STSJ Comunidad de Madrid 280/2018, 17 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución280/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0057598

Procedimiento Recurso de Suplicación 784/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 1288/2013

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 280/18-FG

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 17 de abril de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 784/2017 formalizado por el letrado DON RAMÓN LAFUENTE SÁNCHEZ en nombre y representación de DON Eulogio y DOÑA Sonia, contra la sentencia número 405/2016 de fecha 27 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social número de los de Madrid, en sus autos número 1288/2013, seguidos a instancia de los recurrentes frente a DON Nicolas, HEREDEROS DE Estrella, GAS NATURAL MADRID SDG, S.L., MAPFRE GLOBAL RISK, ACIVESA, S.L., MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., SAUNIER DUVAL DICOSA, S.A., ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN

ESPAÑA, en reclamación por indemnización de daños y perjuicios, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Los demandantes Eulogio cuyas circunstancia personales constan en el escrito de demanda son padres de la fallecida Teresa quien prestó servicios laborales como empleada de hogar interna desde 1992 por cuenta y órdenes del codemandado Nicolas y su esposa fallecida Estrella en el domicilio de estos sito en C/ DIRECCION000 NUM000 de Madrid.

SEGUNDO.- Teresa falleció el 27-11-2010 en el domicilio donde prestaba servicios por inhalación de monóxido de carbono.

En el sótano de la vivienda unifamiliar el Sr. Nicolas había habilitado dos estancias destinadas a dormitorio de las dos empleadas de hogar, la fallecida Teresa y su compañera Gregoria .

En el mismo sótano había un habitáculo destinado a sala de calderas y una sala de estar para ambas empleadas. La habitación donde dormía Teresa, que no tenía ventilación exterior, se comunicaba con una puerta a una zona de armario-vestidor y este a su vez, a modo de antesala, al cuarto de caldera, dispuesto como es de ver en el croquis que obra al folio 208 de los autos que se da por reproducido para integrar este hecho probado, distinguiendo la habitación de Teresa con una sola cama.- Fotografía folios 931 a 938

TERCERO.- El día 27-11-2010 sobre las 7:30 horas de la mañana, la empleada Gregoria, al ver que Teresa no se había levantado se acercó a su habitación notando un fuerte olor a gas y que su compañera no se movía. Alertó a los empleadores Nicolas y su esposa Estrella quienes bajaron al sótano y mientras las esposa y Gregoria intentaban reanimar a Teresa, el Sr. Nicolas subió para dar aviso a emergencias. Al regresar se encontró con las tres mujeres inconscientes. Llegados los servicios de emergencias y tras practicar maniobras de reanimación a Teresa certificaron la muerte, a la Sra. Estrella la trasladaron al Hospital donde falleció a las pocas horas y a Gregoria consiguieron recuperar.

Los bomberos personados en el lugar realizaron mediciones de CO resultando unos niveles muy nocivos. -folio 187.

CUARTO.- El Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid inició Diligencias Previas 6800/2010 practicando diferentes actuaciones entre ellos recabó informes de la entidad INTEMAC a petición de la Dirección General de Industria de la CAM, que elaborado el 20-12-2010 obra en las actuaciones a los folios 214 a 226 sobre la caldera y el conducto de evacuación de humos; informe de la propia CAM efectuado en inspecciones el 2 y 14 de diciembre sobre las instalaciones de calefacción y agua caliente por gas en la vivienda, que obra a los - folios 226 a 236 y 273 a 282.

En las Diligencias Previas se solicitaron informes de actuación a la empresa Gas Natural Madrid SDG SA aportando a la causa certificados de inspección de la instalación -folios 295 a 299. En el mismo sentido se solicitó a la empresa Saunier Duval aportando los informes requeridos la empresa Saunier Duval, Dicosa SA. -folios 284 a 292.

Las Diligencias Previas Finalizaron por Auto de sobreseimiento de 22-11-2011 que quedó firme.

El informe de autopsia concluyó que el fallecimiento de Teresa se produjo por asfixia por intoxicación de monóxido de carbono.

QUINTO.- La fallecida Teresa de nacionalidad ecuatoriana era viuda y no tenía hijos. Su padre residía en Ecuador y su madre en Madrid en C/ DIRECCION001 nº NUM001, domicilio éste también de la fallecida.

Con fecha y por carta de 8-10-2012 el Letrado representantes de los actores se dirigió a Nicolas Y HEREDEROS

DE Estrella reclamando indemnización de daños y perjuicios por el fallecimiento de su hija. -folio 28.

Con fecha 8-5-2013 los demandantes formularon papeleta de conciliación contra Nicolas Y HEREDEROS DE Estrella y Mutua Madrileña de Hogar SA en reclamación de cantidad por indemnización de daños y perjuicios por el fallecimiento de su hija celebrándose el 27-5-2013 sin Avenencia y Archivada respecto de Eulogio por

incomparecencia. Dicho demandante reiteró la papeleta el 1-10-2013 celebrándose el acto el 21-10-2013 Sin Avenencia. -Folios 31 a 42.

Interpusieron los actores demanda frente a Nicolas Y HEREDEROS DE Estrella y Mutua Madrileña de Hogar con fecha 5-11-2013.

En comparecencia judicial de 17-11-2014 los actores desistieron de su demanda frente a Mutua Madrileña de Hogar SA.

En igual fecha 17-11-2014 y con ocasión del señalamiento para los actos de conciliación y juicio se acordó la suspensión de los mismos a petición de las partes a fin de ampliar la demanda frente a las empresas Gas Natural, Acivesa, Atecalsa y Saunier Duval. -Folio 66 y 67.

SEXTO.- Mediante escrito de 28-4-2015 los actores solicitaron ampliación de la demandada frente a las empresas Gas Natural, Acivesa, Atecalsa y Saunier Duval acordándose por Providencia de 27-4-2015 no haber lugar hasta tanto no expresara con precisión y detalle los hechos en que fundamentaba la pretensión contra cada una de las referidas empresas. Por Diligencia de 15-10-2015 se tuvo por ampliada la demanda, habiendo presentado la parte actora papeleta de conciliación contra dichas empresas con fecha 23-7-2015. Folios 156 y siguientes.

SÉPTIMO.- La caldera para producción de agua caliente y calefacción que se encontraba instalada en el sótano de la vivienda, era de la marca Saunier Duval, modelo Thema y de tipo atmosférico, de tiro natural, alimentada por gas natural.

En la sala de caldera se ubicaba, además de la caldera alimentada por gas natural, otro sistema independiente de la caldera para proporcionar a la vivienda agua caliente y climatización. Fotografías -folios 937 a 940.

Al lado de la caldera y para ventilación de la estancia y entrada de aire para la combustión, había un conducto vertical (cajón de obra) en una esquina que discurre de suelo a techo que da a un patio, con dos aberturas una inferior y otra superior (fotografías folios 959 a 961); la superior disponía de una rejilla metálica cuya superficie libre entre lamas era de 60cm2 pues dicha rejilla en su parte izquierda era ciega y en la derecha tenía introducidos conductos del sistema de aire acondicionado. Folio 231 y 1050).

El conducto de evacuación de humos que era un conducto metálico de 14 centímetros, se elevaba por dos plantas y la cubierta de la vivienda con salida al exterior por una chimenea que no estaba en la misma vertical salvando la desviación mediante 4 codos de 90º.- Folio 224.

Los únicos tramos visibles eran el primero, desde la caldera al techo del sótano, y la pieza de remate en la chimenea sobre la cubierta de la vivienda. El primer tramo presentaba dos codos estando el mismo correcto, y la salida superior en cubierta tenía un deflector cuyos apoyos se habían roto por lo que el conducto de evacuación se había quedado introducido en el deflector disminuyendo la superficie libre de salida de humos. La boca de salida estaba a 50 centímetros del tejado. -Folio 952.

En la parte oculta del tubo de evacuación de humos de la combustión existían otros dos codos para salvar la desviación de la vertical (caldera-salida) y uno de los codos, el último más próximo al techo que discurría por un capialzado de la persiana de la cocina estaba desprendido de ambos lados y apoyado sobre ese capialzado que comunica con el falso techo de la vivienda- folios 219 y 220- El desprendimiento de dicho codo no era reciente pues en el capialzado de la persiana había gran cantidad de residuos de combustión-hollín-. El codo desprendido también presentaba gran cantidad de...

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