STSJ Cataluña 2278/2018, 17 de Abril de 2018

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2018:3139
Número de Recurso1302/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2278/2018
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8038934

SAR

Recurs de Suplicació: 1302/2018

IL LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 17 d'abril de 2018

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2278/2018

En el recurs de suplicació interposat per Instituto Nacional de la Seguridad Social a la sentència del Jutjat Social nº8 de Barcelona de data 19 d'octubre de 2017 dictada en el procediment núm. 848/2016 en el qual s'ha recorregut contra la part Casiano, ha actuat com a ponent Il lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 24 d'octubre de 2016 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Invalidesa grau, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 19 d'octubre de 2017, que contenia la decisió següent:

ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Casiano contra el Instituto Nacional de laSeguridad Social y, en consecuencia, con revocación de las resoluciones del INSS de 5 de agosto y 4 de octubre de 2016, declaro al actor en situación de gran invalidez derivada de enfermedad común, con una base reguladora mensual de 759,26 euros y un complemento de gran invalidez de 611,90 euros, todo ello con efectos de 4 de julio de 2016. Condeno al INSS a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor la correspondiente prestación, con las revalorizaciones y mejoras que procedan.

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

"PRIMERO.- D. Casiano, nacido el día NUM000 de 1961 y provisto de DNI nº NUM001, solicitó ante el INSS una incapacidad permanente en fecha 12 de julio de 2016 (folios 25 a 27). Inició proceso de incapacidad temporal el 17 de septiembre de 2015 y el 4 de julio de 2016 se le extendió el alta con propuesta de incapacidad permanente (folio 18)

SEGUNDO

Mediante resolución de 5 de agosto de 2016, el INSS dictó resolución por la que declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, con efectos de 4 de julio de 2016 y una base reguladora mensual de 759,26 euros. El dictamen propuesta de la CEU de 21 de julio de 2016, estableció el siguiente cuadro residual:

"Trastorno depresivo mayor recurrente, episodio actual grave. Trastorno por uso de alcohol en remisión" (folios 4 a 7)

TERCERO

Frente a la resolución del INSS de 5 de agosto de 2016, la parte actora dedujo reclamación previa en fecha 20 de septiembre de 2016, que fue expresamente desestimada por nueva resolución del INSS de 4 de octubre de 2016 (folios 13 a 18)

CUARTO

El actor acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. En el supuesto de prosperar la demanda, la base reguladora mensual de la prestación importaría 759,26 euros. El complemento de gran invalidez ascendería a 611,90 euros (hecho conforme, folio 130)

QUINTO

La profesión habitual del actor es la de trabajador autónomo en establecimiento de bebidas (hecho conforme, folio 18)

SEXTO

El actor fue tratado de un primer episodio depresivo mayor con resultados positivos. En la actualidad se haya incurso en un segundo episodio, con varios meses de evolución. Padece un empeoramiento anímico progresivo y en agosto de 2015 destaca estado de tristeza, apatía, astenia, abulia, sentimientos de minusvalía, culpa, desesperanza, irritabilidad, con insomnio e ideación autolítica. A mediados de septiembre de 2015 acudió a urgencias por recaída en el consumo de alcohol de 3 días e ideación autolítica con planificación moderada. Fue ingresado en la Unidad de Agudos de Psiquiatría y cursó alta al día siguiente. Se mantuvo el tratamiento prescrito y se añadió "Naltrexona 50 mg". En fecha 10 de noviembre de 2015 acudió de nuevo a urgencias tras gesto autolítico, con cortes superficiales e ingesta de 2 comprimidos "Quetiapina" (folios 86 y 101). Durante febrero y marzo de 2016 persiste la clínica depresiva a pesar del tratamiento farmacológico y el seguimiento en psicoterapia. A mediados del 2016, coincidiendo con un malentendido acerca del tratamiento farmacológico se constata empeoramiento de la clínica, con importante ansiedad basal, anhedonia, apatoabulia, hipotimia grave e ideas pasivas de muerte sin ideación autolítica estructurada. A finales de septiembre de 2016 (folios 9 a 12)

SÉPTIMO

En la actualidad, las patologías más relevantes que padece el actor son...

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