STSJ Navarra 99/2018, 17 de Abril de 2018

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2018:204
Número de Recurso76/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución99/2018
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISIETE DE ABRIL de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 99/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por LETRADO DEL INSS, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre PENSION DE VIUDEDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por D. Emiliano, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que se declare como fecha del hecho causante y de efecto de la pensión de viudedad a favor del heredero DON Emiliano, de la pensión de viudedad de su padre DON Juan el día 12.01.1995 al 30-06.2016, conforme a la prestación correspondiente ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, cuya cuantía se determinará con exactitud una vez aportada la prueba solicitada a la TGSS y al INSS.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda sobre reconocimiento de efectos económicos de pensión de viudedad reconocida por D. Emiliano frente al INSS, debo declarar y declaro que el derecho a la pensión de viudedad reconocida en la resolución administrativa impugnada tiene efectos económicos de los cinco años previos a la nueva solicitud de la pensión de viudedad y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad gestora demandada a estar y pasar por la anterior declaración y abonar en concepto de diferencias en el pago de la pensión de viudedad al demandante la suma de 20.891,26 euros (s.e.u.o.)."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:- "PRIMERO.- Dª Macarena, con DNI NUM000, y nº de afiliación a la SS NUM001, contrajo matrimonio con D. Juan, el 15 de enero de 1959, con nº de afiliación a SS NUM002 .-SEGUNDO.- Dª Macarena nació el NUM003 de 1933 y falleció el 11 de enero de 1995. La causa del fallecimiento fue por contingencia común, debida a una larga enfermedad cancerígena.-TERCERO.- Dª Macarena, según se acredita en la vida laboral que se aporta con la demanda causó alta en el RETA el 1 de noviembre de 1986 y causó baja en dicho régimen el 31 de agosto de 1994, habiendo cotizado en el RETA un total de 2.861 días. Tras su baja en el RETA el 31 de agosto de 1994, debido a su grave enfermedad, estuvo percibiendo la prestación por incapacidad provisional/temporal hasta su fallecimiento el 11 de enero de 1995 (hecho conforme).-CUARTO.- Dª Macarena, durante su matrimonio tuvo un hijo con D. Juan, el ahora demandante D. Emiliano, nacido el NUM004 de 1972 (hecho conforme).-QUINTO.- Dª Macarena, mientras estuvo de alta en el RETA, cotizó por la base mínima de cotización.-SEXTO.- D. Juan, cónyuge de la fallecido, solicitó el 20 de enero de 1995 la pensión de viudedad, habiéndose dictado por la Dirección Provincial del INSS resolución el 21 de marzo de 1995 en el que se le denegó la pensión de viudedad por no hallarse el causante en alta o situación asimilada al alta en la fecha de fallecimiento, ni ser pensionista de invalidez permanente de jubilación ni estar en situación de invalidez provisional, según lo dispuesto en el art. 172.1 de la LGSS, aprobada por RDL 1/1994, de 20 de junio. Dicha resolución denegatoria no consta que hubiera sido notificada al solicitante D. Juan .-SEPTIMO.- Con entrada en la Dirección Provincial del INSS el 24 de junio de 2016 se presenta nueva solicitud de reconocimiento de la pensión de viudedad a favor de D. Juan, fecha en la que se le hace entrega, a través como autorizada de Dª. Felicisima, de la resolución denegatoria de la Dirección Provincial del INSS de fecha 21 de marzo de 1995, momento en que se tiene conocimiento de la desestimación de la solicitud de la pensión de viudedad. Con fecha de entrada en el INSS de 24 de junio de 2016 en representación de D. Juan se formula reclamación previa, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida. En la misma se indica que el 11 de enero de 1995 falleció D. Macarena, esposa de

D. Juan, y que solicitó la pensión de viudedad el 20 de enero de 1995, siendo denegada por resolución no notificada. También se indica que nuevamente el 16 de junio de 2016, mediante el sistema TESOL se retiró la solicitud de pensión de viudedad, y que fue rechazada por estar el expediente del año 1995 en trámite. Que por eso comparece ante el INSS y se le hizo entrega de la resolución denegatoria de 10 de marzo de 1995, y que respecto a la ausencia de notificación se entiende que se ha producido una clara situación de indefensión ya que no se ha informado a D. Juan de los motivos por los que no se reconoció la pensión de viudedad, impidiéndole formular alegaciones. Respecto al fondo del asunto se indica que estando Dª Macarena en situación de perceptora de prestación de incapacidad temporal en el momento del fallecimiento, se encuentra en situación asimilada al alta, y que por ello solicita el reconocimiento de la pensión de viudedad a favor de D. Juan, desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento de Dª Macarena, el 12 de enero de 1995. La Dirección Provincial del INSS dicta resolución, con fecha de salida 21 de marzo de 2017, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida, estimando parcialmente lo que denomina solicitud de revisión planteada por Dª Felicisima, en representación de los herederos de D. Juan, y planteada el 24 de junio de 2016 contra la resolución de INSS de fecha 10 de marzo de 1995 por la que se denegó la pensión de viudedad solicitada por D. Juan . En la resolución de INSS se menciona que respecto de la solicitud de viudedad presentada el 2 de marzo de 1995 no consta entre la documentación el justificante de que la resolución hubiera sido notificada (se está refiriendo a la resolución denegatoria de la pensión de viudedad). Se añade en la resolución del INSS que se ha comprobado que Dª. Macarena en la fecha del fallecimiento se encontraba en situación asimilada a la del alta a efectos de causar derecho a prestación de viudedad, por lo que dicha prestación fue denegada erróneamente. También se menciona en la resolución del INSS que no se ha podido comprobar que con fecha 16 de junio de 2016 se hubiera podido presentar un nueva solicitud de viudedad ya que al utilizarse la presentación telemática mediante TESOL y haber sido rechazada por el aplicativo, no queda constancia ni registro alguno. Y que tampoco se ha aportado ninguna documentación que acredite que llegó a producirse tal situación. Se añade que el escrito presentado solicitando la revisión del expediente de viudedad tiene fecha y se presenta en esta entidad el 24 de junio de 2016, dos días después de haberse producido el fallecimiento de D. Juan . A la vista de todo lo anterior procede incoar el expediente de revisión y aprobar la prestación de viudedad con efectos económicos del 24 de marzo de 2016, retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de revisión, según lo dispuesto en el art. 53.1 de Texto Refundido de la LGSS, aprobado por RDL 8/2015, de 30 de octubre. Acompañan en hojas adjuntas el detalle del cálculo de la pensión de viudedad, que se reconoce conforme a una base reguladora mensual de 441,05 euros al mes, y porcentaje del 52%, y con un importe líquido por el periodo de 24 de marzo de 2016 al 30 de junio de 2016 de 1.389,25 euros. También se indica que al haber fallecido D. Juan el 22 de junio de 2016, el importe de la pensión de viudedad que proceda reconocer por el periodo de 24 de marzo de 2016 al 30 de junio de 2016 podrá abonarse a los herederos legales que así lo acrediten, una vez presentada cumplimentada la solicitud de prestaciones devengadas y no percibidas.- OCTAVO.- La demanda iniciadora del presente procedimiento, impugnando la anterior resolución, se presenta por D. Emiliano, en su condición de hijo único de los dos progenitores, Macarena y D. Juan, y heredero del titular de la pensión de viudedad D. Juan, por el

fallecimiento de su esposa.-NOVENO.- Se admite por las partes litigantes que caso de estimarse íntegramente la demanda, el demandante tendría derecho al abono por parte del INSS de un total 87.371,51 euros; si se reconociese la pretensión de viudedad con una retroactividad de cinco años se adeudaría al demandante la suma de 24.321,50 euros, todo ello conforme a los cálculos que aporta la propia entidad gestora en su ramo de prueba, que se da aquí expresamente por reproducido, y admitiendo a su vez que en todo caso, en las dos hipótesis, debe descontarse 3.430,24 euros del complemento a mínimos que percibió el beneficiario de la pensión de viudedad D. Juan . También se admite que el reconocimiento de la pensión de viudedad, no cuestionándose la base reguladora ni el porcentaje del 52%, para el caso de estimarse la demanda, y dado que se causó en el RETA, tendría unos efectos económicos, en la petición principal que ha formulado la parte actora, de 1 de febrero de 1995 (frente a la fecha de 12 de enero de 1995 que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR