STSJ Castilla y León 360/2018, 17 de Abril de 2018

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2018:1611
Número de Recurso337/2018
ProcedimientoCuestión de ilegalidad
Número de Resolución360/2018
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

- Equipo/usuario: EBL

Modelo: N53350

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 24089 45 3 2016 0000611

Procedimiento : CI CUESTION DE ILEGALIDAD 0000337 /2018

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. Bernardino

ABOGADO D. LUIS IGNACIO CASTRO BERMEJO

PROCURADOR D./Dª. MIGUEL ANGEL ALVAREZ GIL

Contra JUNTA VECINAL DE RELIEGOS DE LAS MATAS

ABOGADO D. JOSE ANTONIO RECIO ALONSO

PROCURADOR D./Dª. MARIA ISABEL RODRIGUEZ ALVAREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a 17 de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM.

En la CUESTIÓN DE ILEGALIDAD planteada ante el mismo por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo núm. 2 de León en el procedimiento ordinario núm. 212/2016; y en cuya cuestión comparecieron como partes:

de una y en concepto de demandante, D. Bernardino, defendido por el Letrado don Luis Ignacio Castro Bermejo y representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Miguel Álvarez Gil; y de otra, y en concepto de demandado, la Junta Vecinal de Reliegos de las Matas (León), defendido por el Letrado don José Antonio Recio Alonso y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Rodríguez Álvarez.

Ha sido ponente la Magistrada doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo núm.2 de León, se planteó cuestión de ilegalidad sobre la conformidad o no a derecho de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de las parcelas propiedad de la Junta Vecinal de Reliegos, Acuerdo de 9 de julio de 2005 (BOP Núm. 159 de 19 de julio de 2005), en cuanto a la determinación del art. 6.2 que para el aprovechamiento de los bienes comunales introduce un requisito adicional para ser titular de dicho derecho, cuál es la previa existencia de estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario, o en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos en su variante de agricultores.

SEGUNDO

Las partes litigantes en el proceso del que dimana esta cuestión fueron oídas sobre la misma.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de abril de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este proceso, se han observado las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

Plantea el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo núm. 2 de León cuestión de ilegalidad sobre la conformidad o no a Derecho de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de las parcelas propiedad de la Junta Vecinal de Reliegos, Acuerdo de 9 de julio de 2005 (BOP Núm. 159 de 19 de julio de 2005), en cuanto a la determinación del art. 6.2 que para el aprovechamiento de los bienes comunales introduce un requisito adicional para ser titular de dicho derecho, cuál es la previa existencia de estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario, o en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos en su variante de agricultores.

Así, se argumenta por el citado Juzgado: " A la hora de resolver sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por el demandante, se ha planteado la cuestión relativa a si dicho artículo 6 en su requisito segundo "2.- Estar de alta en el Régimen Especial Agrario, o en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos en su variante de agricultores", norma de carácter reglamentario, como lo es una ordenanza local, según el art. 4.

  1. a), en relación con el art. 103 y art. 106 todos ellos de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, art. 55 del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, art. 41.a) del Reglamento de Organización,...

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