número de Recurso138/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2438/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8036788

mm

Recurso de Suplicación: 138/2018

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 24 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2438/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Gema frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 9 de junio de 2017 dictada en el procedimiento nº 807/2016 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda formulada por Dª Gema frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, Y absuelvo a la entidad gestora demandada de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La parte actora Dª Gema mayor de edad, con DNI núm. NUM000, solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años que le fue reconocido por resolución de la entidad gestora de fecha 17/05/11 por el período 02/04/11 a 20/05/18, con la base reguladora de 17,75 euros diarias, en cuantía de 14,20 euros diarios.

SEGUNDO.- La entidad gestora dictó resolución el día 08/07/16 por la que se declara la suspensión del subsidio por un período máximo de 12 meses a contar desde el 17/07/15 hasta que se formalizase una solicitud de reanudación, acreditando que se cumplen los requisitos para su percepción, incluyendo el de carencia de rentas superiores al 75% del SMI, advirtiendo que si en el período máximo de suspensión se seguía incumpliendo el requisito o no se formulaba la solicitud de reanudación, se produciría la extinción automática del derecho. La entidad gestora acuerda la suspensión porque la actora, desde el 17/07/15 era perceptora de rentas que, en cómputo mensual, superaban el 75% del SMI ya que en esa fecha le entregaron el legado de su madre consistente en cuentas de ahorro, imposiciones a plazo, depósito de valores y fondo de inversión por valor de 97.791,95 euros y el usufructo vitalicio de una fina urbana por valor de 35.902 euros, ascendiendo el total del legado a 133.743,95 euros, que divididos entre 12 mensualidades superaban el 75% del SMI.

TERCERO.- La actora presentó reclamación previa el 09/08/16, que fue desestimada por resolución de la entidad gestora de 29/08/16.

CUARTO.- La entidad gestora fue compensando y reclama la cantidad de 866,20 euros que restan por abonar.

QUINTO.- La escritura de aceptación de la herencia es de fecha 17/07/15, la actora percibió como legado el usufructo de finca urbana por valor de 35.902 euros, un saldo por importe de 17.691,95 euros, 2 plazos fijos de importes de 3.000 euros y 28.114,76 euros, otro saldo de 2.591,46 euros, un depósito de valores por valor de

28.314,72 euros, otro plazo fijo por valor de 9.000 euros y un fondo de inversión por valor de 9.079,06 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda en materia de subsidio por desempleo, absolvió a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso no ha sido impugnado.

Constituye el objeto del recurso la impugnación de la resolución administrativa por la que se declaró la suspensión, por período máximo de doce meses, del subsidio por desempleo previamente reconocido, hasta que se formalizase una solicitud de reanudación, acreditando que se cumplen los requisitos para su percepción, incluyendo el de carencia de rentas superiores al setenta y cinco por ciento (75%) del salario mínimo interprofesional, por considerarse que la actora era perceptora de aquéllas en cuantía superior a la indicada, en cómputo mensual.

Si bien el recurso formula un primer motivo, de revisión de hechos declarados probados, y no obstante este epígrafe, el mismo parece responder a un error material de transcripción, al carecer de contenido, lo que reconduce la resolución de aquél al único de los motivos formalmente planteados.

De este modo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como único motivo, la parte actora recurrente denuncia la infracción de los artículos 275.4 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social . Se alega, en síntesis, que la sentencia de instancia confirma la resolución administrativa impugnada, pese a la pretensión de reducción el plazo de suspensión a un mes (julio de 2015), en que se percibió el legado hereditario procedente de la madre de la actora, por valor de noventa y siete mil setecientos noventa y un euros con noventa y cinco céntimos (97.791,95 euros), pese a excluir del cómputo, para el cálculo de las rentas percibidas, el usufructo de la vivienda.

Constituye necesario punto de partida para dirimir sobre la denuncia formulada el pacífico relato de hechos probados de la sentencia de instancia, del que, en síntesis -por obrar reproducido en los antecedentes de hecho de esta resolución- se desprenden los siguientes extremos:

  1. - La actora era perceptora del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años, reconocido en fecha 17 de mayo de 2011.

  2. - En fecha 8 de julio de 2016, la entidad gestora dictó resolución, por la que se declaró la suspensión del subsidio por plazo máximo de doce meses, a contar desde el 17 de julio de 2015, hasta que se formalizase una solicitud de reanudación, acreditando que se cumplen los requisitos para su percepción, incluyendo el de carencia de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Para ello, se basó en que la actora había percibido en la indicada fecha un legado de su madre, consistente en cuentas de ahorro, imposiciones a plazo, depósito de valores, y fondo de inversión, por valor de noventa y siete mil setecientos noventa y un euros con noventa y cinco céntimos (97.791,95 euros), y el usufructo vitalicio de una finca urbana por valor de treinta y cinco mil novecientos dos euros (35.902 euros), ascendiendo el total del legado a ciento treinta y tres

    mil setecientos cuarenta y tres euros con noventa y cinco céntimos (133.743,95 euros), que, divididos entre doce mensualidades, superaban el setenta y cinco por ciento (75%) del salario mínimo interprofesional.

  3. - La escritura de aceptación de herencia es de fecha 17 de julio de 2015. La actora percibió como legado el usufructo de finca urbana por valor de treinta y cinco mil novecientos dos euros (35.902 euros), un saldo por importe de diecisiete mil seiscientos noventa y un euros con noventa y cinco céntimos (17.691,95 euros), dos plazos fijos por importes de tres mil (3.000 euros) y veintiocho mil ciento catorce euros con setenta y seis céntimos (28.114,76 euros), otro saldo de dos mil quinientos noventa y un euros con cuarenta y seis céntimos (2.591,46 euros), un depósito de valores de veintiocho mil trescientos catorce euros con setenta y dos céntimos (28.314,72 euros), otro plazo fijo de nueve mil euros (9.000 euros), y un fondo de inversión de nueve mil setenta y nueve euros con seis céntimos (9.079,06 euros).

    Expuestos tales presupuestos fácticos, por lo que respecta a la normativa aplicable, dispone el artículo 274.1 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, relativo a lo/as beneficiario/as del subsidio por desempleo:

    "1.Serán beneficiarios del subsidio:

    1)Los desempleados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, carezcan de rentas, en los términos establecidos en el artículo siguiente, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: (...)"

    Por su parte, establece el artículo 275.2 del mismo cuerpo legal que " se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias", añadiendo en su número 4:

    " A efectos de determinar los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del...

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