STSJ Castilla y León 199/2018, 13 de Abril de 2018

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2018:1403
Número de Recurso170/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución199/2018
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00199/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 170/2018

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 199/2018

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a trece de Abril de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 170/2018 interpuesto por Lina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Soria en autos número 303/2016 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOCIEDAD COOPERATIVA INDUSTRIAL CHACINERA SAN MIGUEL DEL MONCAYO, Fausto, Indalecio y Sonsoles, en reclamación sobre Jubilación. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2018 cuya parte dispositiva dice: "DESE STIMAR la demanda interpuesta por Dª. Lina contra el INSS, la TGSS, la Sociedad

Cooperativa Industrial Chacinera San Miguel del Moncayo, D. Fausto, D. Indalecio, Dª. Sonsoles, y Dª. Amparo y absolver a éstos de todos los pedimentos formulados contra ellas".

;

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Dª. Lina, nacida el NUM000 /43, con DNI NUM001 y con NASS NUM002 y NUM003, tiene reconocidos los siguientes periodos de cotización a la TGSS:

Con el NASS NUM002 :

- En el régimen general para la empresa Champiñonera el día 11/10/58;

- En el régimen general para el empresario Luis Andrés del 20/11/64 al 22/10/66;

Con el NASS NUM003 :

- En el régimen general para la Sociedad Cooperativa Industrial Chacinera San Miguel del Moncayo del 15/12/93 al 31/12/95;

- En el régimen general para la Sociedad Cooperativa Industrial Chacinera San Miguel del Moncayo del 01/01/96 al 07/04/11;

- En el RETA en la actividad de elaboración de productos cárnicos como familiar de socio miembro de órganos de administración en la empresa Embutidos Sorianos SL del 01/09/06 al 30/04/11.

SEGUNDO

La Sociedad Cooperativa Industrial Chacinera San Miguel del Moncayo se constituyó el 23/10/76. Tuvo una CCC principal nº 42001820132 para trabajadores que se dio de alta en Seguridad Social el 07/01/81 y una CCC secundaria nº 42002137505 para socios trabajadores que se dio de alta el 01/12/90. El 07/04/11 se dio de baja a la cooperativa en la Seguridad Social.

El 15/12/93 la Sra. Lina causó alta en el RGSS como socia trabajadora de la cooperativa con vínculos familiares. Desde diciembre de 1993 sus cotizaciones están íntegramente al descubierto.

El Presidente de la cooperativa fue, desde el 23/12/76 hasta su jubilación el 31/08/06, D. Fausto, esposo de la Sra. Lina .

La Sra. Lina fue Vicepresidenta de la cooperativa desde el 31/12/97 hasta el 31/08/06 y Presidenta desde el 01/09/06 hasta su jubilación y baja de la cooperativa el 07/04/11.

La cooperativa mantiene una deuda con la Seguridad Social de 959.443,53 euros por cuotas entre febrero de 1994 y abril de 2011 (492.649,71 euros en la CCC principal y 466.793,82 euros en la secundaria).

Desde octubre de 2010 la Sra. Lina figuró como única trabajadora de la cooperativa y en los boletines de cotización presentados desde esa fecha, en los que tampoco hubo ingreso de cuotas, aumentó su base de cotización en más de 200 euros.

Ni D. Fausto ni la Sra. Lina percibieron salario alguno de la Sociedad Cooperativa Industrial Chacinera San Miguel del Moncayo mientras fueron socios.

Los cargos directivos de la cooperativa han sido:

- Desde su constitución el 23/12/76: Presidente D. Fausto, Vicepresidente D. Indalecio, Secretario D. Vicente, Tesorero D. Juan Miguel, Vocal 1º D. Cecilio, Vocal 2º D. Gabriel y Consejo de Vigilancia Dª. Delfina,

D. Nicanor y Dª. Rosa .

- Desde el acuerdo de renovación de cargos sociales de 31/12/97 (inscrito el 11/10/99): Presidente D. Fausto

, Vicepresidenta Dª. Lina, Secretario D. Indalecio, Tesorera Dª. Sonsoles y Consejo de Vigilancia - Vocales Dª. Amparo y Dª. Rosa .

- Desde la adaptación de los estatutos a la Ley 4/2002 de Cooperativas de Castilla y León, inscrita el 05/11/04: Presidente D. Fausto, Vicepresidenta Dª. Lina, Secretario D. Indalecio, Tesorera Dª. Sonsoles, Vocal Dª. Amparo .

- Dª. Amparo causó baja como socia trabajadora el 30/07/05 por jubilación.

- D. Fausto cesó en sus cargo de Presidente por jubilación el 31/08/06; ocupó el puesto de Presidenta su esposa Dª. Lina .

TERCERO

La sociedad Embutidos Sorianos S.L. (CCC 42200214242) se constituyó el 19/12/87 y se inscribió en la Seguridad Social el 22/01/91. Estaba participada en un 85% por D. Fausto (esposo de la Sra. Lina ) y en un 15% por una hija de ambos, Dª. Patricia . Se designó como administrador único a D. Fausto .

El 01/09/06, debido a la jubilación de D. Fausto, se nombró gerente a la Sra. Lina y ésta se dio de alta en el RETA como trabajadora con vínculos familiares, con la base mínima, y permaneció en situación de alta desde el 01/09/06 hasta el 30/04/11.

La Sra. Lina mantuvo impagadas todas sus cuotas de cotización como autónoma hasta fechas muy próximas a la de presentación de la solicitud de jubilación (efectuó los ingresos fuera de plazo el 06/06/11, 17/06/11 y 23/06/11 y presentó la solicitud de prestación por jubilación el 28/06/11).

Embutidos Sorianos S.L. mantiene una deuda con la Seguridad Social por cuotas de sus trabajadores.

CUARTO

El 01/03/05 las tres hijas de D. Fausto y Dª. Lina (Dª. Patricia, Dª. Carina y Dª. Isabel ) constituyeron la sociedad Pelentón Servicios S.L. La empresa estuvo dada de alta en Seguridad Social entre el 16/05/07 y el 15/03/10 con una única trabajadora que realizaba labores de empaquetado. La empresa adquiría productos a Embutidos Sorianos S.L. y, manteniendo el etiquetado de procedencia, los revendía y facturaba a Soriadis (Supermercados Leclerc).

QUINTO

Por las deudas de la Sociedad Cooperativa Industrial Chacinera San Miguel del Moncayo, la TGSS inició expediente de apremio 420188420284. A fecha 18/01/16 sólo había conseguido embargar bienes por importe de 1.238 euros, no existiendo otros bienes embargables.

Por las deudas de Embutidos Sorianos S.L., la TGSS inició expediente de apremio 42010653220. El 31/05/05 la Inspección de Trabajo emitió informe sobre la procedencia de derivar la responsabilidad a su administrador. La TGSS acordó el embargo de los salarios que percibían D. Fausto y Dª. Lina en la cooperativa. El 15/05/06 D. Fausto expidió un certificado, en su condición de Presidente de la cooperativa, indicando que ninguno de los dos percibía salario de la cooperativa; sin embargo constan emitidos TC2 de ambos, al menos, en los meses de junio a agosto de 2006. Sólo ha sido posible embargar una parte de la pensión de jubilación de D. Fausto .

SEXTO

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Soria se incoaron Diligencias Previas 1116/2010, que dieron lugar a Procedimiento Abreviado 12/2015, en el que Ministerio Fiscal e INSS formularon acusación contra D. Fausto, Dª. Lina, Dª. Patricia y Dª. Carina, en relación con los ejercicios anuales 2005, 2006 y 2010, por presuntos delitos de: 1) defraudación a la Seguridad Social (307.1.b CP en relación con 74 CP) o alternativamente apropiación indebida (252 CP en relación con 249 y 74 CP); 2) continuado de falsedad en documento público, oficial o mercantil (392 CP en relación con 390.1º, 2º y 3º y 74 CP); 3) insolvencia punible (257.2º CP); 4) continuado de disfrute indebido de prestaciones de la Seguridad Social (307 ter.2 CP) o alternativamente continuado de estafa (250.5º CP en relación con 74 CP); y 5) estafa en grado de tentativa (248 y 249 CP en relación con 16 y 62 CP).

El 18/01/16 la Audiencia Provincial de Soria dictó sentencia absolutoria por los siguientes motivos:

1) Por el delito de defraudación a la Seguridad Social, porque las cuantías defraudadas debían computarse año a año y en ningún ejercicio anual de los tres objeto de autos (2005, 2006 y 2010) se había alcanzado el importe del tipo penal de 120.000 euros;

2) Por el delito de apropiación indebida, por haber quedado absorbido desde la LO 6/1995 por el nuevo delito de defraudación a la Seguridad Social en lo relativo a impagos de cuotas obreras;

3) Por el delito continuado de falsedad en documento público, oficial o mercantil (en relación con el certificado expedido por D. Fausto el 15/05/06 afirmando que ni él ni su esposa percibían salarios de la cooperativa que pudieran embargarse pese a constar emitidos TC2 al menos en junio, julio y agosto de 2006), por haber prescrito el delito por transcurso de más de tres años al tiempo de presentarse la denuncia;

4) Por el delito de insolvencia punible (en relación con la constitución de una tercera empresa -Pelentón Servicios S.L.- a cuyo nombre se facturaban las ventas de Embutidos Sorianos S.L.), por no haberse acusado de los hechos

a Dª. Lina sino a sus hijas Dª. Carina y Dª. Patricia, y porque la TGSS era acreedora de Embutidos Sorianos S.L. y no de Pelentón Servicios S.L.;

5) Por el delito continuado de disfrute indebido de prestaciones de la Seguridad Social y, alternativamente, delito continuado de estafa (en relación con la percepción de pensión de jubilación por D. Fausto ), en...

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