STSJ Cataluña 2365/2018, 20 de Abril de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2018:2996
Número de Recurso212/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2365/2018
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2017 - 0000368

RM

Recurso de Suplicación: 212/2018

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 20 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2365/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Eléctrica del Norte, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 30 de agosto de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 90/2017 y siendo recurridos Adelina, Coro, Inmaculada, Fondo de Garantia Salarial, Sociedad Española de Montajes Industriales, S.A. y Endesa Distribución Eléctrica, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de agosto de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO parcialmente la demanda presentada a instancia de Adelina, Coro y Inmaculada contra Eléctrica del Norte SA, Sociedad Española de Montajes Industriales SA y Endesa Distribución Eléctrica SL y acuerdo lo siguiente:

Declaro la improcedencia del despido de fecha 23-1-2017, condenando a la demandada Eléctrica del Norte SA, a su opción, readmita a las actoras en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o les abone las siguientes indemnizaciones:

Adelina : 51.404,62 euros.

Coro : 57.031,20 euros.

Inmaculada : 21.326,66 euros.

No ha lugar a salarios de tramitación, salvo que la empresa opte por la readmisión.

La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia. Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

ABUSELVO a las demandadas Sociedad Española de Montajes Industriales SA y Endesa Distribución Eléctrica SL.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su futura responsabilidad.

No ha lugar a la imposición de costas a Eléctrica del Norte SA,

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Adelina inició prestación de servicios para la empresa Maessa en fecha 12-7-2004. A partir del 1-1-2011 pasó a prestar servicios para la demandada Sociedad Española de Montajes Industriales SA en virtud de subrogación. Ostenta la categoría profesional de diplomado y percibe un salario diario con inclusión de prorrata de pagas extras de 101,54 euros.

La demandante Coro inició prestación de servicios para la empresa Maessa en fecha 2-1-1997. A partir del 1-1-2011 pasó a prestar servicios para la demandada Sociedad Española de Montajes Industriales SA en virtud de subrogación. Ostenta la categoría profesional de oficial administrativo 1ª y percibe un salario diario con inclusión de prorrata de pagas extras de 79,21 euros.

La demandante Inmaculada inició prestación de servicios para la empresa Maessa en fecha 1-10-2007. A partir del 1-1-2011 pasó a prestar servicios para la demandada Sociedad Española de Montajes Industriales SA en virtud de subrogación. Ostenta la categoría profesional de oficial administrativo 2ª, y percibe un salario diario con inclusión de prorrata de pagas extras de 58,63 euros.

(Documental)

SEGUNDO

Endesa Distribución Eléctrica SL adjudicó la contratación Multiservicios MT-BT de la zona Tarragona Sur a efectuar para Endesa Distribución Eléctrica SL a Eléctrica del Norte SA, habiendo sido la anterior adjudicataria la empresa Sociedad Española de Montajes Industriales SA.

(Documental)

TERCERO

La empresa Eléctrica del Norte SA se negó a subrogar a las actoras.

(Documental)

CUARTO

La empresa Sociedad Española de Montajes Industriales SA dio de baja de la Seguridad Social a las actoras en fecha 22-1-2017.

(Documental)

QUINTO

Las actoras fueron contratadas para la ejecución de los trabajos de distribución eléctrica.

(Documental)

SEXTO

Las funciones de administrativas relacionadas con el servicio lo hacían las actoras, ninguna otra administrativa.

(Testifical Cipriano )

SÉPTIMO

Las actoras eran las que hacían las funciones por las que era posible facturar.

(Interrogatorio del Legal Representante de Sociedad Española de Montajes Industriales SA)

OCTAVO

El convenio colectivo aplicable es el convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Tarragona

NOVENO

Las demandantes no ocupan, ni han ocupado en el último año, cargo representativo o sindical.

DÉCIMO

Se interpuso papeleta de conciliación ante el organismo público competente en fecha 27-1-2017, teniendo lugar del día 10-2-2017 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Eléctrica del Norte S.A., que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, Sociedad Española de Montajes Industriales S.A., Adelina y 2 más, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima en parte la demanda formulada por Adelina, Coro y Inmaculada, en reclamación de despido, frente a las empresas ELÉCTRICA DEL NORTE, S.A., ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. (SEMI), declarando la improcedencia de los despidos de las actoras y condenando a la empresa ELÉCTRICA DEL NORTE, S.A. a las consecuencias derivadas de dicha declaración de improcedencia, al tiempo que se absuelve a las empresas ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. (SEMI), interpone, ahora, la empresa ELÉCTRICA DEL NORTE, S.A. recurso de suplicación que articula en base a tres motivos, debidamente amparados en las letras a ), b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con finalidad de reponer las actuaciones, revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas aplicadas; el recurso ha sido impugnado por la representación procesal de las actoras demandantes y de la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES,

S. A. (SEMI).

Previamente, antes de entrar a resolver el recurso de suplicación interpuesto, conviene conocer del motivo de rectificación del hecho probado segundo que la empresa impugnante del mismo interesa al amparo de lo establecido en el artículo 197 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a fin de que se añada a su contenido copia de las estipulaciones contractuales que cita, del "Contrato marco de mantenimiento y ejecución de obra nueva en redes de distribución MT/BT" (folios 649 a 672) y del "Contrato marco de multiservicios MT/BT" (folios 673 a 703), lo que hemos de rechazar por intrascendente, pues el citado hecho probado segundo de la sentencia de instancia ya difiere, si bien de forma global y genérica, su contenido a dichos contratos, debiéndose entender por reproducidos sin necesidad de trascribir exactamente las cláusulas contractuales a las que alude el motivo de rectificación.

SEGUNDO

En el motivo primero de su recurso, denuncia la empresa recurrente la infracción de normas esenciales del procedimiento que hubieran causado indefensión con cita del artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todos ellos en relación con el artículo 24 de la Constitución, por cuanto que la sentencia de instancia condena a la empresa ELÉCTRICA DEL NORTE, S.A. sobre la base de unos hechos que no constaban en el escrito de demanda y con unos fundamentos que no se habían alegado por parte de las demandantes, apartándose el Juzgador "a quo" de la causa de pedir que se contenía en el escrito de demanda, lo que constituye una incongruencia extra petita de la resolución judicial de instancia.

Para resolver este primer motivo del recurso de la empresa debe indicarse que por incongruencia debe entenderse la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión que constituye el objeto del pleito ( STS de 11 de febrero de 1.981 ), pero de la sentencia sólo debe tomarse en consideración su parte dispositiva, lo que quiere decir que una sentencia no es incongruente si su fallo se conforma con lo postulado por las partes aunque no lo haga su fundamentación, y sí lo será cuando la sentencia otorga más de lo pedido -incongruencia "ultra petitum" o incongruencia positiva-, o cuando otorga cosa distinta de lo pedido -incongruencia extra petitum o incongruencia mixta-. También existe incongruencia cuando la sentencia no se pronuncia sobre todas las pretensiones deducidas por las partes y no decida todos los puntos litigiosos -incongruencia negativa u omisiva-.

La STC 136/1998, de 29 de junio (RTC 1998, 136), y la 227/2000, de 2 de octubre (RTC 2000, 227), así como las que en ellas se citan, señalan que la denominada incongruencia "extra petita" se da " cuando el pronunciamiento judicial recaiga sobre un tema que no esté incluido en las pretensiones procesales, de tal modo que se haya impedido así a las partes la posibilidad de efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con lo decidido, provocando su indefensión al defraudar el principio de contradicción ". Más tarde, la STC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Mayo de 2019
    • España
    • 8 Mayo 2019
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 20 de abril de 2018, en el recurso de suplicación número 212/18 , interpuesto por Elecnor SA (Eléctrica del Norte SA), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Tortosa de fecha 30......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR