STSJ Andalucía 1168/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2018:2020
Número de Recurso1182/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1168/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1182/17 -J- Sentencia nº 1168 /18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres.

DON LUIS LOZANO MORENO

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a doce de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1168 /18

En el recurso de suplicación interpuesto por Distrimedios S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Huelva dictada en los autos nº 924/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don LUIS LOZANO MORENO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Rosendo contra el recurrente y Prensa Serviodiel S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día cinco de febrero de 2016 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Don Rosendo, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Prensa Serviodiel, S.L., con CIF B-21231998, desde el 10 de agosto de 2005, con la categoría de Jefe de Almacén, en el centro de trabajo de Huelva y percibiendo un salario diario de 52,16 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada,a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, con objeto expresado "puesta al día del trabajo en el Almacén que se ha visto incrementado temporalmente con la entrada de nuevas promociones y productos atípicos consistente en : realización de fardos de prensa, carga y descarga, peso de los paquetes, recuento físico de las mercancías, limpieza del almacén, etc", con vigencia expresada hasta el 9 de noviembre de 2005,

prorrogado hasta el 9 de agosto de 2006. En fecha 1 de agosto de 2006 se acordó la conversión en indefinido del contrato temporal, en el que se pactó que "cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el art. 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades".

Los contratos de trabajo, el Acuerdo de modificación de categoría profesional de 1 de enero de 2007 y las nóminas del demandante obran en autos y se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Prensa Serviodiel, S.L., fue adquirida por Distrimedios, S.L. con CIF B-11050176, produciéndose la fusión por absorción de la primera a la segunda en virtud de escritura pública de 31 de julio de 2012, con transmisión total por sucesión universal del patrimonio de la absorbida a la absorbente quien se subroga en todos los derechos y obligaciones, quedando, en consecuencia, disuelta sin liquidación Prensa Serviodiel, S.L..

TERCERO

El 1 de marzo de 2013 el actor y Distrimedios, S.L. suscriben un documento obrante al folio 217, en virtud del cual dicha mercantil se subroga en los derechos y obligaciones del trabajador desde el 1 de marzo, reconociéndoles los derechos y obligaciones que hasta ese momento venía teniendo, manifestando el Sr. Rosendo estar " de acuerdo con tal subrogación". En dicho documento se consignaba una antigüedad de 10 de agosto de 2006.

CUARTO

Los servicios que el actor realizaba para Distrimedios, S.L. consistía principalmente en la recepción de publicaciones periódicas y otros productos comerciales como productos de papel, limpieza y bebidas, el registro de entrada y salida, su distribución por la provincia de Huelva y la cumplimentación de los pedidos. El demandante realizaba dicha actividad en el turno de noche y Don Alonso lo hacía en el turno de mañana.

QUINTO

El 5 de septiembre de 2014, Distrimedios, S.L. entrega al actor carta de despido objetivo, que por constar en autos se da por reproducida y que expresaba:

"Muy señor nuestro:

Por medio de la presente, y en nombre y representación de la empresa Distrimedios, S.L., en base de las facultades que le confiere el artículo 51 del estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 52.c ) y 53 del mismo cuerpo legal, le comunicó la decisión de esta dirección de proceder al despido objetivo o amortización de su puesto de trabajo, que actualmente está en vigor, en lo que usted presta servicios, con efecto del próximo día 22 de septiembre de 2014, y ello en base a razones económicas y organizativas, que a continuación le expondremos:

(...)

2) De las causas económicas. -Como consecuencia de la citada disminución de ventas por la crisis del sector a que antes nos referíamos, esta empresa ha sufrido notablemente la cifra de su negocio dicha disminución a lo largo de los últimos ejercicios Esta disminución de la facturación de los servicios, ha provocado a nivel de toda la empresa, el cierre del ejercicio 2013, con pérdidas de 96.272 € y que propiciará que la dirección de esta empresa tome medidas importantes para paliarla. A continuación le indicamos una comparativa de resultado cruzó el río anteriores de 2012 y 2013:

2012

206.117

2013

-96.672

Var. 2013/2012

-302.789

% Var. 2013/2012

-146,90%

Más concretamente, y de conformidad con lo expuesto en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, si realizamos un análisis de la facturación por trimestres del ejercicio 2013, podemos observar como ésta ha venido siendo notablemente inferior a los mismos trimestres del año anterior y así:

EJERCICIO

2012

2013

DIFERENCIA

I TRIMESTRE

25.820.250

22.420.242

-3.400.008

II TRIMESTRE

26.951.291

22.347.640

-4.603.651

III TRIMESTRE

28.016.445

23.640.631

-4.375.814

IV TRIMESTRE

24.000.949

21.771.166

-2.229.783

Como se desprende de las cifras anteriormente expuestas, el descenso de la facturación por trimestres es un hecho constatable por la simple comparación de cada uno de los correspondientes al ejercicio 2013 con los ejercicios 1012, habiendo supuesto el conjunto del ejercicio 2013, un descenso de la cifra de negocio, nada menos que de 14.609.256 € €.

Por si lo anterior no fuera suficiente, dicha tendencia negativa, también se observa si comparamos los dos primeros trimestres del presente ejercicio 2014, en el que la cifra de facturación sigue descendiendo con respecto a las dos primeros trimestres del 2013.

EJERCICIO

2013

2014

DIFERENCIA

I TRIMESTRE

22.193.045

20.797.934

-1.395.111

II TRIMESTRE

22.057.743

21.141.547

-916.196

Consideramos por tanto que en la empresa concurren causas económicas para llevar a cabo la amortización su puesto de trabajo, todo ello conforme establece el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, por cuanto del resultado obtenido en el ejercicio último cerrado se desprende una persistente bajada de los ingresos durante el último ejercicio económico de 2013, y continúa en la que llevamos de 2014.

Por lo que respecta a la plaza concreta de Huelva, que usted presta sus servicios, los datos de facturación del últimos tres trimestres cerrados son:

EJERCICIO

2012

2013

DIFERENCIA

4 TRIMESTRE

1.781.794

1.641.904 -139.890

EJERCICIO 2013

2014

DIFERENCIA 1 TRIMESTRE

1.766.571

1.605.197 -161.374

2 TRIMESTRE

1.881.593

1.822.331

-59.262

Por la situación delicada que atraviesa la empresa, la dirección ha tenido que tomar medidas organizativas que han resultado satisfactorias para reducir los costes fijos de personal y para propiciar una mejor adaptación de los recursos de la misma a la producción existente, sin embargo, estas medidas no han sido suficientes, y sin duda esta dirección tiene la necesidad de reducir aún más los costes de personal, que consideramos que conseguiremos con la amortización de puestos de trabajo.

3) Causas de índole organizativa: Adecuación de la plantilla a la demanda de trabajo y mejor organización de los recursos económicos.-Tal como hemos indicado anteriormente Distrimedios, S. L., ha venido sufriendo durante este pasado ejercicio 2013, y en los dos primeros trimestres del ejercicio 2014, una disminución notable sus ventas, y por ello, la dirección de esta empresa, tiene la urgente necesidad de amortizar su puesto de trabajo, entre otras medidas de adaptación de la plantilla los servicios que presta, por cuanto, con el nivel de servicios que realiza en la actualidad en este centro de trabajo, la plantilla está sobredimensionada, y hay urgente necesidad como le digo de adaptarla a esta nueva situación.

Una vez amortizado, se conseguirán dos objetivos principales, primero la reducción del coste de personal, y el segundo, adaptar la plantilla de forma adecuada a la demanda de los servicios.

Los motivos por los que se amortizar su puesto de trabajo son los siguientes:

  1. Adaptar la compañía a la situación continuada de más de tres trimestres de bajada de ventas.

  2. Reducir los costes para garantizar la viabilidad de la compañía intentar revertir la situación económica en la que se encuentra inmersa como consecuencia de la bajada de ventas.

  3. Optimizar las capacidades productivas de la empresa y adecuarlas a las necesidades actuales.

  4. La reducción de ventas afecta directamente al volumen de trabajo del Departamento de almacén, donde trabaja como Jefe de almacén, realizando principalmente trabajo consistente en recepción de mercancía de editores, separarla entre las rutas que se divide la provincia, así como el posterior control de entrega de la

    misma. La reducción de la actividad ha provocado la baja de puntos de venta ( pasando de 246 a 206) lo que ha conllevado su vez una reducción de la estructura de...

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