STSJ Comunidad de Madrid 381/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2018:4405
Número de Recurso1271/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución381/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0005860

Procedimiento Recurso de Suplicación 1271/2017

ROLLO Nº: RSU 1271/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 142/2016

RECURRENTE: TABERNA DEL ALABARDERO SA

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 381

En el recurso de suplicación nº 1271/17 interpuesto por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de TABERNA DEL ALABARDERO SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente la Ilma. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 142/2016 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por TABERNA DEL ALABARDERO SA contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por TABERNA ALABARDERO SA frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revoco las resoluciones dictadas por INSS en fechas 21.07.2015 y 11.01.2016 por no resultar ajustadas a derecho, y por tanto, condeno a la parte demandada a estar y pasar por la presente declaración, así como a dejar sin efecto la reclamación de pago de 10.986,43 euros y consiguiente devolución de las cantidades abonadas hasta la fecha por la empresa de forma aplazada".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La Dirección Provincial del INSS de Madrid dicta el 17-12-2013 Resolución por la que acuerda iniciar expediente de responsabilidad de la empresa TABERNA DEL ALABARDERO SA por incumplimiento de la Disposición Adicional 2ª RD 1131/2002 de 31 de octubre por la que se regula la S Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial así como la jubilación parcial, indicando que:

- a la trabajadora de esa empresa Dª Marta le fue reconocida pensión de jubilación parcial con efectos de

18.08.2011, situación vinculada a un contrato de relevo

- que en el periodo de 10.10.2013 a 31.10.2013 no ha quedado acreditada la contratación de trabajador relevista

-que la cuantía mensual de la pensión de Dª Marta ascendió en 2013 a 831,34 euros

-que durante el periodo de 10.10.2013 a 31.10.2013 la cantidad abonada a Dª Marta se elevó a 589,99 euros que la empresa viene obligada a abonar a esta entidad gestora......

Resolución que concede plazo para alegaciones

(Folios nº 17, 170, 184, 204 )

SEGUNDO

La empresa el 07.01.2014 presenta escrito con las correspondientes Alegaciones entre las que consta que:

- en el momento de la jubilación parcial procedimos a asignar y vincular un contrato indefinido a tiempo completo de relevo a la trabajadora Dª Valle para cubrir la prejubilación parcial con efectos desde el mismo día del acceso la jubilación de Dª Marta el 18.08.2011

- que debido a la situación económica............la dirección decidió la aplicación de un Expediente de Regulación

de Empleo. Las medidas aplicadas en dicho ERE consisten en la suspensión y reducción de jornadas de una serie de empleados por un plazo de 6 meses y el nº de expediente en la CAM es el NUM000

- entre los empleados afectados se encuentra Dª Valle cuyo plazo de aplicación comprendía el periodo de

10.10.2013 hasta el 09.04.2014, ambos inclusive.

Periodo durante el que la trabajadora no prestará servicios efectivos en la empresa pero SI mantiene en vigor su contrato

No es de aplicación la Disposición Adicional 2ª RD 1131/2002 ........La trabajadora relevista continúa con un

contrato activo....................... no cobra salarios pero si se abonan e ingresan las cuotas de seguridad social.......

(Folios nº 18, 19, 168, 169, 205, 206 de autos)

TERCERO

La Dirección Provincial del INSS de Madrid dicta el 05-02-2014 Resolución declarando que en los días

30.10.2013 y 31.10.2013 no se realizó la contratación de trabajador relevista que las alegaciones efectuadas han sido estimadas en parte y Acuerda declarar a la empresa responsable del pago de la prestación de jubilación parcial que esta entidad ha abonado a Dª Marta por un importe que asciende a 53,63 euros.

Importe que figura abonado por la empresa según consta en oficio de 14.07.2014

(Folios nº 20, 21, 160 a 163, 207, 208)

CUARTO

La Dirección Provincial del INSS de Madrid dicta el 22-06-2015 Resolución por la que acuerda iniciar expediente de responsabilidad de la empresa TABERNA DEL ALABARDERO SA por incumplimiento de la Disposición Adicional 2ª RD 1131/2002 de 31 de octubre por la que se regula la S Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial así como la jubilación parcial, indicando que:

- fue reconocida pensión de jubilación parcial con efectos de 18.08.2011, situación vinculada a un contrato de relevo a la trabajadora de esa empresa Dª Marta

- que en el periodo de 01.11.2013 y el 11.10.2014 no ha quedado acreditada la contratación de trabajador relevista

-que la cuantía mensual de la pensión de Dª Marta ascendió en 2013 a 831,34 euros y en 2014 a 833,42 euros

-que durante el periodo 01.11.2013 y el 11.10.2014 la cantidad abonada a Dª Marta se elevó a un total de

10.986,43 euros, cantidad que esa empresa viene obligada a abonar a esta entidad gestora......

Resolución que concede plazo para alegaciones

(Folios nº 22, 152, 159, 209)

QUINTO

La empresa presenta el 14.07.2015 escrito de Alegaciones en el que como dato nuevo figura: .....debido a un error formal de comunicación a TGSS no se llegó a transmitir la baja voluntaria del

anterior sustituto de Dª Marta, el trabajador D Evaristo . Como se puede observar en las bases de datos de TGSS él fue baja voluntaria el 31.11.2011, pasando a sustituir a Dª Marta la empleada Dª Valle por transformación a indefinido a tiempo completo como también puede verificar al ser ese su actual situación en la entidad. Ya en nuestras comunicaciones previas de enero de 2014 les informamos de que la empleada Dª Valle era la actual y ultima sustituta de Dª Marta ..........En todo momento existió un contrato de relvo

de la trabajadora Dª Marta .

(Folios nº 23, 24, 150, 151, 210, 211 de autos)

SEXTO

La Dirección Provincial del INSS de Madrid dicta el 21-07-2015 Resolución por la que acuerda declarar a la empresa TABERNA DEL ALABARDERO SA responsable del pago de la prestación de jubilación parcial abonada a Dª Marta en el periodo de devengo 01.11.2013 a 11.10.2014 por un importe que asciende a 10.986,43 euros

Una vez firme en vía administrativa esta resolución se comunicará a la D.P de la TGSS que establecerá el procedimiento para recaudar la referida cantidad, de conformidad con el Reglamento General de Recaudación.

(Folios nº 25, 26, 135, 136, 146, 147, 212, 213)

SEPTIMO

La empresa el 25-08-2015 interpone escrito de Reclamación previa con las alegaciones que en la misma constan dándose aquí por reproducidas en su integridad, dictando la entidad gestora el 11.01.2016 Resolución desestimatoria, indicando:

"Con respecto a las alegaciones efectuadas en relación al contrato de Dª Valle, le manifestamos que es un contrato de trabajo indefinido de fecha 01.10.2007, y por tanto no se trata de un contrato de relevo vinculado a la pensionista de jubilación Dª Marta . El contrato de relevo de D Evaristo comprende el periodo 06.07.2012 a

30.09.2013 y el siguiente contrato de relvo vinculado a la referida pensionista de jubilación parcial es el realizado a D Norberto el 12.10.2014. En consecuencia, el periodo que esa empresa ha incumplido la obligación de concertar un nuevo contrato de relevo es el comprendido desde 01.11.2013 a 11.10.2014, siendo responsable del pago de la prestación de jubilación parcial en eses periodo, por un importe de 10.086,43 euros....."

(Folios nº 27, 28, 127 a 129, 143, 214, 215 de autos).

OCTAVO

La trabajadora Dª Marta, nacida el NUM001 .1950, presentó solicitud de Jubilación parcial el

02.08.2011 dictando la Dirección Provincial del INSS Resolución de fecha 26.08.2011 por la que estimando la solicitud concede la prestación de jubilación parcial con base reguladora de 1.009,97, porcentaje del 79,90% y efectos de 18.08.2011.

Periodo de jubilación parcial que alcanzaba hasta 11.05.2015, por pase a jubilación ordinaria.

(Folios nº 38 a 44, 119 a 121, 202)

NOVENO

Dª Valle suscribió con la empresa contrato de trabajo temporal el 01.10.2007 a tiempo parcial y contrato de trabajo indefinido a tiempo completo por conversión de contrato temporal el 01.11.2011 para prestar servicios con la categoría de cocinera, vinculado a contrato de relevo (f 154) conforme figura en cláusula 8ª del contrato con indicación de Dª Marta jubilada parcial desde 18.08.2011 a 11.05.2015.

Empleada que conforme al Informe de vida laboral figura de alta en diversas contrataciones para la empresa Taberna del Alabardero SA, y en concreto figura...

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